ATS, 9 de Septiembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:6882A
Número de Recurso2198/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la entidad NUTRICIÓN TEO CALPORC, SOCIEDAD COOPERATIVA, con fecha 23 de julio de 2013 se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada, en fecha 17 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Zamora (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 327/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 442/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benavente.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 23 de septiembre de 2013, la referida audiencia provincial tuvo por interpuesto los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora doña Olga Gutiérrez Álvarez, en representación de la entidad COOPERATIVA REGIONAL DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRARIOS, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA (CORECCAL) presentó escrito ante esta Sala con fecha 7 de octubre de 2013, personándose en calidad de parte recurrida. La procuradora doña Susana Gómez Castaño, en nombre y representación de NUTRICION TEO CALPORC, SOCIEDAD COOPERATIVA, presentó escrito en fecha 11 de noviembre de 2013, personándose en concepto de recurrente.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad NUTRICIÓN TEO CALPORC, SOCIEDAD COOPERATIVA, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad NUTRICIÓN TEO CALPORC, SOCIEDAD COOPERATIVA, contra la sentencia dictada, en fecha 17 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Zamora (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 327/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 442/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benavente.

  2. ) Y, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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