STSJ Canarias 117/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2015:2541
Número de Recurso183/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución117/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D./Dª. CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ VIREL

D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2015.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000183/2014, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, representado y dirigido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, contra HIJOS DE FRANCISCO LOPEZ SANCHEZ S.A. y HERMANOS SANTANA CAZORLA

S.L, habiendo comparecido, en su representación Dña. Teodora y Geronimo y defensa D. /Dña. Desconocido, versando sobre Urbanismo y Ordenación del Territorio. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo contencioso-administrativo numero 4 de Las Palmas dictó sentencia el 3 de febrero de 2014, con el fallo siguiente:

"Que ESTIMANDO el recurso presentado por la Procuradora, Doña Teodora, en nombre y representación de la entidad "HIJOS DE FRANCISCO LÓPEZ SÁNCHEZ, S.A.", se declara la nulidad de los actos administrativos identificados en el Antecedente de Hecho primero de esta Sentencia, reconociéndose el derecho de la recurrente a que le sea reconocida la recepción tácita de la Urbanización "Meloneras 2 A", por parte de la Administración demandada, con las obligaciones inherentes a dicho acto, sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

TERCERO

Al recurso de apelación se opuso la entidad demandante en la instancia.

CUARTO

Tramitado el recurso sin practica de nueva prueba, se señaló día para votación y fallo del presente recurso.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia, luego de una amplia explicación sobre las alegaciones formuladas por las partes, contiene la siguiente fundamentación para estimar el recurso:

"De la lectura de los escritos de demanda y de contestación a la misma, se colige que la cuestión litigiosa se centra en determinar se dan las circunstancias que determinen la obligación de la Administración demandada a recepcionar la Urbanización "Meloneras A 2", que traería consigo la nulidad de las Resoluciones recurridas.

Para ello, debemos realizar un análisis conjunto de la prueba practicada, consistente en el expediente administrativo, la documental aportada por las partes y la pericial practicada, a instancias de la recurrente.

Consiste dicha pericial de parte, en el informe técnico, realizado por el Arquitecto, Don Maximiliano

, en cuyas conclusiones se recoge, entre otros extremos, lo siguiente: "La urbanización está terminada y ocupada en efecto por lo público. Se puede considerar recepcionada tácitamente, aunque no exista acto formal en tal sentido..........la totalidad de servicios e instalaciones de la urbanización están en servicio y los

correspondientes abastecimientos de agua residuales, suministro de energía eléctrica, recogida de basuras, se prestan con normalidad por las empresas suministradoras y concesionarias de los mismos........la urbanización

se ha ejecutado en los términos previstos en su Proyecto de Urbanización.........las obras de urbanización que

hay que completar...representan un porcentaje ínfimo respecto al coste total de las obras de urbanización previstas, cuya valoración se estima en 42.162,53 euros, importe éste muy inferior al que está garantizado por el aval prestado por el promotor..........las parcelas NUM000 y NUM001 ...gozan de la condición de solar

por contar con todos los servicios y cumplir con los requisitos exigidos para ello.....". Dicho informe pericial fue

ratificado en todos sus extremos en sede judicial, por parte de su autor, en la práctica de la prueba testifical pericial, en la que no estuvo presente la representación procesal de los codemandados para desvirtuar lo recogido en dicho informe.

De las conclusiones del informe pericial y de la abundante documental aportada por la recurrente, debemos colegir que ha quedado cumplidamente acreditado que la Urbanización "Meloneras 2 A", está plenamente consolidada y que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana ha recepcionado tácticamente la misma, lo que se manifiesta en el otorgamiento de numerosas licencias de edificación, de hoteles, de viviendas y de comercios y en la total asunción por parte de la Administración demandada de los servicios de alumbrado público, recogida de basuras, riego de zonas verdes, exacción de impuestos, servicios públicos de transporte, concesiones publicitarias, etc., llegando a hacer uso de las parcelas de cesión obligatoria para la construcción de un Palacio de Congresos y un Hospital Público.

A mayor abundamiento, esta es la postura adoptada en otros pronunciamientos judiciales, aportados por la recurrente, tratándose, entre otras, de la Sentencia, de fecha 18 de abril de 2.012, dictada por la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de esta ciudad, y la ratificación de la misma, por parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Sentencia, de fecha 2 de septiembre de 2.013, en cuyos Fundamentos Jurídicos puede leerse: "........Tanto por razones de notoriedad cuanto por deducirse de lo actuado sin lugar a dudas, se

deduce sin duda la recepción tácita de la urbanización que se afirma en la sentencia apelada. El Ayuntamiento demandado concede licencias de obra y de primera ocupación, liquida y percibe el IBI y otras tasas por servicios municipales prestados, asume el servicio de alumbrado público, recogida de basuras, ejerce labores de policía, etc., desde hace más de diez años......"

Debemos por tanto, estimar el recurso interpuesto y declarar la nulidad de las Resoluciones recurridas, reconociéndose el derecho de la recurrente a que le sea reconocida la recepción tácita de la Urbanización Meloneras 2 A, por parte de la Administración demandada, con las obligaciones inherentes a dicho acto."

El recurso de apelación insiste en los propios argumentos que expuso en la primera instancia.

SEGUNDO

El recurso de apelación que resolvemos, vuelve a suscitar de nuevo, aunque sea en un procedimiento distinto, las mismas cuestiones que han sido resueltas en anteriores pronunciamientos y sentencias tanto de los Juzgados como de esta Sala.

En la primera de las sentencias dictadas sobre el particular, de 15 de octubre de 2003, recurso 1466/00, -- cuyos fundamentos son recogidos en la siguiente dictada el 3 de diciembre de 2003, recurso 969/03 --, se dice en torno a la ejecución de las obras de la urbanización lo siguiente:

"Sin embargo, no puede esta Sala desconocer que por Convenio Urbanístico de 24 de agosto de 1.994, ratificado por acuerdo plenario de 6 de marzo de 1.995, suscrito entre el Ayuntamiento y el promotor de la urbanización Meloneras 2 A, se incluye en su cláusula primera, que ".. se entiende por cumplidos desde ahora los deberes que incumben a la promotora para perfeccionar el derecho a edificar, siendo suficiente por tanto el aval consignado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Canarias 306/2021, 22 de Julio de 2021
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
    • 22 Julio 2021
    ...ambas solicitudes para comprobar que son literalmente la misma". A continuación la sentencia de instancia trae a colación la STSJ de Canarias de fecha 24/04/2015, para terminar concluyendo lo "En el presente caso el Ayuntamiento considera que no procede la recepción por imperativo de la ley......
  • SJCA nº 4 163/2017, 19 de Junio de 2017, de Las Palmas de Gran Canaria
    • España
    • 19 Junio 2017
    ...incumplimientos que han dado lugar al dictado del acto impugnado. En relación con esta cuestión cabe traer a colación la STSJ de Canarias de fecha 24 de abril de 2015 (recurso de apelación número 183/2014 ), según la cual "Como hemos dicho con anterioridad en otros pronunciamientos sobre la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR