STSJ Islas Baleares 216/2009, 19 de Marzo de 2009
Ponente | MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON |
ECLI | ES:TSJBAL:2009:333 |
Número de Recurso | 12/2009 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 216/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00216/2009
SENTENCIA Nº 216
En Palma de Mallorca a Diecinueve de marzo de 2009.
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila
MAGISTRADOS
D. Pablo Delfont Maza
Dª: Carmen Frigola Castillón
VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos nº 293/2006 y nº de rollo de apelación de esta Sala 12/2009. Actúa como parte apelante
D. Jose Augusto representado por el Procurador Sr. Frederic Ruiz Galmés y defendido por la Letrada Sra. Marina Sainz Iturri y como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR representado y defendido por el Letrado Sr. Gabriel Cortés Cortés.
Constituye el objeto del recurso el Decreto de Alcaldía de LLucmajor de 10 de mayo de 2006 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 19 de diciembre de 2005 dictado en el expediente de disciplina urbanística DIS 26/2005 que requería al recurrente para que en el plazo de un mes procediera a la demolición de las obras o instalaciones realizadas en la Calle Deusto nº 94 de Llucmajor.Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia nº 296/2008 dictada por la Ilma Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:
PRIMERO: Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Jose Augusto contra el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Llucmajor de fecha 10 de mayo de 2006 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 19 de diciembre de 2005.
SEGUNDO: Se confirma dicho acto administrativo por ser ajustado a la legalidad del ordenamiento jurídico
TERCERO: No se hace especial declaración en cuanto a las costas procesales
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante siendo admitida en ambos efectos.
No se ha solicitado práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.
Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 19 de marzo de 2009 .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
La parte apelante se muestra disconforme con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 que apreció que el plazo de caducidad en los expedientes de restauración de legalidad urbanística era de un año, de lo que deducía que no había operado esa caducidad en el supuesto de autos y por ello desestimó el recurso que pretendía aquella declaración.
El expediente administrativo aportado revela los siguientes datos de los que se partirá para la resolución del debate:
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- el 18 de enero de 2005 tiene entrada en el Ayuntamiento de Llucmajor denuncia presentada por Dña Tania que explica que en el nº 92 de la calle Deusto Urbanización Cala Blava se han hecho obras de un porche cercano a la pared medianera que carecía de licencia de obras.
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- el 19 de mayo de 2005 el alcalde del Ayuntamiento de Llucmajor inicia expediente administrativo en materia de disciplina urbanística y requiere a D Jose Augusto para que solicite licencia para legalización de las obras en el plazo de dos meses y nombra Instructor y Secretario de ese expediente. Notificado a la parte el 2 de junio de 2005.
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- el día 26 de agosto de 2005 el Instructor dicta propuesta de demolición de las obras de ampliación a nivel de planta baja consistentes en la adición de una terraza cubierta para la que se estima una superficie aproximada de 15 m2 que no cumplen las separaciones mínimas exigidas por el planeamiento urbanístico. Y le concedió plazo para formular alegaciones. Notificado a la parte el 19 de octubre de 2005.
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- el 19 de diciembre de 2005 el Alcalde dicta resolución final del expediente y acuerda requerir Don. Jose Augusto para que proceda a la retirada/demolición de todas las obras o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal en Calle Deusto nº 94 consistentes en las obras de ampliación a nivel de planta baja consistentes en la adición de una terraza cubierta para la que se estima una superficie aproximada de 15 m2 que no cumplen las separaciones mínimas exigidas por el planeamiento urbanístico; y demás obras y/o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal de modo que se restituya la vivienda al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística. Notificado ese acto a la parte el 31 de enero de 2006.Por lo tanto el expediente de restauración de legalidad se inició el día 19 de mayo de 2005 y se notificó la resolución final de ese expediente que acordaba la retirada/demolición al interesado el 31 de enero de 2006.
La defensa del recurrente expone que la sentencia dictada por la Juez a quo, que se basa en la Sentencia de esta misma Sala nº 648/2005 de 15 de julio , aplica el plazo de caducidad del año establecido en el artículo 23-1 del Decreto 14/1994 que aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears en el ejercicio de la potestad sancionadora. Y ello es inadecuado porque los expedientes de restauración de legalidad son de...
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