SAP Barcelona 448/2010, 26 de Octubre de 2010

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2010:6964
Número de Recurso330/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución448/2010
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 448

Recurso de apelación nº 330/09

Procedente del procedimiento Ordinario nº 725/08

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, D. ANTONIO RECIO CORDOVA y D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando el primero de ellos como Presidente

del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 330/09 interpuesto contra la Sentencia dictada el día 25 de febrero de 2009, en el

procedimiento de Juicio Ordinario nº 725/2008 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, en el que es

recurrente, DON Nazario, y apelada DOÑA Apolonia, y, previa deliberación, pronuncia en

nombre de S.M. el Rey de España la siguiente.

S E N T E N C I A

Barcelona, a 26 de octubre de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Preckler Dieste en nombre y representación de Dª. Apolonia, DEBO DECLARAR Y DECLARO el dominio de Dª. Apolonia sobre la mitad indivisa de la finca situada en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001, puerta NUM002 de Barcelona, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 22 de Barcelona, al tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005, finca NUM006, y DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Nazario, a estar y pasar por esta declaración, y DEBO ACORDAR Y ACUERDO librar el oportuno mandamiento al Registrador de la Propiedad al objeto de que se inscriba el título de propiedad a favor de la actora en los términos solicitados, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Nazario al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentren unidos a los autos. Celebrándose vista pública en esta alzada. Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante, parte demandada en la instancia, deduce recurso de apelación negando la existencia de una fiducia cum amico en la adquisición de la vivienda sita en la CALLE000 de Barcelona, sosteniendo que debe mantenerse la titularidad de la misma a su favor, frente a la sentencia de instancia que estima la demanda, y otorga la mitad indivisa de la vivienda a la ex esposa.

SEGUNDO

La fiducia constituye una figura negocial anómala cuyo fundamento causal (necesario en un ordenamiento como el nuestro, renuente a admitir salvo excepciones el negocio abstracto) se encuentra en la denominada "causa fiduciae" que al ser insuficiente "per se" para constituir un adecuado soporte causal ha de ser contemplada en relación con la finalidad perseguida en cada caso por los interesados (lo querido por las partes y los efectos propios de la figura adoptada), SAP Tarragona, Sección 1ª de 28 de julio de 2000 .

La fiducia cum amico cuyo precedente histórico se halla en las Instituciones de Gayo (II, 60, "sed fiducia contrahitur aut cum creditore pignoris iure, aut cum amico quo tutius nostrae res apud eum sint") y cuya posibilidad y validez, salvo finalidad fraudulenta, ha sido reconocida por la jurisprudencia. Debemos hacer mención de la sentencia del TSJ de Catalunya de fecha 7 de junio de 2010 que confirma la dictada por esta Sección 1ª de fecha 10 de noviembre de 2009; en que se desestima un caso de fiducia cum amico en una adquisición por uno de los cónyuges, como el supuesto que nos ocupa.

Destacar que en la sentencia del tribunal superior se recoge la doctrina de que la carga de la prueba de la fiducia corresponde a la parte actora, a quién la alega.

Señalando que "la titularidad del bien por uno de los cónyuges realizado en adquisición onerosa durante el matrimonio, dicho bien forma parte de su patrimonio, conforme lo dispuesto en el art. 39 CF . Ha de tenerse presente que en el régimen de separación de bienes no puede funcionar la subrogación real en relación con el patrimonio del cónyuge que no consta como titular del bien adquirido que se refuerza con dos presunciones: la primera, la presunción de titularidad privada de la contraprestación ".. s'entén pagada amb diner de l'adquirent", y en segundo lugar, la...

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