SJCA nº 4 163/2017, 19 de Junio de 2017, de Las Palmas de Gran Canaria

PonenteMARIA DEL CARMEN MONTE BLANCO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
ECLIES:JCA:2017:1720
Número de Recurso152/2016

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 4

C/ Málaga nº 2 (Torre 1 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 61 78

Fax.: 928 42 97 14

Email.: conten41pgc@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000152/2016

NIG: 3501645320160000948

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución: Sentencia 000163/2017

IUP: LC2016006868

Intervención/ Interviniente/ Abogado/ Procurador

Demandante: Hotel Princesa Yaiza S.A.

Rosa Elena Martínez Díaz

Francisco Bethencourt Manrique de Lara

Demandado: Ayuntamiento de Yaiza

María del Pilar García Coello

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran canaria, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por Dña. Mª del Carmen Monte Blanco, Magistrado-Juez del Juzgado de Contencioso Administrativo número 4, los presentes autos de Procedimiento Ordinario número 152/2016, tramitados a instancia de la entidad HOTEL PRINCESA YAIZA, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara, y asistida por la Letrada Dña. Rosa Martínez Díaz; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE YAIZA, representado por la Procuradora Dña. Pilar García Coello, y asistido por el Letrado D. Juan José Roldán Pérez, siendo la cuantía del recurso indeterminada, dicta la presente con base en los siguientes,

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara, en nombre y representación de la entidad HOTEL PRINCESA YAIZA, S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Yaiza, por el que se declara la existencia de incumplimiento de los deberes legales y obligaciones de urbanización del Plan Parcial Costa Papagayo en su Fase 1, Zona sur, y se declara la responsabilidad objetiva de la recurrente a la que se requiere como obligada a la ejecución de las obras de urbanización, Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el correspondiente expediente.

SEGUNDO.- Recibido el expediente, se dio traslado del mismo al recurrente, quien formalizó demanda, dándole plazo de veinte días a la Administración demandada para que la contestara, lo cual verificó. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos, tras lo cual, previas conclusiones de las partes se declararon conclusos para Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia, dada la acumulación de asuntos existente en este Juzgado en idéntico trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Yaiza, por el que se declara la existencia de incumplimiento de los deberes legales y obligaciones de urbanización del Plan Parcial Costa Papagayo en su Fase 1, Zona Sur, y se declara la responsabilidad objetiva de la recurrente a la que se requiere como obligada a la ejecución de las obras de urbanización. Se interesa el dictado de una Sentencia por la que se declare la recepción tácita de las obras de urbanización del Plan Parcial Costa Papagayo y se obligue a la Administración demandada a la prestación de los servicios públicos impuestos legalmente.

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Yaiza se solicitó la desestimación del recurso interpuesto por entender que el acto impugnado es conforme a derecho.

SEGUNDO.- El acuerdo impugnado declara la existencia de incumplimiento de los deberes legales y obligaciones de urbanización del Plan Parcial Costa Papagayo en su Fase 1- Zona Sur y en su Fase 11- Zona Norte, así como la responsabilidad objetiva de las entidades SALMEPA, S.L., como obligada a la ejecución de las obras de urbanización de la Zona Norte, Fase 11 y de la entidad PRINCESA YAIZA, S.A., en su condición de absorbente de la mercantil GETSU NO DENWA, S.L., como obligada a la ejecución de las obras de urbanización de la Zona Sur, Fase l. Acuerda, finalmente, la ejecución subsidiaria de las obras pendientes de realizar en ambas fases, y el requerimiento a las entidades antes citadas a fin de que asuman la conservación de la urbanización en tanto se ejecuten las obras de urbanización y se proceda a su recepción definitiva.

El objeto del presente recurso se contrae únicamente a los pronunciamientos del acto impugnado referidos a la denominada Zona Sur, Fase 1 del Plan Parcial Costa Papagayo, y a la entidad PRINCESA YAIZA, S.A., debiendo quedar fuera del debate todo lo relacionado con la denominada Zona Norte.

Efectuada la anterior precisión, varios son los motivos de impugnación en los que se sustenta el recurso interpuesto. Alega la actora. en primer lugar, que la urbanización Costa Papagayo se encuentra recepcionada tácitamente por el Ayuntamiento de Yaiza, y que las deficiencias apreciadas no merecen la consideración de obras inejecutadas, sino que se trataría de desperfectos debidos al incumplimiento municipal de conservar en estado adecuado las obras de urbanización, y los de mayor enjundia vienen referidos a servicios públicos mínimos del Ayuntamiento, y, por tanto, de su exclusiva su responsabilidad.

Aduce, por otro lado, que la entidad HOTEL PRINCESA YAIZA, S.A. no es sujeto responsable de la urbanización/conservación de la Fase 1, zona Sur del Plan Parcial Costa Papagayo, incidiendo en que en dicha Fase existe constituida la Entidad Urbanística Colaboradora Plan Parcial Costa Papagayo, siendo a esta entidad a la que habría de exigirse responsabilidades en cuanto a la conservación de la urbanización. Añade que existe en el acuerdo impugnado una incorrecta identificación de los responsables de la urbanización y que la entidad GETSU NO DENWA, únicamente se subrogó en la obligación de cesión de viales y zonas verdes.

Finalmente, entiende la parte que existe una absoluta falta de concreción de las obras a ejecutar y una indebida distinción entre tareas de conservación y de urbanización.

Frente a tales alegaciones, el Ayuntamiento se muestra disconforme con que haya existido una recepción tácita de la urbanización, argumentando que ni la recurrente ni los anteriores promotores del Plan Parcial comunicaron al Ayuntamiento que la obra de urbanización había concluido y que fuera recepcionada formalmente, y que, como consta en los informes técnicos obrantes en el expediente, la urbanización nunca se terminó.

Por otro lado, entiende que la entidad recurrente es sujeto responsable tanto de los costes de ejecución del Plan Parcial Costa Papagayo, zona sur, fase 1, como de los gastos de conservación, al tratarse del propietario único de los terrenos en lo referente a la subrogación de GETSU NO DENWA, entidad que siempre ha actuado como promotora de la Fase I.

Por último, entiende que los informes obrantes en el expediente son minuciosos, especificándose en los mismos las partidas que restan por ejecutar para culminar la urbanización y las que se corresponden a obras mal conservadas.

TERCERO.- Expuestas de forma sucinta las alegaciones de las partes, la primera cuestión que ha de ser abordada es la referida a la existencia o no de recepción tácita de la urbanización, en la que se ampara la recurrente para negar su responsabilidad en relación con los incumplimientos que han dado lugar al dictado del acto impugnado.

En relación con esta cuestión cabe traer a colación la STSJ de Canarias de fecha 24 de abril de 2015 (recurso de apelación número 183/2014 ), según la cual "Como hemos dicho con anterioridad en otros pronunciamientos sobre la recepción tácita de las urbanizaciones, - principalmente en la sentencia de 11 de julio de 2011 recaída en el recurso 376/2011 , en el que era parte asimismo el Ayuntamiento ahora apelante-, no es un acto voluntario y discrecional de los ayuntamientos, sino por el contrario reglada y sometida a un régimen temporal estricto.

Una vez finalizada la ejecución material del planeamiento surge la obligación de aceptar y conservar lo ejecutado, que implica cambios en los sujetos responsables de la ejecución. El tránsito de una fase a otra se instrumenta/iza mediante la...

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