STSJ Comunidad Valenciana 7263, 29 de Noviembre de 2005

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2005:7263
Número de Recurso3246/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7263
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

7 recurso de suplicación nº 3246/05 Recurso contra Sentencia núm. 3246/05 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell llma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3810/05 En el Recurso de Suplicación núm. 3246/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRECE de Valencia, en los autos núm. 166/05 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Alexander , asistido del Letrado D. José E. Benito Catalá, contra la empresa Solgas D.G. S.L., asistido del Letrado D. Julián Miranda Romero, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de abril de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda de Despido formulada por Don Alexander , contra la empresa demandada SOLGAS D.G. S.L., al no existir Despido Improcedente, sino Despido Procedente, al haberse probado los incumplimientos graves y culpables del trabajador que constan en el relato de hechos probados y en los fundamentos de derecho de esta sentencia, alegados por la empresa en la carta de despido".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Alexander , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada Solgas D.G., S.L., con domicilio social en Mahadahonda (Madrid), C/ Mirasierra, 5,2º en su Centro de trabajo de Benifaio (Valencia), Camino Pont de Ausina, empresa dedicada a la distribución de gas. La antigüedad del demandante es la de 21/10/2001. El salario regulador del despido es el de 1.036,18 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias y su profesión la de Conductor de Reparto de Primera. El actor no ostentaba en el momento del despido ni en el año anterior a su cese la condición de representante de los trabajadores. SEGUNDO.- Mediante carta recibida el 2/02/2005 por conducto notarial, la empresa comunicó al actor su decisión de despedirlo con efectos del 3/02/2003, imputándole los hechos que constan en la misma consistentes en conducir el camión que le esta asignado transportando mercancías peligrosas, tras haberle sido retenida la Tarjeta de Inspección Técnica al pasar la ITV, siendo multado por ello por la guardia Civil, ocultándolo a la empresa; y por haber cobrado de más a un cliente en las bombonas de butano que repartía. La carta obra unida a autos como documento acompañado a la demanda y como documento 4 de la demanda, dándose aquí por reproducida por razones de brevedad.

Con carácter previo a la decisión del despido, la empresa comunicó al actor que había resulto iniciar contra él procedimiento contradictorio sumario establecido en el artículo 7.4 del Acuerdo Marco de Agencias Distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo , con vista a la investigación y comprobación de determinados hechos que pudieran ser constitutivos de incumplimientos laborales (Doc. 2 demandada). Con la misma fecha, 21/01/2005, la empresa dio traslado al Delegado de Personal del pliego de cargos comunicado al demandante (Doc. 3 demandada). TERCERO.- El demandante, siguiendo instrucciones de la encargada de la empresa Sra. Piles, acudió el día 29/10/2004 a pasar la ITV del camión de reparto de bombonas de gas que le estaba asignado matrícula V-0715-DZ. En la revisión le fue retirada la Tarjeta de Inspección Técnica, por tener el camión unos defectos que debían subsanarse. Ese mismo día acudió el actor con el camión de la empresa, donde el mecánico de la misma reparó la avería existente en los frenos delanteros el mismo día, quedando el vehículo en condiciones de circular, retirándolo el actor. Al día siguiente el mecánico le preguntó al conductor si había ido a la ITV, contestando éste que no había podido pasar, y lo mismo le contestó a los dos o tres días al preguntarle de nuevo. El conductor continuó utilizando el vehículo para sus tareas habituales, sin pasar de nuevo por la ITV, y el día 8/11/244, fue multado por la guardia Civil de Tráfico por circular en la carretera N340 con el vehículo reseñado, cuya tarjeta de inspección técnica se encontraba retenida por la estación de ITV (Doc. 8 demandada). La empresa tuvo noticia de los hechos al serle notificada la sanción de 450 euros el día 20/12/2004, sin que con anterioridad hubiera sido informada por el trabajador. El conductor acudió con el vehículo a la ITV el día 8/11/2004, pasando con normalidad la inspección. CUARTO.- El 11 de enero de 2005, el Gerente del Club de Fútbol Discobolo, cliente de la empresa, comunicó a ésta una queja contra el repartidor que les servía las botellas de 11 kg. De propano; porque desde hacía algún tiempo venía observando que les cobraba de más, lo que le hicieron saber. Al pedirle que les diera un justificante, el demandante Sr. Alexander , repartidos que tenía signada la zona, hizo entrega de un justificante por importe de 113,20 euros que excedía en 22,72 euros el importe de las botellas suministradas (Doc. 11 demandada). Al serle reclamada por el gerente la devolución de lo cobrado en exceso el 1/12/2004, el demandante le dijo que ya se lo pagaría,...

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