ATS, 17 de Junio de 2014
Ponente | SEBASTIAN SASTRE PAPIOL |
ECLI | ES:TS:2014:5114A |
Número de Recurso | 1852/2013 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil catorce.
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- Por la representación procesal de DON Julián , con fecha 17 de julio de 2013, se presentó escrito interponiendo recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 4ª) en el rollo de apelación nº 381/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1612/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santander.
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- Habiéndose tenido por interpuesto el recurso, mediante diligencia de ordenación de fecha 18 de julio de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.
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- Formado el presente rollo, por el Procurador Don José R. Couto Aguilar, se ha presentado escrito en fecha 31 de julio de 2013, en nombre y representación de DON Julián , personándose en concepto de parte recurrente. Por el Procurador don Ignacio Argos Linares se ha presentado escrito en fecha 11 de septiembre de 2013, en nombre y representación de DON Melchor , personándose en concepto de parte recurrida. Por el Procurador don Ignacio Argos Linares se ha presentado escrito en fecha 11 de septiembre de 2013, en nombre y representación de DON Melchor , y la mercantil QUID PROYECTOS Y TASACIONES, SL personándose en concepto de parte recurrida. Por la Procuradora doña Nuria Munar Serrano se ha presentado escrito en fecha 12 de septiembre de 2013, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 NÚMEROS NUM000 NUM001 , NUM000 NUM002 , Y NUM000 NUM003 , DE LAREDO, personándose en concepto de parte recurrida.
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- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DON Julián , al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , 3º LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Julián , contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 4ª) en el rollo de apelación nº 381/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1612/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santander.
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) De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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AAP Granada 13/2022, 20 de Enero de 2022
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