Odio

AutorOscar Pérez de la Fuente
Páginas17-97
CAPÍTULO 1. ODIO
1.1. Planteamiento de la cuestión: ¿Justica el odio - o su incitación o pro-
vocación- la intervención estatal y/o, en concreto, el ius puniendi?
Analice las siguientes situaciones:
“Un joven de diecinueve años de Harvard pinta una esvástica en la habi-
tación de un compañero de clase judío. Un obrero de la construcción de
treinta y cinco años golpea a su compañero de trabajo negro. Una super-
visora de edad madura acosa verbalmente a su recepcionista lesbiana. Un
desertor de la escuela secundaria de dieciséis años dispara al propietario
de un restaurante local de West India” (Perry, 2001, 31).
El odio es un sentimiento que puede motivar ciertas acciones o expre-
siones contra los miembros de las minorías. Es un punto interesante abordar en
qué medida el Derecho puede o debe intervenir para impedir -o prevenir- dichas
acciones o expresiones motivadas por el odio. Otro nivel para el análisis es el papel
de la política y de la educación frente a las expresiones o acciones motivadas por el
odio hacia los miembros de las minorías o por motivos discriminatorios
1
.
Se ha producido una situación curiosa en España respecto al delito de
incitación al odio. Mientras se ha dado un gran consenso en la doctrina penal en
contra de la redacción de la provocación al odio en el Código penal de 1995, el
sentido de la Reforma de este artículo en 2015 fue en dirección contraria del de-
mandado por la doctrina, e incluso de algunas sentencias del Tribunal Consti-
tucional, y la nueva regulación del tipo penal ganó en expansividad y vaguedad.
1 Este tema se abordará en el 2º capítulo de esta obra.
Oscar Pérez de la Fuente
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Este debate en la doctrina penal sobre el artículo 510 en el Código penal
español de 1995 -y su Reforma de 2015-, permite desarrollar una serie de argu-
mentos a favor y en contra de la regulación de este tipo de delitos de odio, que
plantea una interesante serie de cuestiones sobre la relación entre odio y minorías
y su regulación jurídica.
La redacción del artículo 510 del Código penal español de 1995 es la
siguiente:
“Artículo 510.1.- . Los que provocaren a la discriminación, al odio y a la
violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas
u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar,
la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional,
su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados
con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2.- Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su
falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informacio-
nes injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación con su ideología,
religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza,
su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía”
El artículo vigente 510.1 del Código penal español establece el delito de
incitación al odio, donde serán castigados con una pena de prisión de uno a cua-
tro años y multa de seis a doce meses:
“a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indi-
rectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo,
una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su
pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a
la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus
miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orienta-
ción o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la nalidad de distribuir,
faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan
escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su conteni-
do sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirecta-
mente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo,
una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su
Cap 1: Odio 19
pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes
a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de
sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo,
orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o dis-
El análisis de los argumentos de la doctrina penal acerca de la regulación
de este artículo sobre la incitación al odio, se realizará, en primer lugar, con los
siguientes argumentos a favor: a) Derecho antidiscriminatorio; b) Regulaciones in-
ternacionales sobre el discurso de odio; c) Antesala de la violencia o del Holocausto.
En segundo lugar, se analizarán los siguientes argumentos en contra de
la redacción -actual y precedente- de este delito de incitación al odio: a) El odio
es una emoción y, por tanto, no entra en el ámbito de lo jurídico o, a fortiori, del ius
puniendi; b) Actos preparatorios de algo que no es delito y “efecto de desaliento”; c)
Delitos de peligro abstracto y excesivo adelantamiento punitivo; d) La “tercera veloci-
dad” del Derecho Penal y el Derecho penal simbólico.
1.1.1. Derecho antidiscriminatorio
Un numeroso sector de la doctrina considera que los artículos 510, 510
bis, 511, 512 del Código Penal están vinculados con el Derecho antidiscrimi-
natorio y, en concreto, serían una especicación del derecho fundamental a la
igualdad y no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opi-
nión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social contemplada
en el artículo 14 CE (Bernal del Castillo, 1998, 38; Tamarit Sumalla, 2016, 504;
Lamarca Pérez, 2017, 954; Landa Gorostiza, 2018, 21). Sin embargo, es cons-
tatable que el sector mayoritario de la doctrina penalista en España era escéptica
con la regulación del Código penal de 1995 y lo es, por motivos agravados, con la
Reforma del 2015, sobre estos delitos, que calican de “desmesurada ampliación
(Lamarca Pérez, 2017, 954) o “caracterizada por una expansión muy relevante”
(Tamarit Sumalla, 2016, 504).
Desde la perspectiva que aquí se deende, un discurso que denigra y vi-
lipendia a los miembros de las minorías ataca su igual dignidad humana. Este
valor es central y está en la base de la noción de derechos humanos y es habitual
justicar algunos derechos en concreto en base a este valor (McCrudden, 2008,
655-724). Sin embargo, entre las críticas habituales de este enfoque, se encuen-
tran las grandes dosis de vaguedad que se emplean al atribuir derechos -o su vul-
neración- con base en la dignidad humana o la igual dignidad, que se podrían

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