STSJ Comunidad Valenciana 7278, 22 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:7278
Número de Recurso1338/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7278
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra Sentencia núm. 1338/05 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor En Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3689/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1338/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2004 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 185/04 , seguidos sobre infracción contratos temporales, a instancia del Director Territorial de Empleo y Trabajo, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana, contra Dalgo Grup 2000 E.T.T., S.L., asistido por la Letrada Dª. Mª. Soledad Canós Escat, Doménech Hermanos, S.A. asistidos por el Letrado D. Juan Alberto Martí Oltra y Saul Nadal Palop, y en los que es recurrente la parte demandada Dalgo Grup 2000 ETT, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de diciembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la Falta de Legitimación Pasiva de la codemanada DOMÉNECH HERMANOS, S.A. Y Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DIRECTOR TERRITORIALDE EMPLEO Y TRABAJO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DE LA GENERALIAD VALENCIANA frente DALGO GRUP 2000 E.T.T., S.L. Y DOMÉNECH HERMANOS, S.A. y siendo parte el trabajador SAUL HADAL PALOP, sobre DEMANDA DE OFICIO POR TRANSGRESIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE CONTRATOS TEMPORALES, debo declarar y declaro que la contratación llevada a cabo por DALGO GRUP 2000 E.T.T. S.L., con el trabajador SAUL HADAL PALOP, para prestar sus servicio en la empresa DOMÉNECH HERMANOS, S.A., transgrede la normativa de aplicación sobre los contratos de duración temporal, mediante su utilización en fraude de Ley, condenando a las mercantiles codemandadas a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 01-10-03 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción nº

03/3579 a la empresa DALGO GRUP 2000 E.T.T., S.L. por vulnerar lo dispuesto en el arts. 3 del Real Decreto 2720/1998 en relación con el art. 15.1.b del E.T . al entender que había sido utilizada la contratación eventual de forma incorrecta, indebida y para supuestos y finalidades distintas de las previstas legal y reglamentariamente. Contra dicha Acta, fueron formuladas las Alegaciones pertinentes, por parte de la citada mercantil que fueron desestimadas por considerar la mentada Acta ajustada a Derecho.

SEGUNDO

El discutido contrato de trabajo, eventual por circunstancias de la producción, suscrito por la empresa de trabajo temporal el día 08-05-03 y con fecha de inicio de 14-05-03 tuvo una duración inicial de 31 días, prorrogado por otros 49 días más, y había sido realizado para que el trabajador SAUL HADAL PALOP prestara sus servicios, con la categoría de auxiliar, para la codemanada DOMÉNECH HERMANOS, S.A., que tiene como actividad la realización de Fabricación de Textiles, desempeñando las tareas de "atención y mantenimiento de la depuración de aguas residuales de la empresa", que, con anterioridad, habían sido desarrolladas por un empleado fijo de plantilla que había solicitado y obtenido la excedencia voluntaria por tres años a partir del 19-05-03. TERCERO.- El contrato de puesta a disposición entre ambas empresas y el eventual por circunstancias de la producción, obran incorporados en Autos, en el ramo de la prueba de la parte demandada DALGO GRUP 2000 E.T.T. S.L. y en el expediente administrativo de la parte actora, señalando ambos que se realizan "para atender exigencias circunstanciales del mercado, debido por el incremento de las tareas en la empresa usuaria por el aumento de la...

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