STSJ Comunidad Valenciana 7661, 21 de Diciembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:7661
Número de Recurso1765/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7661
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 R.C.sent.nº 1.765/05 Recurso contra Sentencia núm. 1.765 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chálver En Valencia, a veintiuno de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.006 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 1765/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 970/02 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Fernando , representado por el letrado D.Carmelo Villarrubia, contra SERVI VALENCIA, S.L., representado por el letrado D.Alberto Rodríguez, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de noviembre de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo estimar parcialmente la demanda formulada por D. Fernando frente a SERVI VALENCIA S.L. y en su consecuencia debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 691,3 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Fernando , con D.N.I. NUM000 prestó servicios laborales por cuenta y orden de la demandada desde el 18-05-01 hasta el 26-07-02, con la categoría profesional de informador o Controlador de Accesos (Vigilante), con salario bruto mensual con prorratas de pagas extras de 738,70 euros.

SEGUNDO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa SERVIVALENCIA S.L. publicado en el BOP nº 238 de fecha 6-10-00, cuyo artículo 16 establece que "Si por razones del servicio se desplazará a un trabajador a un municipio fuera de su área de influencia tendrá derecho a percibir gastos de locomoción, abonándose a partir de los 40 kilómetros de ida y vuelta, manutención y alojamiento conforme al detalle siguiente: Desayuno.....300.-ptas., Comida.....1.200.-ptas., Cena.....1.000.-ptas., Alojamiento.....2.500.-ptas. El artículo 20 establece que "las tablas salariales de este convenio reflejan las percepciones salariales para el presente año, sirviendo de base para el cálculo de los incrementos durante la vigencia de este convenio (años 2000, 2001, 2002 y 2003). Las tablas salariales para los mencionados años, serán el resultado de aplicar a las tablas de 1999, los IPC reales de los reseñados años". TERCERO.- La empresa demandada tiene su sede en la C/Juan de Ribera nº 1 de Museros, Valencia. CUARTO.- La empresa reconoce adeudar al actor las siguientes cantidades por los conceptos que se especifícan: AÑO 2001: (desde septiembre a diciembre) Plus de transporte....15,79 euros, Plus vestuario.....15,79 euros. AÑO 2002: (desde enero a julio) Plus de transporte.....2,76 euros, Plus vestuario.....2,76 euros.

FINIQUITO.....654,20 euros. TOTAL ADEUDADO......691,3 EUROS.

QUINTO

Constan a los folios 87 a 97 las hojas de servicio del actor en las que figura mel día, el servicio efectuado, la hora de entrada, la hora de salida, el total de horas/día, dietas y kilómetros, dando aquí por reproducido su contenido...

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