SAP Almería 7/2007, 11 de Enero de 2007
Ponente | JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON |
ECLI | ES:APAL:2007:82 |
Número de Recurso | 125/2006 |
Número de Resolución | 7/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 7 / 2007
En la ciudad de Almería, a once de enero de dos mil siete.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Ruiz Rico Ruiz Morón., ha visto en grado de apelación, Rollo número 125 de 2006, el Juicio de Faltas número 610 de 2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar de Mar, por falta de injurias, siendo apelantes Jorge y Leonor, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.-
Se aceptan como relación de trámite y antecedentes de hecho los de la sentencia apelada.
Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar en los referidos autos de Juicio de Faltas, se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2006, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que D. Jorge y Dª Leonor presentaron denuncia contra Dª María Dolores por insultos, quien a su vez presentó denuncia contra D. Jorge por daños."
Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo absolver y absuelvo a D. Jorge y a Dª María Dolores de toda responsabilidad criminal por los hechos enjuiciados declarando las costas de oficio."
Por Jorge y Leonor, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos interesando en su escrito la revocación de la sentencia y en su lugar se dicte otra condenando a la denunciada en los términos interesados en el juicio.
Del recurso se dio traslado a las otras partes quienes solicitaron, el Ministerio Fiscal y apelado la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal donde se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia y se trajeron los autos para sentencia. Se han observado las prescripciones legales.
El artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, impone como contenido esencial de toda sentencia penal la declaración de hechos probados, no de hechos no probados, cuya declaración debe expresar positiva, clara y terminantemente los hechos que se consideran probados en base a las pruebas practicadas, declaración que ha de ser «expresa y terminante» y referida a aquellos «hechos que...
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