SAN, 16 de Enero de 2009

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:50
Número de Recurso261/2007

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de enero de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-

administrativo numero 261/2007, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Fernando García de la Cruz Romeral,

actuando en nombre y representación de Doña Gloria, contra la resolución de la DGRN de 25 de septiembre de 2006, por

delegación del Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente. Ha sido parte

la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 13 de julio de 2007 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se acuerde la concesión de la nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 14 de enero de 2009, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de la DGRN de 25 de septiembre de 2006, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente "ya que de los datos obrantes en el expediente, informes del Fiscal y el Encargado del Registro Civil, se comprueba que no conoce suficientemente el idioma español"

La recurrente aduce en apoyo de su pretensión que su esposo e hijos obtuvieron la nacionalidad española; sus hijos se han educado y crecido en España; y el matrimonio es propietario de una vivienda en la localidad de Madrileños (Toledo); ha residido en España durante catorce años; y conoce las instituciones básicas de nuestro sistema constitucional. Por lo que respecta al conocimiento de nuestra lengua alega que no hablar correctamente el castellano no puede ser motivo de denegación de la nacionalidad española tomando en consideración que no es el único idioma oficial de nuestra nación, dado que vivimos en un estado plurilingüistico

SEGUNDO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como...

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