SAN, 25 de Octubre de 2006

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:4784
Número de Recurso553/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 553/2004, interpuesto por la procuradora de los

Tribunales doña Lucio Agulla Lanza, actuando en nombre y representación de Doña Estefanía, contra la resolución de la DGRN de 28 de enero de 2004, por delegación del Ministro de

Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente. Ha sido

parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 16 de marzo de 2005 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare el derecho de la recurrente a la concesión de la nacionalidad española.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 10 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de la DGRN de 28 de enero de 2004, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente al no conocer suficientemente el idioma español.

De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

La recurrente de nacionalidad marroquí, de 39 años de edad, casada con el ciudadano marroquí Pedro Antonio que adquirió la nacionalidad española por residencia en julio del 2000, y con cinco hijos, solicitó la nacionalidad española por residencia el 11 de diciembre de 2001. Reside en España desde 1986 en una vivienda alquilada en Melilla, y que se dedica a las labores del hogar. Su esposo trabaja como peón agrícola.

En una primera comparecencia ante el Encargado del Registro Civil, celebrada el 12 de diciembre de 2001, en la que en un impreso mecanografiado figura que "habla castellano, que se considera adaptado a la cultura y el estilo de vida españoles, país donde ejerce la profesión de ---- y que se compromete a prestar juramento o promesa". En la audiencia de la solicitante, celebrada el 14 de diciembre de 2001, también en un impreso consta que "interrogado/a por SSª al respecto de los motivos de su deseo de adquirir la nacionalidad española, sus proyectos de residencia, medios de vida con los que cuenta, conocimiento del idioma castellano y adaptación a las costumbres españolas, de sus contestaciones resulta que habla el idioma castellano y se encuentra integrado en las costumbres españolas, comprende el sistema institucional español".

Consta un informe del Centro Nacional de Inteligencia de 21 de junio de 2002 en el que se afirma que "la solicitante declara haber iniciado su residencia en España en el año 1985 sin embargo no parece integrado en la sociedad española y sus conocimientos del castellano son escasos". En otro informe de la Dirección General de la Policía, -Comisaría Provincial de Melilla, de 4 de abril de 2003 y por lo que respecta al conocimiento del idioma se afirma que "entiende y se expresa en idioma castellano" y que "se...

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