STS 686/2014, 25 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución686/2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha25 Noviembre 2014

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil catorce.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, ha visto el recurso de casación interpuesto respecto a la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo, el día 20 de mayo de 2013, como consecuencia de juicio ordinario sobre nulidad testamentaria, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrijos.

El recurso fue interpuesto por doña Leocadia Hortensia , representada ante esta Sala por la procuradora doña Ana María Martín Espinosa.

Es parte recurrida don Cirilo Ruperto , representado ante esta Sala por la procuradora doña Blanca Iciar Nales Tuduri.

ANTECEDENTES DE HECHO

Tramitación en primera instancia.

  1. El procurador de los tribunales don Narciso Pérez Puerta, en nombre y representación de don Cirilo Ruperto , interpuso demanda de juicio declarativo ordinario contra doña Leocadia Hortensia , don Gustavo Teodoro y doña Antonieta Inmaculada , cuyos pronunciamientos son los siguientes:

    "SUPLICO AL JUZGADO: que teniendo por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan se sirva admitirlo, por formulada por don Cirilo Ruperto demanda de procedimiento declarativo ordinario contra doña Leocadia Hortensia y don Gustavo Teodoro y doña Antonieta Inmaculada , y, en su día, previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia conteniendo los siguientes pronunciamientos:

    I) Como petición PRINCIPAL:

    A) Declare la nulidad del testamento otorgado por don Humberto Bruno el 20-12-2004 ante el Notario de Torrijos don Mauricio Castañón Cristóbal, con número de protocolo 1696; y la consiguiente nulidad del cuaderno particional de la herencia de don Humberto Bruno elevado a público ante el Notario de Madrid don Antonio Domínguez Mena el 14-6-2006 con número de protocolo 1.212.

    B) Declare la nulidad del testamento otorgado por doña Montserrat Serafina el 20-12-2004 ante el Notario de Torrijos don Mauricio Castañón Cristóbal, con número de protocolo 1695; y la consiguiente nulidad del cuaderno particional de la herencia de doña Montserrat Serafina elevado a público ante el Notario de Madrid don Antonio Domínguez Mena el 14-10-2006 con número de protocolo 2.194.

    C) Declare la nulidad de todas y cada una de las inscripciones registrales llevadas a cabo en:

  2. -) El Registro de la Propiedad de Torrijos, sobre las adjudicaciones del cuaderno particional de la herencia de don Humberto Bruno en las siguientes fincas: a).- finca NUM005 rústica al sitio de DIRECCION000 en Barcience; b).- finca NUM006 rústica al sitio de DIRECCION000 en Barcience; c).- finca NUM007 rústica al sitio de DIRECCION000 en Barcience; d).- resto de terreno rústico al sitio de DIRECCION000 en Dehesa de Barcience de 24,2434 hectáreas; e).- solar en la Colonia Gateli de Torrijos ( C/ DIRECCION001 n° NUM000 NUM001 de esta localidad); f.-) casa en Torrijos, CALLE000 o DEHESA000 ( Hoy CALLE001 , NUM002 ); g).- y edificio destinado a viviendas en la CALLE000 de Torrijos (Hoy CALLE001 , núm. NUM003 ).

  3. -) Y declare la nulidad de la inscripción registral llevada a cabo en el Registro de la Propiedad n° 14 de Madrid sobre : a).- piso NUM004 , letra NUM001 , en la CALLE002 n° NUM004 de Madrid.

    D) Declare la nulidad de todas y cada una de las inscripciones llevadas a cabo en:

  4. -) El Registro de la Propiedad de Torrijos, sobre las adjudicaciones del cuaderno particional de la herencia de doña Montserrat Serafina en las siguientes fincas: a) .- finca NUM005 rústica al sitio de DIRECCION000 en Barcience ; b) .- finca NUM006 rústica al sitio de DIRECCION000 en Barcience; c) .- finca NUM007 rústica al sitio de DIRECCION000 en Barcience; d) .- resto de terreno rústico al sitio de DIRECCION000 en Dehesa de Barcience de 24,2434 hectáreas; e) .- solar en la Colonia Gatell de Torrijos ( DIRECCION001 n° NUM000 NUM001 ) ; f) .- casa en Torrijos, CALLE000 o DEHESA000 ( hoy CALLE001 Núm. NUM002 ); g) .- y edificio destinado a viviendas en la CALLE000 de Torrijos (hoy CALLE001 , NUM003 ); h) .- Parcela NUM008 al sitio del DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; i).- Parcela NUM009 al sitio del DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; j). - Parcela NUM010 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; k) .- Parcela NUM011 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; I).-Parcela NUM012 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; II) .-Parcela NUM013 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; m) .-Parcela NUM014 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; n) .- Parcela NUM015 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; ñ) .-Parcela NUM016 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; o). Parcela NUM017 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; p) .- Parcela NUM018 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; q).- Parcela NUM019 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; r) .- dos doceavas partes indivisas en pleno dominio con carácter privativo y una doceava parte con carácter ganancial al sitio de las DIRECCION004 llamada DIRECCION005 ; s) .- 11/4 parte indivisa de la vivienda en Barcience en la CALLE003 n° NUM020 ; t) .- 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE004 n° NUM021 ; u) .- 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE004 n° NUM022 ; v) .- 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE004 n° NUM023 ; w) .- 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE004 nº NUM008 ; x).- 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE005 nº NUM021 ; y).- 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 nº NUM024 ; z).- 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 nº NUM021 ; aa).- 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 nº NUM002 ; bb).- 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 nº NUM022 ; cc).- 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience de la CALLE006 nº NUM025 .- dd).- 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience de la CALLE006 nº NUM023 .- ee)

    11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM003 ; ff) .- 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM004 ; gg) .- Œ parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM026 ; hh).- Œ parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM008 ; II). -Œ parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM009 ; jj). - Œ parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM010 ; kk). -Œ parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE007 NUM027 ; II).- 11/4 parte indivisa de otra casa en Barcience en la CALLE007 NUM027 ; II.II).- 11/4 parte indivisa de casa en Barcience en la CALLE007 NUM027 ; mm).- 11/4 parte indivisa de casa en Barcience en la CALLE007 NUM027 ; nn).- 11/4 parte indivisa de casa en Barcience en la CALLE007 NUM027 ; ññ).- Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM021 ; oo). - 1% parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM022 ; pp) .- Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM023 ; qq).- 14 parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM004 ; rr).- 11/4 parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM008 ; ss).- Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM028 ; tt). - Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM020 ; u u).- 1% parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM029 ; vv).- Œ parte indivisa de un solar en Barcience en la CALLE008 NUM021 ; ww): Œ parte indivisa de un solar en Barcience en la CALLE009 esquina CALLE010 ; yy).- Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE011 n° NUM024 ; zz).- Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE011 n° NUM002 ; ab).- Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE011 n° NUM025 .

    2). - Y, declare la nulidad de la inscripción registral llevada a cabo en el Registro de la Propiedad n° 14 de Madrid sobre : piso NUM004 , letra NUM001 , en la CALLE002 n° NUM004 de Madrid.

    E) Declare la nulidad de todas y cada una de las inscripciones registrales practicadas con posterioridad y que traigan causa de la previa inscripción de las adjudicaciones de fincas inmuebles efectuadas en los cuadernos particionales de don Humberto Bruno y doña Montserrat Serafina .

    F) Condene a los demandados a reintegrar a la masa hereditaria todos los bienes y derechos relictos existentes al fallecimiento de don Humberto Bruno , esto es, tanto los que les han sido adjudicados en el cuaderno particional del causante como aquellos bienes y derechos del causante de los que han dispuesto sin haber sido recogidos en dicho cuaderno particional, reintegrando el valor de dichos bienes y derechos para el supuesto de que hubieran sido enajenados o transmitidos por los demandados.

    G) Condene a los demandados a reintegrar a la masa hereditaria todos los bienes y derechos relictos existentes al fallecimiento de doña Montserrat Serafina , esto es tanto los que les han sido adjudicados en el cuaderno particional de la causante como aquellos bienes y derechos de la causante de los que han dispuesto sin haber sido recogidos en dicho cuaderno particional, reintegrando el valor de dichos bienes y derechos para el supuesto de que hubieran sido enajenados o transmitidos por los demandados.

    H) Declare igualmente la nulidad del testamento otorgado por don Humberto Bruno con fecha 6-8-2004 ante el Notario de Torrijos don Antonio Domínguez Mena, con número de protocolo 867.

    I) Declare asimismo la nulidad del testamento otorgado por doña Montserrat Serafina con fecha 6-8-2004 ante el Notario de Torrijos don Antonio Domínguez Mena, con número de protocolo 866.

    J) Condene a los demandados al pago de las costas del procedimiento.

    II) Como petición SUBSIDARIA para el caso de que se desestime la petición principal

    A) Se declare la nulidad del cuaderno particional de la herencia de don Humberto Bruno elevado a público ante el Notario de Madrid don Antonio Domínguez Mena el 14-6-2006 con número de protocolo 1.212, por: 1°) .- Haberse infringido la voluntad del causante al no respetarse en las adjudicaciones el legado alternativo de la viuda y esposa del mismo ( usufructo sobre todos los bienes de la herencia o alternativamente pleno dominio sobre el tercio de libre disposición) sin haberse contado con el consentimiento del heredero forzoso-demandante, esto es, nuestro representado; 2°). - Haberse infringido la voluntad del causante al no respetarse el criterio valorativo de los bienes señalado en el testamento y no haberse cumplido, tampoco, lo dispuesto en el testamento respecto de la obligatoria intervención del heredero forzoso-demandante, esto es, nuestro representado, incluso mediante peritos, en la contradictoria valoración de los bienes, previa a la confección del cuaderno; 3º) .- Por ser nula la necesaria escritura de ratificación del cuaderno particional de su esposo, otorgada por la viuda Sra. Montserrat Serafina con fecha 16-6-2006, ante el notario de Torrijos don Mauricio Castañón Cristobal con n° 1050 de protocolo, al estarse liquidando la sociedad de gananciales; 4º) .- Por existir intencionados errores sustanciales en las valoraciones de los bienes pertenecientes a la masa hereditaria, deliberada ocultación de bienes (dinero de cuentas bancarias, bienes inmuebles, ventas de inmuebles, ajuar, etc. ) que pertenecen a la masa hereditaria y no han sido incluidos en el cuaderno particional con grave lesión económica para el heredero forzoso-demandante, y no inclusión o computación de bienes muebles objeto de donación; 5°). - Por haberse incluido indebidamente en el cuaderno particional como bienes gananciales del causante unos bienes inmuebles que son de exclusiva propiedad privativa de su esposa y de terceras personas ajenas a los causantes, de los que por tanto legalmente no podía ni debió disponer don Humberto Bruno ; ( son los 15.135 m2 urbanos -catastral y registralmente independientes- incluidos indebidamente en la finca rústica NUM007 de Barcience) y, Por haberse delegado por el albacea testamentario a tercera persona la confección del cuaderno particional infringiendo lo dispuesto en el art. 909.

    B) Se declare la nulidad del cuaderno particional de la herencia de doña Montserrat Serafina elevado a público ante el Notario de Madrid don Antonio Domínguez Mena el 24-10-2006 con número de protocolo 2.194, por: 1°). Haberse infringido la voluntad del causante al no respetarse el criterio valorativo de los bienes señalado en el testamento y no haberse cumplido lo dispuesto en el testamento respecto de la obligatoria intervención del heredero forzoso-demandante, - esto es, nuestro representado-, incluso mediante peritos, en la contradictoria valoración de los bienes previa a la confección del cuaderno; 2°) . Por existir intencionados errores sustanciales en las valoraciones de los bienes pertenecientes a la masa hereditaria, deliberada ocultación de bienes (dinero de cuentas bancarias, bienes inmuebles, ventas de inmuebles, ajuar, etc.) que pertenecen a la masa hereditaria y no han sido incluidos en el cuaderno particional con grave lesión económica para el heredero forzoso-demandante, y no inclusión o computación de bienes muebles objeto de donación; 3°). - Por haberse incluido indebidamente en el cuaderno particional como bienes gananciales de la causante unos inmuebles que solamente son en una Œ parte de su exclusiva propiedad privativa y en 31/4 partes de terceras personas ajenas a dicha causante ( de ésta porción última -31/4- legalmente no podía ni debió disponer doña Montserrat Serafina , y, que, por cierto, son los 15.135 m2 urbanos -catastral y registralmente independiente -- incluidos indebidamente en la finca rústica NUM007 de Barcience ); 4°). - Por haberse producido una indebida duplicidad en la adjudicación a diversos herederos de los mismos bienes, esto es, al adjudicarse en el cuaderno particional a don Gustavo Teodoro y doña Antonieta Inmaculada (con la consideración de bienes gananciales de la causante incluidos en la finca DIRECCION000 de Barcience denominada NUM007 ) unos inmuebles urbanos -los antes referidos 15.135 m2 - que son también curiosamente adjudicados como propiedad privativa de la causante a la heredera doña Leocadia Hortensia ; y 5°).- Por haberse delegado por el albacea testamentario a tercera persona la confección del cuaderno particional infringiendo lo dispuesto en el art. 909.

    C) Declare la nulidad de todas y cada una de las inscripciones registrales llevadas a cabo en:

  5. - el Registro de la Propiedad de Torrijos, sobre las adjudicaciones del cuaderno particional de la herencia de don Humberto Bruno en las siguientes fincas: a).- finca NUM005 rústica al sitio de DIRECCION000 en Barcience; b) .- finca NUM006 rústica al sitio de DIRECCION000 en Barcience; c). - finca NUM007 rústica al sitio de DIRECCION000 en Barcience; d). - resto de terreno rústico al sitio DIRECCION000 en Dehesa de Barcience de 24,2434 hectáreas; e). - solar en la Colonia Gateil de Torrijos ( DIRECCION001 n° NUM000 NUM001 ); f).- casa en Torrijos, CALLE000 o DEHESA000 (hoy CALLE001 , NUM002 ); g). - y edificio destinado a viviendas en la CALLE000 de Torrijos (hoy CALLE001 , NUM003 ).

  6. - Y declare la nulidad de la inscripción registral llevada a cabo en el Registro de la Propiedad n° 14 de Madrid sobre : piso NUM004 letra NUM001 , en la CALLE002 n° NUM004 de Madrid.

    D) Declare la nulidad de todas y cada una de las inscripciones llevadas a cabo en:

  7. - el Registro de la Propiedad de Torrijos, sobre las adjudicaciones del cuaderno particional de la herencia de doña Montserrat Serafina en las siguientes fincas: a). - finca NUM005 rústica al sitio de DIRECCION000 en Barcience ; b). - finca NUM006 rústica al sitio de DIRECCION000 en Barcience; c). - finca NUM007 rústica al sitio de DIRECCION000 en Barcience; d).- resto de terreno rústico al sitio de DIRECCION000 en Dehesa de Barcience de 24,2434 hectáreas; e).- solar en la Colonia Gatell de Torrijos ( DIRECCION001 n° NUM000 NUM001 ) ; f).- casa en Torrijos, CALLE000 o DEHESA000 ( hoy CALLE001 Núm. NUM002 ); g). - y edificio destinado a viviendas en la CALLE000 de Torrijos (hoy CALLE001 , NUM003 ); h).- Parcela NUM008 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; i).- Parcela NUM009 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; j).- Parcela NUM010 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; k). - Parcela NUM011 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; l).-Parcela NUM012 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; ll) .-Parcela NUM013 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; m.-). -Parcela NUM014 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; n).- Parcela NUM015 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; ñ). -Parcela NUM016 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; o). Parcela NUM017 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; p). - Parcela NUM018 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; q).- Parcela NUM019 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; r).- dos doceavas partes indivisas en pleno dominio con carácter privativo y una doceava parte con carácter ganancial al sitio de las DIRECCION004 llamada DIRECCION005 ; s).- 11/4 parte indivisa de la vivienda en Barcience en la CALLE003 n° NUM020 ; t).- 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE004 n° NUM021 ; u).- Œ parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE004 n° NUM022 ; y). - 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE004 n° NUM023 ; w). - Œ parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE004 n° NUM008 ; x).- 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE005 n° NUM021 ; y). - 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE007 NUM027 ; II). -11/4 parte indivisa de otra casa en Barcience en la CALLE007 NUM027 ; II.II).- 11/4 parte indivisa de casa en Barcience en la CALLE007 NUM027 ; mm).- Œ parte indivisa de otra casa en Barcience en la CALLE007 NUM027 ; nn).- Œ parte indivisa de casa en Barcience en la CALLE007 NUM027 ; ññ). - Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM021 ; oo).- 11/4 parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM022 ; pp). Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM023 ; qq).- Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM004 ; rr). - Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM008 ; ss).- Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM028 ; tt).- 11/4 parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM020 ; uu). - 1,1/4 parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM029 ; vv). - Œ parte indivisa de un solar en Barcience en la CALLE008 n° NUM021 ; ww).- 11/4 parte indivisa de un solar en Barcience en la CALLE009 esquina CALLE010 ; yy). -11/4 parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE011 n° NUM024 ; zz).- Œ parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM024 ; z) . -11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM021 ; aa). 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM002 ; bb) . 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM022 ; cc). -11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM025 ; dd). 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM023 ; ee). 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM003 ; ff). 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM004 ; gg). de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM026 ; hh). 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM008 ; ii).- 11/4 parte indivisade la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM009 ; jj).- 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM010 ; kk). -11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE007 NUM027 ; ll). -Œ parte indivisa de otra casa en Barcience en la CALLE007 NUM027 ; ll.ll).- Œ parte indivisa de otra casa en Barcience en la CALLE007 NUM027 ; mm).- 11/4 parte indivisa de otra casa en Barcience en la CALLE007 NUM027 ; nn). - 11/4 parte indivisa de otra casa en Barcience en la CALLE007 NUM027 ; ññ).- Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM021 ; oo). - Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 NUM022 ; pp). 11/4 parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 NUM023 ; qq). - 11/4 parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM004 ; rr).- 11/4 parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM008 ; ss).- Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM028 ; tt).- Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM020 ; uu).- 11/4 parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM029 ; vv).- Œ parte indivisa de un solar en Barcience en la CALLE008 n° NUM021 ; ww) .- 11/4 parte indivisa de un solar en Barcience en la CALLE009 esquina CALLE010 ; yy).- 11/4 parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE011 n° NUM024 ; zz).- Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE011 n° NUM002 ; ab). - 11/4 parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE011 n° NUM025 .

    2).- Y, declare la nulidad de la inscripción registral llevada a cabo en el Registro de la Propiedad n° 14 de Madrid sobre: piso NUM004 , letra NUM001 , en la CALLE002 n° NUM004 de Madrid.

    E) Declare la nulidad de todas y cada una de las inscripciones registrales practicadas con posterioridad y que traigan causa de la previa inscripción de las adjudicaciones de fincas inmuebles efectuadas en los cuadernos particionales de don Humberto Bruno y doña Montserrat Serafina .

    F) Condene a los demandados a reintegrar a la masa hereditaria todos los bienes y derechos relictos existentes al fallecimiento de don Humberto Bruno , esto es, tanto los que les han sido adjudicados en el cuaderno particional del causante como aquellos bienes y derechos del causante de los que han dispuesto sin haber sido recogidos en dicho cuaderno particional, reintegrando el valor de dichos bienes y derechos para el supuesto de que hubieran sido enajenados o transmitidos por los demandados.

    G) Condene a los demandados a reintegrar a la masa hereditaria todos los bienes y derechos relictos existentes al fallecimiento de doña Montserrat Serafina , esto es tanto los que les han sido adjudicados en el cuaderno particional de la causante como aquellos bienes y derechos de la causante de los que han dispuesto sin haber sido recogidos en dicho cuaderno particional, reintegrando el valor de dichos bienes y derechos para el supuesto de que hubieran sido enajenados o transmitidos por los demandados.

    H) Condene a los demandados al pago de las costas del procedimiento.

    III) Como petición SUBSIDIARIA para el supuesto de que no se admita la anterior petición subsidiaria de nulidad de los cuadernos particionales de los causantes:

    A) Se declare la rescisión del cuaderno particional de la herencia de don Humberto Bruno elevado a público ante el Notario de Madrid don Antonio Domínguez Mena el 14-6-2006 con número de protocolo 1.212 por lesionarse la legítima del heredero forzoso-demandante, así como la obligación de adicionar en la futura partición los bienes omitidos en el inventario por el albacea Sr. Florentino Norberto .

    B) Se declare la rescisión del cuaderno particional de la herencia de doña Montserrat Serafina elevado a público ante el Notario de Madrid don Antonio Domínguez Mena el 24-10-2006 con número de protocolo 2.194 por lesionarse la legítima del heredero forzoso-demandante, así como la obligación de adicionar en la futura partición los bienes omitidos en el inventario por el albacea Sr. Florentino Norberto .

    C) Declare la nulidad de todas y cada una de las inscripciones registrales llevadas a cabo en:

  8. - el Registro de la Propiedad de Torrijos, sobre las adjudicaciones del cuaderno particional de la herencia de D. Humberto Bruno en las siguientes fincas: a).- finca NUM005 rústica al sitio de DIRECCION000 en Barcience; b).- finca NUM006 rústica al sitio de DIRECCION000 en Barcience; c).- finca NUM007 rústica al sitio de DIRECCION000 en Barcience; d).- resto de terreno rústico al sitio de DIRECCION000 en Dehesa de Barcience de 24,2434 hectáreas; e).- solar en la Colonia Gateli de Torrijos ( DIRECCION001 n° NUM000 NUM001 ); 1).- casa en Torrijos, CALLE000 o DEHESA000 (hoy CALLE001 , NUM002 ); g).- y edificio destinado a viviendas en la CALLE000 de Torrijos (hoy CALLE001 , NUM003 ).

  9. - Y declare la nulidad de la inscripción registral llevada a cabo en el Registro de la Propiedad n° 14 de Madrid sobre : piso NUM004 letra NUM001 , en la CALLE002 n° NUM004 de Madrid.

    D) Declare la nulidad de todas y cada una de las inscripciones llevadas a cabo en:

  10. - el Registro de la Propiedad de Torrijos, sobre las adjudicaciones del cuaderno particional de la herencia de doña Montserrat Serafina en las siguientes fincas: a). - finca NUM005 rústica al sitio de DIRECCION000 en Barcience ; b) .- finca NUM006 rústica al sitio de DIRECCION000 en Barcience; c) .- finca NUM007 rústica al sitio de DIRECCION000 en Barcience; d). - resto de terreno rústico al sitio de DIRECCION000 en Dehesa de Barcience de 24,243 4 hectáreas; e). - solar en la Colonia Gateil de Torrijos ( DIRECCION001 n° NUM000 NUM001 ) ; f). - casa en Torrijos, CALLE000 o DEHESA000 ( hoy CALLE001 Núm. NUM002 ); g). - y edificio destinado a viviendas en la CALLE000 de Torrijos (hoy CALLE001 , NUM003 ); h). - Parcela NUM008 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; i).- Parcela NUM009 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; j). - Parcela NUM010 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; k).- Parcela NUM011 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; l).-Parcela NUM012 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; ll).- Parcela NUM013 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; m.- ).-Parcela NUM014 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; n).- Parcela NUM015 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; ñ). -Parcela NUM016 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; o) . Parcela NUM017 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; p).- Parcela NUM018 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; q) .- Parcela NUM019 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; r). - dos doceavas partes indivisas en pleno dominio con carácter privativo y una doceava parte con carácter ganancial al sitio de las DIRECCION004 llamada DIRECCION005 ; s). - Œ parte indivisa de la vivienda en Barcience en la CALLE003 n° NUM020 ; t).- 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE004 n° NUM021 ; u).- 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE004 n° NUM022 ; y).- Œ parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE004 n° NUM023 ; w).- Œ parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE004 n° NUM008 ; x).- 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE005 n° NUM021 ; y). - Œ parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM024 ; z).- 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM021 ; aa).- Œ parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM002 ; bb). - 1,1/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM022 ; cc).- Œ parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM025 ; dd).- 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM023 ; ee).- 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM003 ; ff). - 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM004 ; gg).- Œ parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM026 ; hh). - Œ parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM008 ; ii) .- 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM009 ; jj). - 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM010 ; kk). - 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE007 NUM027 ; ll). -Œ parte indivisa de casa en Barcience en la CALLE007 NUM027 ; ll.ll). - Œ parte indivisa de casa en Barcience en la CALLE007 NUM027 ; mm). - Œ parte indivisa de otra casa en Barcience en la CALLE007 NUM027 ; nn).- Œ parte indivisa de casa en Barcience en la CALLE007 NUM027 ; ññ).- Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM021 ; oo).- Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM022 ; pp) . Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM023 ; qq). - Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM004 ; rr). - Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM008 ; ss) .- Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM028 ; tt). - Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM020 ; uu) .- Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM029 ; vv). - Œ parte indivisa de un solar en Barcience en la CALLE008 n° NUM021 ; ww).- Œ parte indivisa de un solar en Barcience en la CALLE009 esquina CALLE010 ; yy). - Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE011 n° NUM024 ; zz) .- Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE011 n° NUM002 ; ab). - Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE011 n° NUM025 .

    2). - Y, declare la nulidad de la inscripción registra! llevada a cabo en el Registro de la Propiedad n° 14 de Madrid sobre: piso NUM004 , letra NUM001 , en la CALLE002 n° NUM004 de Madrid.

    E) Declare la nulidad de todas y cada una de las inscripciones registrales practicadas con posterioridad y que traigan causa de la previa inscripción de las adjudicaciones de fincas inmuebles efectuadas en los cuadernos particionales de don Humberto Bruno y don Montserrat Serafina .

    F) Condene a los demandados a reintegrar a la masa hereditaria todos los bienes y derechos relictos existentes al fallecimiento de don Humberto Bruno , esto es, tanto los que les han sido adjudicados en el cuaderno particional del causante como aquellos bienes y derechos del causante de los que han dispuesto sin haber sido recogidos en dicho cuaderno particional, reintegrando el valor de dichos bienes y derechos para el supuesto de que hubieran sido enajenados o transmitidos por los demandados.

    G) Condene a los demandados a reintegrar a la masa hereditaria todos los bienes y derechos relictos existentes al fallecimiento de doña Montserrat Serafina , esto es tanto los que les han sido adjudicados en el cuaderno particional de la causante como aquellos bienes y derechos de la causante de los que han dispuesto sin haber sido recogidos en dicho cuaderno particional, reintegrando el valor de dichos bienes y derechos para el supuesto de que hubieran sido enajenados o transmitidos por los demandados.

    H) Condene a los demandados al pago de las costas del procedimiento.

    IV) Como petición SUBSIDIARIA para el supuesto de que no se admita la anterior petición subsidiaria de rescisión de los cuadernos particionales de los causantes por lesionar la legítima del heredero forzoso-demandante

    A) Declare la rescisión del cuaderno particional de la herencia de D. Humberto Bruno elevado a público ante el Notario de Madrid D. Antonio Domínguez Mena el 14-6-2006 con número de protocolo 1.212, por lesionar la partición efectuada en dicho cuaderno en más de un 25% al heredero forzoso-demandante, al habérsele adjudicado bienes cuyo valor real global es inferior en mas de un 25% al importe total del lote que debería haberle sido adjudicado en cumplimiento de la voluntad del causante.

    B) Declare la rescisión del cuaderno particional de la herencia de doña Montserrat Serafina elevado a público ante el Notario de Madrid don Antonio Domínguez Mena el 24-10-2006 con número de protocolo 2.194, por lesionar la partición efectuada en dicho cuaderno en más de un 25% al heredero forzoso- demandante, al habérsele adjudicado bienes cuyo valor real global es inferior en mas de un 25% al importe total del lote que debería haberle sido adjudicado en cumplimiento de la voluntad de la causante.

    C) Declare la nulidad de todas y cada una de las inscripciones registrales llevadas a cabo en:

  11. - el Registro de la Propiedad de Torrijos, sobre las adjudicaciones del cuaderno particional de la herencia de don Humberto Bruno en las siguientes fincas: a). - finca NUM005 rústica al sitio de DIRECCION000 en Barcience; b) .- finca NUM006 rústica al sitio de DIRECCION000 en Barcience; c).- finca NUM007 rústica al sitio de DIRECCION000 en Barcience; d).- resto de terreno rústico al sitio de DIRECCION000 en Dehesa de Barcience de 24,2434 hectáreas; e).- solar en la Colonia Gateli de Torrijos ( DIRECCION001 n° NUM000 NUM001 ); f).- casa en Torrijos, CALLE000 o DEHESA000 (hoy CALLE001 , NUM002 ); g). - y edificio destinado a viviendas en la CALLE000 Y declare la nulidad de la inscripción registral llevada a cabo en el Registro de la Propiedad n° 14 de Madrid sobre: piso de Torrijos (hoy CALLE001 , NUM003 ).

  12. - NUM004 letra NUM001 , en la CALLE002 n° NUM004 de Madrid.

    D) Declare la nulidad de todas y cada una de las inscripciones llevadas a cabo en:

  13. - el Registro de la Propiedad de Torrijos, sobre las adjudicaciones del cuaderno particional de la herencia de doña Montserrat Serafina en las siguientes fincas: a) .- finca NUM005 rústica al sitio de DIRECCION000 en Barcience ; b). - finca NUM006 rústica al sitio de DIRECCION000 en Barcience; c). - finca NUM007 rústica al sitio de DIRECCION000 en Barcience; d).- resto de terreno rústico al sitio de DIRECCION000 en Dehesa de Barcience de 24,2434 hectáreas; e).- solar en la Colonia Gatell de Torrijos ( DIRECCION001 n° NUM000 NUM001 ) ; f).- casa en Torrijos, CALLE000 o DEHESA000 ( hoy CALLE001 Núm. NUM002 ); g) .- y edificio destinado a viviendas en la CALLE000 de Torrijos (hoy CALLE001 , NUM003 ); h) .- Parcela NUM008 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; i). - Parcela NUM009 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; j) .- Parcela NUM010 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; k). - Parcela NUM011 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; l).-Parcela NUM012 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; ll). -Parcela NUM013 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; m).- Parcela NUM014 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; n) .- Parcela NUM015 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; ñ). -Parcela NUM016 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; o). - Parcela NUM017 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; p).- Parcela NUM018 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; q).- Parcela NUM019 al sitio DIRECCION002 o DIRECCION003 de Torrijos; r).- dos doceavas partes indivisas en pleno dominio con carácter privativo y una doceava parte con carácter ganancial al sitio de las DIRECCION004 llamada DIRECCION005 ; s).- Œ parte indivisa de la vivienda en Barcience en la CALLE003 n° NUM020 ; t). - 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE004 n° NUM021 ; u).- 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE004 n° NUM022 ; y).- 1/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE004 n° NUM023 ; w).- 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE004 n° NUM008 ; x). - 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE005 n° NUM021 ; y). - Œ parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM024 ; z).- Œ parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM021 ; aa).- Œ parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM002 ; bb).- Œ parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM022 ; cc) .- Œ parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM025 ; dd ).- Œ parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM023 ; ee).- Œ parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM003 ; ff). 11/4 parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° 8; gg) .- Œ parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM026 ; hh). - Œ parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM008 ; u). - Œ parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM024 ; jj) .- Œ parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE006 n° NUM010 ; kk) .- Œ parte indivisa de la casa en Barcience en la CALLE007 NUM027 ; ll). -Œ parte indivisa de casa en Barcience en la CALLE007 NUM027 ; 11.11).- '/ parte indivisa de otra casa en Barcience en la CALLE007 NUM027 ; mm). - Œ parte indivisa de casa en Barcience en la CALLE007 NUM027 ; nn). - Œ parte indivisa de otra casa en Barcience en la CALLE007 NUM027 ; ññ). - Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM021 ; oo). - Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM022 ; pp). Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM023 ; qq) .- Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM004 ; rr).- Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM008 ; ss). - Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM028 ; tt).- Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM020 ; uu).- Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE008 n° NUM029 ; vv).- Œ parte indivisa de un solar en Barcience en la CALLE008 n° NUM021 ; ww).- Œ parte indivisa de un solar en Barcience en la CALLE009 esquina CALLE010 ; yy). - Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE011 n° NUM024 ; zz).- Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE011 n° NUM002 ; ab).- Œ parte indivisa de una casa en Barcience en la CALLE011 n° NUM025 .

    2). - Y, declare la nulidad de la inscripción registral llevada a cabo en el Registro de la Propiedad n° 14 de Madrid sobre : piso NUM004 , letra NUM001 , en la CALLE002 n° NUM004 de Madrid.

    E) Declare la nulidad de todas y cada una de las inscripciones registrales practicadas con posterioridad y que traigan causa de la previa inscripción de las adjudicaciones de fincas inmuebles efectuadas en los cuadernos particionales de don Humberto Bruno y doña Montserrat Serafina .

    F) Condene a los demandados a reintegrar a la masa hereditaria todos los bienes y derechos relictos existentes al fallecimiento de don Humberto Bruno , esto es, tanto los que les han sido adjudicados en el cuaderno particional del causante como aquellos bienes y derechos del causante de los que han dispuesto sin haber sido recogidos en dicho cuaderno particional, reintegrando el valor de dichos bienes y derechos para el supuesto de que hubieran sido enajenados o transmitidos por los demandados.

    G) Condene a los demandados a reintegrar a la masa hereditaria todos los bienes y derechos relictos existentes al fallecimiento de doña Montserrat Serafina , esto es tanto los que les han sido adjudicados en el cuaderno particional de la causante como aquellos bienes y derechos de la causante de los que han dispuesto sin haber sido recogidos en dicho cuaderno particional, reintegrando el valor de dichos bienes y derechos para el supuesto de que hubieran sido enajenados o transmitidos por los demandados.

    H) Condene a los demandados al pago de las costas del procedimiento.

    V) Como petición SUBSIDIARIA para el supuesto de ue no se admita la anterior petición subsidiaria de rescisión de los cuadernos particionales de los causantes por lesionar en mas de un 25% al heredero forzoso-demandante

    A) Se declare que el cuaderno particional de la herencia de D. Humberto Bruno debe ser completado y adicionado con todos y cada uno de los bienes del causante omitidos en dicho cuaderno que aparezcan durante el curso del procedimiento, adjudicándose al heredero forzoso-demandante por su derecho legitimario perjudicado, la mitad en el tercio de legítima estricta y la cuarta parte en el tercio de mejora sobre dichos bienes siguiendo la voluntad testamentaria del causante.

    B) Se declare que el cuaderno particional de la herencia de D Montserrat Serafina debe ser completado y adicionado con todos y cada uno de los bienes de la causante omitidos en dicho cuaderno que aparezcan durante el curso del procedimiento, adjudicándose al heredero forzoso-demandante por su derecho legitimario perjudicado, la mitad en el tercio de legítima estricta y la cuarta parte en el tercio de mejora sobre dichos bienes siguiendo la voluntad testamentaria de la causante.

    C) Condene a los demandados a reintegrar a la masa hereditaria los bienes y derechos relictos existentes al fallecimiento de don Humberto Bruno de los que han dispuesto sin haber sido recogidos en dicho cuaderno particional, reintegrando el valor de dichos bienes y derechos para el supuesto de que hubieran sido enajenados o transmitidos por los demandados.

    D) Condene a los demandados a reintegrar a la masa hereditaria todos los bienes y derechos relictos existentes al fallecimiento de doña Montserrat Serafina de los que han dispuesto sin haber sido recogidos en dicho cuaderno particional, reintegrando el valor de dichos bienes y derechos para el supuesto de que hubieran sido enajenados o transmitidos por los demandados.

    E) Condene a los demandados al pago de las costas del procedimiento.

    VI) Como petición SUBSIDIARIA, para el supuesto de que no se admita la anterior petición subsidiaria de complemento o adición de los cuadernos particionales de los causantes por no especificarse los bienes concretos y su importe a adicionar al haber dejado la concreción de este extremo al resultado de la prueba a practicar solicitamos:

    A) Declare que el cuaderno particional de la herencia de D. Humberto Bruno debe ser completado y adicionado con los siguientes bienes:

    1) 50% del Vehículo marca Renault, modelo 9, matrícula QA .........-Q , valorado en 350,OO.-€.

    2) 50% del Vehículo marca Fiat, modelo Panda 1000 S, matrícula GE-....-G , valorado en 301,00.-€.

    3) 50% del valor de venta del local comercial n° uno del edificio sito en Torrijos y su Avenida del Pilar n° 22, esto es, 120.202.-€.

    4) 50% del dinero existente en la caja fuerte, esto es 12.500.-€.

    5) 50% del importe de la transferencia efectuada desde la cuenta ganancial n° NUM030 a la demandada doña Leocadia Hortensia , esto es 15.000.-€.

    6) 50% del saldo existente en el BSCH, sucursal del Paseo de la Castellana n° 164 de Madrid, cuenta n° NUM031 , esto es, 947,65.-€.

    7) El ajuar correspondiente a toda la masa hereditaria de D. Humberto Bruno , por un valor del 3% de la misma (3.148.593,65 e), esto es 94.457,81.-€.

    B) Declare que el cuaderno particional de la herencia de doña Montserrat Serafina debe ser completado y adicionado con los siguientes bienes:

    1) 50% del Vehículo marca Renault, modelo 9, matrícula QA .........-Q , valorado en 350,00.-€.

    2) 50% deI Vehículo marca Fiat, modelo Panda 1000 S, matrícula GE-....-G , valorado en 301,00.-€.

    3) 50% del valor de venta del local comercial n° uno del edificio sito en Torrijos y su Avenida del Pilar n° 22, esto es, 120.202.-€.

    4) 50% del dinero existente en la caja fuerte, esto es

    12.500.-€.

    5) 50% del importe de la transferencia efectuada desde la cuenta ganancial n° NUM030 a la demandada D Leocadia Hortensia , esto es 1 5.000.-€.

    6) 50% del saldo existente en el BSCH, sucursal del Paseo de la Castellana n° 164 de Madrid, cuenta n° NUM031 , esto es, 947,65.-€.

    7) 25% de una tierra en término de Barcience, al sitio " DIRECCION006 de Barcience" de dos hectáreas, sesenta y ocho áreas, noventa y tres centiáreas, veintiocho decímetros cuadrados, inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrijos al libro NUM025 , tomo NUM032 , folio NUM033 , finca NUM034 , inscripción 1 con un valor ese 25% de 61.121,06.-€.

    8) Los 49.761,21.-€ desaparecidos sin explicación alguna de las cuentas en la Caja de Castilla-La Mancha, n° NUM035 , y n° NUM030 según lo expuesto en el hecho QUINCUAGESIMO OCTAVO de esta demanda.

    9) El valor de las 250 acciones de Endesa y 1.000 acciones del BSCH no adjudicadas en el cuaderno particional de Montserrat Serafina y sin embargo vendidas posteriormente por la heredera universal, D Leocadia Hortensia , por un valor de 6.640.-€ las acciones de Endesa y 10.910.-€ las acciones del BSCH según lo expuesto en el hecho QUINCUAGESIMO OCTAVO de esta demanda.

    10) Participación de un 25% proindiviso sobre el edificio urbano de dos plantas sito en la PLAZA000 NUM027 (hoy PLAZA001 ) de Barcience, con una superficie de solar de 148.2 m2 y una superficie construida de 84,42 m2 en planta baja y unos 100 m2 en planta alta, inscrita en el registro de la Propiedad de Torrijos al libro NUM003 , tomo NUM036 , folio NUM037 , finca NUM038 , y un valor de ese 25% de 30.000.-€.

    11) Participación indivisa del 50% sobre la finca rústica de labor secano sita en Novés ( Toledo) , finca n° NUM039 , al tomo NUM040 , libro NUM041 , folios NUM042 y NUM043 , inscripción sexta del Registro de la Propiedad de Torrijos, con una superficie de 3 has., 10 a., y 3 ca. y un valor de 8.667,60.-€ para ese 50%.

    12) Participación de un 25% proindiviso sobre la finca "urbana solar en Barcience y su prolongación de la CALLE012 ", con una superficie de 19.220 m2 , inscrita en el registro de la Propiedad de Torrijos al libro NUM025 tomo NUM032 , folio NUM044 , finca NUM045 , inscripción la, con un valor ese 25% de 529.515,80.-€.

    13) Ajuar correspondiente a la herencia de la causante (3% del total de la masa hereditaria de dicha causante, esto es de 6.037.875,05 € según la Jurisprudencia que se remite a la normativa fiscal ), con un valor de 181.13625.

    C) Declare que corresponde al demandante en pago de su legítima la mitad en el tercio de legítima estricta y la cuarta parte en el tercio de mejora, siguiendo la voluntad testamentaria del causante, sobre los bienes omitidos en la herencia de don. Humberto Bruno , esto es un 24,75 % sobre el valor total de dichos bienes (243.408,43 €), lo que equivale a 60.243,58 €.

    D) Declare que corresponde al demandante en pago de su legítima la mitad en el tercio de legítima estricta y la cuarta parte en el tercio de mejora, siguiendo la voluntad testamentaria de la causante, sobre los bienes omitidos en la herencia de doña Montserrat Serafina , esto es un 24,75 % sobre el valor total de dichos bienes (1.026.702,57€), lo que equivale a 254.108,88 €.

    E) Condene a los demandados a practicar las operaciones particionales necesarias para adición de los bienes omitidos en la herencia de don Humberto Bruno entregando a mi representado en pago de su legítima la cantidad de 60.243,58 €.

    F) Condene a los demandados a practicar las operaciones particionales necesarias para adición de los bienes omitidos en la herencia de doña Montserrat Serafina entregando a mi representado en pago de su legítima la cantidad de 254.108,88 €.

    G) Condene a los demandados al pago a mi representado del interés legal de cada una de las sumas recogidas en los apartados E) y F) anteriores desde la fecha de interposición de la demanda.

    H) Condene a los demandados al pago de las costas del procedimiento."

  14. La procuradora de los tribunales doña Susana Sánchez Bartolomé, en representación de doña Leocadia Hortensia , don Gustavo Teodoro y doña Antonieta Inmaculada , contestó a la demanda suplicando:

    "Que habiendo por presentado este escrito, me tenga por personada y parte en los presentes autos de Procedimiento Ordinario 553/2008 en nombre de doña Leocadia Hortensia , don Gustavo Teodoro y doña Antonieta Inmaculada , por contestada la demanda y, previos los trámites correspondiente, incluido el recibimiento del pleito a prueba, que desde este momento dejo interesado, dicte sentencia desestimatoria de la misma, absolviendo íntegramente a mis representados de las pretensiones de la parte actora, con expresa imposición de costas a ésta, por su temeridad y mala fe, que ha quedado debidamente acreditada en este escrito de contestación."

  15. El Juez de Primera Instancia del Juzgado número tres de Torrijos, dictó sentencia el 18 de julio de 2009 , siendo recurrida en apelación por los demandados. Con fecha 3 de diciembre de 2010, la Audiencia Provincial de Toledo, Sección Primera, dictó sentencia apreciando de oficio la falta de litisconsorcio pasivo necesario, considerando que debían ser emplazados los albaceas testamentarios con el fin de darles ocasión para contestar a la demanda. En la audiencia previa celebrada el 6 de julio de 2011, el actor desistió respecto del codemandado albacea testamentario don Teodosio Serafin , y se le tuvo por desistido respecto de dicho demandado por el juez actuante.

  16. La representación procesal de don Cirilo Ruperto , en cumplimiento de lo dictado por la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Toledo, y viniendo a subsanar la falta de emplazamiento de los albaceas testamentarios, presentó ampliación de la demanda a fin de que se diera traslado de la misma a los dos albaceas designados en los testamentos cuya nulidad se solicita, suplicando al Juzgado:

    SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito con lo documentos que lo acompañan se sirva admitirlo, acordando dar traslado a cada uno de los albaceas testamentarios, don Florentino Norberto y don Teodosio Serafin , de una copia de la demanda y documentos que se adjuntan a este escrito para que, si a su interés convinieren, contesten o no, en el plazo de veinte días. Y acuerde asimismo decretar, no solo a instancia de esta parte sino incluso de oficio, la convalidación y plena eficacia y validez de actuaciones ya practicada con los iniciales codemandados como son: la diligencia de emplazamiento, el trámite de contestación a la demanda, el trámite de audiencia previa y de la proposición de prueba, el de la práctica de prueba en el acto del juicio y del trámite de conclusiones que se han practicado ya en estos autos para con las personas demandadas inicialmente, esto es con doña Leocadia Hortensia , doña Antonieta Inmaculada y don Gustavo Teodoro .

    5 . Las representaciones procesales de los albaceas don Florentino Norberto y don Teodosio Serafin , contestaron a la demanda, y se tuvo por desistido a don Teodosio Serafin .

  17. El Juzgado de Primera Instancia de Torrijos dictó sentencia el día 2 de marzo de 2012, cuyo fallo dice literalmente:

    FALLO: ESTIMAR la Demanda interpuesta por D. Narciso Pérez Puerta, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Cirilo Ruperto , HACIENDO LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

  18. DECLARAR La NULIDAD del Testamento otorgado por D. Humberto Bruno el 20 de diciembre de 2004 ante el Notario de Torrijos D. Mauricio Castañón Cristóbal, con número de protocolo 1.696 y la consiguiente nulidad del cuaderno particional de la herencia de D. Humberto Bruno protocolizado ante el Notario de Madrid D. Antonio Domínguez Mena el 14 de junio de 2006 con número de protocolo 1.21 2.

  19. DECLARAR La NULIDAD del Testamento otorgado por Dña. Montserrat Serafina el 20 de diciembre de 2004 ante el Notario de Torrijos D. Mauricio Castañón Cristóbal, con número de protocolo 1.695 y la consiguiente nulidad del cuaderno particional de la herencia de Dña. Montserrat Serafina protocolizado ante el Notario de Madrid D. Antonio Domínguez Mena el 24 de octubre de 2006 con número de protocolo 2.194.

  20. DECLARAR La NULIDAD de todas y cada una de las inscripciones registrales derivadas tanto del cuaderno particional de la herencia de D. Humberto Bruno como del cuaderno particional de la herencia de Dña. Montserrat Serafina en los Registros de la Propiedad de Madrid y de Torrijos.

  21. DECLARAR La NULIDAD de todas y cada una de las inscripciones registrales practicadas con posterioridad y que traigan causa de la previa inscripción de las adjudicaciones de fincas inmuebles efectuadas en los cuadernos particionales de las herencias de D. Humberto Bruno y de Dña. Montserrat Serafina .

  22. CONDENAR a los demandados a reintegrar a la masa hereditaria todos los bienes y derechos relictos existentes al fallecimiento de D. Humberto Bruno , tanto los que les fueron adjudicados en el cuaderno particional del causante, como aquellos bienes y derechos del causante de los que hayan dispuesto sin haber sido previamente recogidos en dicho cuaderno particional. reintegrando el valor de dichos bienes y derechos para el caso de que hubieran sido enajenados o transmitidos por los demandados.

  23. CONDENAR a los demandados a reintegrar a la masa hereditaria todos los bienes y derechos relictos existentes al fallecimiento de Dña. Montserrat Serafina , tanto los que les fueron adjudicados en el cuaderno particional de la causante como aquellos bienes y derechos de la causante de los que hayan dispuesto sin haber sido previamente recogidos en dicho cuaderno particional, reintegrando el valor de dichos bienes y derechos para el caso de que hubieran sido enajenados o transmitidos por los demandados.

  24. DECLARAR La NULIDAD del testamento otorgado por D. Humberto Bruno con fecha 6 de agosto de 2004 ante el Notario de Torrijos D. Antonio Domínguez Mena, con número de protocolo 867.

  25. DECLARAR La NULIDAD del testamento otorgado por Dña. Montserrat Serafina con fecha 6 de agosto de 2004 ante el Notario de Torrijos D. Antonio Domínguez Mena, con número de protocolo 866.

  26. DECLARAR EN VIGOR los Testamentos otorgados por D. Humberto Bruno y por Dña. Montserrat Serafina con fecha 27 de diciembre de 1.977 ante el Notario de Torrijos D. Ernesto Rodríguez de Partearroyo, con

    números de protocolo 635 y 636.

  27. IMPONER expresamente las costas de esta instancia a todos tos codemandados, con excepción de D. Teodosio Serafin .

  28. La representación procesal de don Florentino Norberto y doña Leocadia Hortensia y otros, interpusieron recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Torrijos. La resolución correspondió a la Audiencia Provincial de Toledo, cuya Sección Primera dictó sentencia el 20 de mayo de 2013 , con la siguiente parte dispositiva:

    "FALLO: Que ESTIMANDO EN PARTE los recursos de apelación que han sido interpuestos por la representación procesal de don Florentino Norberto y de doña Leocadia Hortensia Y OTROS, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, con fecha 18 de junio de 2009 , en el procedimiento núm. 553/08, de que dimana este rollo, y en su lugar, estimando parcialmente la demanda por la que se incoo la causa:

  29. - debemos declarar y declaramos la nulidad del testamento otorgado por don Humberto Bruno el 20 de diciembre de 2004 ante el notario de Torrijos don Mauricio Castañon Cristobal con numero de protocolo 1696 y la consiguiente nulidad del cuaderno particional de la herencia del citado testador protocolizado ante el notario de Madrid don Antonio Domínguez Mena el 14 de junio de 2006 numero de protocolo 1212

  30. - debemos declarar y declaramos la nulidad del testamento otorgado por doña Montserrat Serafina el 20 de diciembre de 2004 ante el notario de Torrijos don Mauricio Castañon Cristobal con numero de protocolo 1695 y la consiguiente nulidad del cuaderno particional de la herencia de dicha testadora protocolizado ante el notario de Madrid don Antonio Domínguez Mena el 24 de octubre de 2006 numero de protocolo 2194.

  31. - debemos declarar y declaramos la nulidad de todas las inscripciones en el Registro de la Propiedad derivadas de los citados cuadernos particionales de las herencias de ambos testadores ya citados y que se declaran nulos por esta sentencia asi como de todas las inscripciones registrales posteriores a estas y que traigan causa de las adjudicaciones efectuadas en dichos cuadernos particionales

  32. - debemos condenar y condenamos a los demandados y apelantes a reintegrar a la masa hereditaria los bienes y derechos existentes al fallecimiento respectivo de cada uno de los dos citados testadores, tanto los que les fueron adjudicados en el cuaderno particional de la herencia de cada uno de los causantes, como aquellos bienes o derechos de los que hubieran dispuesto sin ser recogidos en el cuaderno, reintegrando su valor para el caso de que hubieran sido transmitidos por dichos demandados

  33. - debemos declarar y declaramos la validez y vigencia del testamento otorgado por don Humberto Bruno el seis de agosto de 2004 ante él notario de Torrijos don Antonio Domínguez Mena con numero de protocolo 867 y la validez y vigencia del testamento otorgado por doña Montserrat Serafina en la misma fecha seis de agosto de 2004 ante el mismo notario de Torrijos con numero de protocolo 866, testamentos estos por los que debemos declarar y declaramos que quedan revocados y sin efecto los otorgados por los mismos testadores el 27 de diciembre de 1977 ante el notario de Torrijos don Ernesto Rodríguez de Portearroyo con números de protocolo 635 y 636.

    Todo ello sin imponer a ninguna de las partes expresa condena al pago de las costas procesales causadas en la primera instancia ni al pago de las devengadas en esta alzada y ordenando la devolución a los recurrentes del depósito constituido para recurrir."

    Interposición y tramitación de los recursos de infracción procesal y recurso de casación.

  34. La representación procesal de doña Leocadia Hortensia , interpuso recursos de infracción procesal y recurso de casación contra la anterior resolución, con apoyo en los siguientes motivos:

    "1º) Recurso extraordinario por infracción procesal fundado en un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 469.1º.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil por entender que la sentencia recurrida viola de forma clara y grosera el artículo 386 del mismo Cuerpo legal , relativo a las presunciones judiciales, con vulneración del artículo 24 de la Constitución Española .

    1. ) Recurso de casación fundado en un motivo único al amparo de la infracción del artículo 673 del Código Civil en relación con los artículos 1269 y 1270 del mismo cuerpo legal , interpretados por una doctrina jurisprudencial unánime que establece que el dolo no se presume y que ha de probarse debidamente por la parte que lo alega."

  35. Recibidas las actuaciones en esta Sala, comparecieron las partes, y se dictó auto el 10 de junio de 2014 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    "LA SALA ACUERDA:1º.- Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de doña Leocadia Hortensia contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de toledo (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 239/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 553/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrijos."

  36. Dado traslado, la representación procesal de don Cirilo Ruperto se opuso a los recursos formulados de contrario, alegando los hechos y fundamentos que estimó oportunos.

    9 . Al no haberse solicitado por las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 12 de noviembre de 2014, en que ha tenido lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz , Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Resumen de Antecedentes

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

  1. El actor don Cirilo Ruperto formuló demanda, a través de su representación ejercitando acción de nulidad de cuatro testamentos y nulidad de los dos cuadernos particionales confeccionados por el nombrado comisario, acción de rescisión de los cuadernos particionales, petición de adición a la herencia de determinados bienes, y, finalmente, acción para traer a colación determinados bienes de las herencias de su padre y de su madre, bienes diferentes a los objeto de petición de adición, como complemento de la legítima, acciones estas últimas de protección de la legítima.

  2. Ha sido parte demandada en el pleito doña Leocadia Hortensia , hermana del actor, y los hijos de ella, don Antonieta Inmaculada y doña Antonieta Inmaculada , así como el albacea testamentario don Florentino Norberto .

  3. La nulidad por dolo se insta de los testamentos otorgados por los dos finados, padre y madre respectivamente del actor, en el mes de agosto de 2004 y posteriormente el 20 de diciembre de 200 4.

  4. El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dos de marzo de 2012 en la que, en lo que es de interés, declaró la nulidad del testamento otorgado por don. Humberto Bruno , padre del actor, el 20 de diciembre de 2004 y el otorgado en igual fecha por la madre, doña Montserrat Serafina . Asimismo declaró la nulidad de los testamentos otorgados por las mismas personas en fecha precedente de 6 de agosto de 2004, declarando en vigor los que en su día otorgaron el 27 de diciembre de 1977.

  5. Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por los demandados correspondió conocer del mismo a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo, la cual dictó sentencia el veinte de mayo de dos mil trece por la que, estimando en parte los recursos de apelación, con revocación parcial de la sentencia de instancia, declara la nulidad de los testamentos otorgados por don Humberto Bruno y doña Montserrat Serafina , respectivamente, el 20 de diciembre de 2004, declarando, sin embargo, la validez y vigencia de los que ambos, separadamente, otorgaron el seis de agosto de 2004.

  6. La anterior sentencia afirma que la acción ejercitada es de nulidad de los testamentos por vicio de la voluntad de los testadores causado por dolo, no por falta de capacidad mental de ellos para otorgar aquellos.

    Añade que habrá dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas (en el caso del testamento no es indispensable que tal conducta se despliegue por parte de un posible heredero) se induzca a una persona a otorgar testamento con unas determinadas disposiciones que habrían sido distintas en el caso de no mediar aquél artificio, astucia o maquinación, y, precisándose, que el dolo sea calificable de grave.

    Avanzando en su discurso jurídico recoge que en el ámbito probatorio el dolo sólo puede apreciarse cuando exista al tiempo de testar o al menos en periodos inmediatos, así como que en cuanto a su prueba es muy común que no existan pruebas directas de la maquinación que se hubiera desplegado, pudiendo apreciarse aún así la existencia de pruebas indirectas de la conducta captatoria de la voluntad, lo que supone, ex art. 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que partiendo de unos hechos probados por acreditación directa, se deduce por un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano la certeza de otro hecho controvertido.

    Acudiendo y valorando tales medios de prueba, tras un detenido examen alcanza la conclusión de la inexistencia de dolo en los testamentos otorgados el 6 de agosto de 2004 y la existencia de este en los otorgados el 20 de diciembre de 2004.

  7. Los hechos e inferencias que le conducen a tener por acreditado el dolo en estos últimos son, en síntesis, los siguientes:

    1. El cambio de voluntad testamentaria no es pasados treinta años (de 1977 a 2004) sino después de sólo cuatro meses (de agosto a diciembre), cuando ya los testadores, cuatro meses antes, y en la misma línea de premiar a su hija, pudieron efectuar disposiciones testamentarias como las que realizan en diciembre pero, sin embargo, no se plantearon hacerlas.

    2. El descontento que se invoca como causa de que los padres modificasen el testamento en detrimento del hijo ya existía en agosto, puesto que también entonces el testamento perjudica al hijo en relación a lo que obtiene la hija y ello con entidad relevante. Se desconoce que elemento nuevo se produce de agosto a diciembre que dé lugar al cambio de una voluntad previa y contundente de los testadores dada en agosto para incrementar aún más el beneficio de la hija y su estirpe y que no hubieren existido cuatro meses antes.

    3. Ello por si sólo no sería un elemento bastante para deducir la existencia de dolo en el otorgamiento de los testamentos, pero es un elemento fáctico que puede coadyuvar con otros, en valoración conjunta, para apoyar lo considerado por la sentencia de la primera instancia.

    4. Existen diferencias esenciales en las circunstancias que rodearon los otorgamientos de los testamentos de diciembre que no concurrieron en los testamentos de agosto y que ponen de manifiesto una situación al testar en diciembre inusual, innecesaria y lógicamente no explicable si no se enmarca en el seno de una conducta de terceros de astucia o maquinación para obtener con premura y en cualquier condición que fuera precisa una modificación de aquella voluntad inicial plasmada cuatro meses antes.

    5. Tales circunstancias son las que siguen: i) Así como en agosto quedó rotundamente probado que el notario actuó con instrucciones directamente dadas por los testadores, en diciembre no consta quién tomó la iniciativa ni que los testadores volvieran a tratar directamente con el notario, siendo que quien recibió las instrucciones y preparó el trabajo fue el mismo notario que intervino en el otorgamiento de los testamentos de agosto; ii) A pesar de aparecer ese notario, Señor Domínguez, dados los actos anteriores, como notario de confianza de los testadores y quién les asesoraba, no se esperó a que éste finalizase sus vacaciones, es decir, a una imposibilidad de actuar meramente transitoria y no prolongada, para otorgar el testamento ya preparado por él, siendo otro notario, Señor Castañón, ante quien se otorgó, quien no tuvo con los testadores otro contacto que el acto mismo del otorgamiento y firma; iii) Es llamativo que el notario que preparó los testamentos manifieste que el cambio que se preveía en los testamentos de agosto era para adecuar o corregir linderos y que este en el que finalmente se otorgó ante su compañero en diciembre, cuando la realidad es que este no es el único ni el esencial contenido de los nuevos testamentos de diciembre, sino importantes cambios en legados concretos; iv) De alguna manera las instrucciones que se le dieron al notario de confianza que preparó los testamentos de diciembre se hicieron valer como mera corrección de datos físicos de las fincas, pero encerrando un cambio en los bienes legados en los testamentos anteriores, no tenía sentido omitir al notario una mención tan importante a salvo que se quisiera que pasase inadvertida la voluntad de modificación de lo que se le manifestó en el mes de agosto.

    6. A lo anterior añade el Tribunal unos hechos de los que infiere el dolo en el sentido jurídico que expone en el frontispicio de su fundamentación jurídica, destacando su relevancia, y es que a la fecha de la firma y otorgamiento de estos testamentos ahora examinados los testadores se sometieron a una sesión maratoniana de firma y otorgamiento de documentos notariales, que aparece impensable que realmente quisieran en tales condiciones realizar dos ancianos de más de noventa años, ni en consideración a esta edad ni por sus circunstancias personales (no padecían enfermedad grave de previsible desenlace inminente y de hecho fallecieron mas de un año después). Entender que por natural voluntad de ambos ancianos se preparase tal extraordinaria operación, en la que además los testamentos fueron los últimos en otorgarse, para soportar la lectura y firma de ocho documentos públicos, con actos que ya podían haber realizado en agosto o en el tiempo mediante desde entonces o incluso después, llegando a concluir las firmas nada menos que a las cuatro menos cuarto de la tarde (hora del testamento de don Humberto Bruno ), traspasada la hora ordinaria de comida, y teniendo que prestar atención a los detalles de todos y cada uno de estos documentos, ante un notario que ni siquiera era quien había recibido las instrucciones es ilógico. Así, en la misma mañana en su casa pero con presencia de su hija, del marido de esta, de los hijos de la hija y en ausencia del hijo demandante, los testadores firmaron por este orden la escritura numero de protocolo 1689 para revocar los poderes que tenían otorgados al hijo desde 1968, la escritura numero de protocolo 1690 otorgándose ambos testadores poderes generales recíprocos, la escritura numero de protocolo 1691, incomprensible en su necesidad y mas en aquella mañana, por el que doña Montserrat Serafina la testadora otorgaba poder general de exactamente el mismo contenido (salvo la núm. 16 sobre sustitución y apoderamiento que era en cualquier caso repetitiva de la cuatro de este poder) que el anterior y nuevamente a su esposo, escritura esta que pone de manifiesto que el otorgamiento de documentos era tan intensivo que ni siquiera el notario se daba cuenta de la innecesariedad de algunos, la escritura publica con numero de protocolo 1692 en que los testadores ambos otorgaron poderes generales al marido de la hija de su hija, a esta misma y al hijo de su hija, la escritura numero de protocolo 1693 en que ambos testadores otorgaban poder general para pleitos, la escritura numero de protocolo 1694 en la que los dos testadores requerían al hijo, demandante, para la resolución del arrendamiento de una dehesa ADM y la restitución de su posesión y por fin con numero de protocolo 1695 el testamento de doña Montserrat Serafina y con numero de protocolo 1696 el testamento de don Humberto Bruno , llegándose este a firmar ya a las 15,45 horas, mas alfa de lo cual se otorgaron a continuación por la hija y su esposo poder para pleitos y un poder de estos y de sus dos hijos a los mismos apoderados que los designados por los testadores, lo que en definitiva prueba que estos parientes, los mas beneficiados por los testamentos, estaban en la misma vivienda y participaron en la sesión de firmas. Si puede resultar hasta cansado el simplemente leer esta relación de documentos, mas aun lo seria su lectura completa y firma para estos ancianos que no cree esta Sala que por su libre voluntad se embarcasen en semejante fárrago en una misma mañana apareciendo mas bien que esto se orquesto por terceros y elfo lo fue lógicamente no solo en cuanto al hecho mismo del otorgamiento y sus condiciones (inconvenientes para cualquiera y ya incluso inaceptables para dos ancianos de mas de 90 años), sino también en cuanto a su contenido)

    7. Es decir demuestra que la voluntad manifestada ante el notario les venia exigida por una premura derivada del resultado de presiones ejercidas para, aprovechando su voluntad inicial de agosto, torcer la misma a una posición mas extrema para obtener declaraciones todavía mas favorables para la hija y sus hijos, maquinación que venia siendo ejercida sobre ellos y que imponía, una vez obtenida la influencia que se pretendía, que se plasmase esta oficialmente en cualquier condición que fuera, y aunque fuera agotador, pero cuanto antes para evitar u obstaculizar la sopesada toma de conciencia de lo que se declaraba, dada además su edad, y evitar que se retractasen, solo esto explica el otorgamiento de todo elfo en una sola mañana en fugar de en varios momentos progresivamente en el tiempo pues i todos estos actos aparecían inmediatamente necesarios en dicha fecha.

    8. Corolario de los hechos que declaran probados por prueba directa es la inferencia que recoge en el sentido de considerar acreditado que en el otorgamiento de los testamentos del mes de diciembre la voluntad de los testadores estaba influenciada o presionada por terceras personas o persona.

  8. Contra meritada resolución ha interpuesto la representación de doña Leocadia Hortensia recurso extraordinario de infracción procesal y recurso de casación..

    Recurso Extraordinario de Infracción Procesal.

SEGUNDO

Motivo Único. Enunciación y Planteamiento.

Fundado en lo dispuesto en el artículo 469.1º.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil por entender que la sentencia recurrida viola de forma clara y grosera el artículo 386 del mismo Cuerpo legal relativo a las presunciones judiciales, con vulneración del artículo 24 de la Constitución Española .

En el planteamiento del motivo se acude a la constante doctrina de la Sala con cita de la Sentencia de 27 de mayo de 2008 y las que en ella se recogen, en el sentido de que sólo cabe la denuncia casacional de la norma que disciplina la prueba de presunciones cuando el proceso deductivo no se ajusta a las reglas de la lógica por no ser el hecho deducido producto de una inferencia lógica desarrollada a partir de los hechos acreditados. En otras palabras cuando falta un enlace preciso y directo entre el hecho base y el hecho deducido, según las reglas del criterio humano y siempre desde el respeto los hechos base de la deducción.

Se añade, siguiendo la doctrina de la Sala, que la prueba indirecta no requiere la existencia de un resultado único, sino que es posible admitir diversos resultados lógicos de unos mismos hechos base, pues de no ser así no nos encontraríamos ante verdadera presunción, sino ante los "facta concludentia". Por tanto, la denuncia casacional de la infracción de las reglas sobre las presunciones no puede amparar la sustitución del "factum", obtenido por la vía indirecta, por aquel que la parte recurrente presenta como alternativo.

A partir de la citada doctrina argumenta del carácter ilógico de las presunciones que recoge la sentencia recurrida, dando lugar a la existencia de una valoración probatoria manifiestamente errónea o arbitraria.

El motivo debe desestimarse.

TERCERO

Desestimación del motivo.

Conforme a la doctrina de la Sala, que la propia parte recurrente recoge en el planteamiento del motivo del recurso, lo que se somete al control casacional es, en definitiva, la sumisión a la lógica de la operación deductiva, quedando reservada a la instancia la opción discrecional entre diversos resultados posibles, ( STS de 6 de febrero de 1995 , 20 de diciembre de 1996 , 21 de noviembre de 1998 , 1 de julio de 1999 , 10 de abril de 2000 , entre las menos recientes al día de hoy), sin que pueda confundirse deducción ilógica con deducción alternativa propuesta por la parte. Tal doctrina se recoge recientemente, entre otras, por las sentencias de 25 de marzo de 2013 y 28 de abril de 2014 .

La parte recurrente califica de ilógico el resultado probatorio consignado en la sentencia recurrida por responder a un proceso deductivo no sometido a los dictados de la lógica. Sin embargo, basta con examinar tal proceso, recogido en el resumen de antecedentes, para constatar que en realidad la parte lo que hace es ofrecer unas conclusiones alternativas, contrarias a las que llega la Audiencia, a partir de su particular visión sobre el análisis de la prueba.

La sentencia considera probado:

  1. Que el cambio de voluntad testamentaria tuvo lugar a los cuatro meses del otorgamiento de los últimos testamentos sin que conste ningún hecho nuevo en este lapso de tiempo que haga pensar que la mejora testamentaria a favor de la hija se acrecentase en el posterior. De ello infiere la sentencia la posible influencia de terceros en la voluntad de los testadores por cuanto ello pudieron hacerlo cuatro meses antes y no lo hicieron. No obstante, entiende el Tribunal que ello, por si sólo, no sería suficiente para presumir la maquinación, si bien es un hecho a valorar con los restantes.

  2. Sin embargo, aprecia una serie de circunstancias que denotan una premura en la modificación de la voluntad testamentaria precedente que, por inusual e innecesaria, le conduce a considerar como lógica la inferencia de maquinaciones de terceros para conseguir tal modificación: i) Considera probado la sentencia que en los testamentos otorgados en el mes de agosto el notario autorizante lo hizo con instrucciones directas de los testadores, lo que no sucedió en los testamentos otorgados en el mes de diciembre, no constando quién tomó la iniciativa pero si que fue dicho notario quien recibió las instrucciones para preparar los nuevos testamentos del mes de diciembre. ii) A pesar de ello y de aparecer como el notario de confianza de los testadores y asesor de ellos, no se espera a que finalice sus vacaciones, esto es, una ausencia transitoria, para otorgar los nuevos testamentos, que se habrían preparado con él, y se lleva a cabo con otro notario, cuyo único contacto con los testadores fue el acto mismo del otorgamiento y la firma; iii) Afirma el notario ante quien se otorgaron los testamentos del mes de agosto que el cambio previsto respecto de estos era para corregir o adecuar linderos; iv) La realidad es que no fue este el contenido relevante de los nuevos testamentos sino importantes cambios en legados concretos.

    De tales hechos se infiere por el Tribunal la maquinación de ocultar datos al primer notario e intervención de otro, que desconocía los antecedentes e instrucciones, para provocar un cambio sustancial de la voluntad testamentaria respecto de la prevista con el primer notario.

  3. Está acreditado que, coincidiendo con el otorgamiento de los testamentos del mes de diciembre ante el notario no interviniente en las instrucciones de los del mes de agosto ni las posteriores, se otorgaron en el domicilio de los testadores, ambos con más de noventa años, en presencia de la recurrente, del marido de esta y de los hijos de aquella, con ausencia del demandante, un número importante de documentos notariales que se han reseñado en el resumen de antecedentes, siendo los testamentos los últimos en leerse y firmarse.

    En atención a que tales documentos podían haberse otorgado en el mes de agosto, que supuso una ingente atención para personas de tanta edad -se terminó a las cuatro menos cuarto de la tarde- así como que se autorizaron por un notario que ni siquiera era quien habría recibido las instrucciones es por lo que el Tribunal, junto con los otros hechos a que se ha hecho mención, insiste en ser lógica la inferencia sobre la existencia de maquinaciones que interfirieran en la voluntad de los testadores.

    Como fórmula de cierre, aunque la sentencia no lo califique de significativo pero si revelador de lo pretendido, en el mes de enero de 2005 se obtuvieron unos certificados médicos oficiales sobre la salud mental de los testadores que en aquél momento no aparecían precisos para nada en concreto.

    Todo ello, relacionado con la doctrina de la Sala antes recogida, e incluso citada por la recurrente, conduce inexorablemente a la desestimación del motivo, pues el proceso deductivo se ajusta a las reglas de la lógica desarrollada a partir de hechos acreditados, siendo tal valoración la realizada en la instancia, debiendo respetarse en casación.

    RECURSO DE CASACIÓN.

CUARTO

Motivo Único. Enunciación y Planteamiento.

Fundado en la infracción del artículo 673 del Código Civil en relación con los artículos 1269 y 1270 del mismo cuerpo legal , interpretados por una doctrina jurisprudencial unánime que establece que el dolo no se presume y que ha de probarse debidamente por la parte que lo alega.

En su planteamiento, tras la cita de sentencias de la Sala que recogen los requisitos del dolo como causa determinante de la nulidad de la disposición testamentaria, viene a significar que el vicio del consentimiento del testador, como motivo que atenta a la normalidad jurídica, ha de ser cumplidamente probado, viniendo a negar tal probanza, acudiendo a doctrina de la Sala en materia de valoración de la prueba de presunciones que tiene su encaje en el recurso extraordinario de infracción procesal, al que ya se ha ofrecido respuesta; con lo que aquí se hace supuesto de la cuestión.

El dolo testamentario se entiende como utilización de palabras o maquinaciones insidiosas con las que se induce a una persona a otorgar un testamento en un sentido diferente del que hubiera otorgado si no hubieran mediado tales interferencias. Incluyéndose también en tal actuación dolosa cuando lo perseguido es que el otorgante revoque el testamento anteriormente otorgado.

La jurisprudencia ha integrado la laguna legal que contiene el artículo 673 del Código Civil por medio de la aplicación analógica de los artículos 1269 y 1270 del mismo Texto legal , tal como ya declaró esta Sala en sentencias de 10 de mayo de 1972 y 3 de febrero de 1977 .

El dolo debe ser i) grave, no bastando el llamado "dolus bonus", o lo que es lo mismo, el que con atenciones o cuidados especiales trata de dirigir a su favor la voluntad testamentaria; ii) con relación de causalidad entre la maquinación y la disposición testamentaria; iii) se tiene que probar, pues no se presume ( STS de 7 de enero de 1975 ); iv) pero puede ser acreditado por cualquier medio de prueba, incluido las presunciones.

Tales requisitos los considera acreditados, por medio de la prueba de presunciones, la sentencia recurrida y, de ahí, que se incurra en el vicio procesal de hacer supuesto de la cuestión, debiéndose recordar la doctrina suficientemente conocida de esta Sala en el sentido de que el recurso de casación no es una tercera instancia donde pueda examinarse de nuevo la prueba producida, y así se recoge en la sentencia de 5 de noviembre de 2009, Rc. 1519/2005 ).

QUINTO

Por aplicación de los artículos 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y habiéndose desestimado los recursos extraordinarios de infracción procesal y de casación, procede imponer las costas causadas a la parte recurrente, con pérdida del depósito exigido para recurrir conforme a la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Leocadia Hortensia , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo, el día 20 de mayo de 2013, como consecuencia de juicio ordinario sobre nulidad testamentaria, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrijos.

  2. Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de doña Leocadia Hortensia contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo, el día 20 de mayo de 2013, como consecuencia de juicio ordinario sobre nulidad testamentaria, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrijos.

  3. Imponer las costas causadas por los recursos a la parte recurrente con pérdida del depósito para recurrir.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Firmado y Rubricado.-Jose Antonio Seijas Quintana .- Antonio Salas Carceller.- Francisco Javier Arroyo Fiestas .- Eduardo Baena Ruiz.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Jose Luis Calvo Cabello.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Eduardo Baena Ruiz , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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