SAP Madrid 195/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteMARIA JOSEFA SANTAMARIA SANTIGOSA
ECLIES:APM:2007:10994
Número de Recurso49/2007
Número de Resolución195/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 91/2006

Juzgado de Instrucción nº 1 de San Lorenzo del Escorial

Rollo de Sala nº 49/2007

Mª JOSEFA SANTAMARÍA SANTIGOSA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 195/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADA )

Dª. Mª JOSEFA SANTAMARÍA SANTIGOSA )

___________________________________)

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil siete.

Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Lorenzo del Escorial, en el juicio de faltas nº 9/06; habiendo sido partes, de un lado como apelantes LOS POLICÍAS LOCALES Nº NUM000 Y NUM001 y de otro, como apelados, el Ministerio Fiscal y Juan Ignacio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 11 de San Lorenzo del Escorial en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el día 7 de abril de 2005, en el Hospital de El Escorial, se produjo una discusión entre Juan Ignacio y los Agentes de la Policía Local de San Lorenso del Escorial nº NUM000 y NUM001, en el curso de la cual los Agentes requirieron al denunciado que se identificara, no resultando probado que se negara a identificarse.

FALLO

Absuelvo libremente a Juan Ignacio de la falta de desobediencia leve que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por LOS POLICÍAS LOCALES Nº NUM000 Y NUM001 se interpuso recurso de apelación al que se opuso el Ministerio Fiscal, el cual solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado al Ministerio Fiscal y al resto de las partes, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su resolución.

Ni se aceptan ni se rechazan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se han examinado los hechos probados ni las alegaciones efectuadas en el escrito del recurso porque se ha constatado que, desde que en fecha...

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