Algunas conclusiones sobre odio, minorías y libertad de expresión
Autor | Oscar Pérez de la Fuente |
Páginas | 217-221 |
ALGUNAS CONCLUSIONES SOBRE ODIO, MINORÍAS Y LIBERTAD
DE EXPRESIÓN
Los temas relativos a la libertad de expresión están estrechamente vincu-
lados a los valores fundamentadores de la intervención estatal en la esfera indivi-
dual. Esta tarea de justicación basada en valores suele darse en el nivel de la Fi-
losofía del Derecho o Filosofía política. Esta investigación se ha concebido como
una forma sosticada y justicada de contestar adecuadamente a la pregunta qué
se entiende por Derecho y por política. Así, en primer lugar, se han concretado
cuáles son los límites del Derecho como herramienta para intervenir en la puni-
ción de los casos de discurso de odio y, en segundo lugar, se ha visto cómo articu-
lar un discurso de las minorías desde la política, que conciba la diferencia como
emancipación, a través de políticas de la identidad de forma compatible con los
derechos humanos.
La constatación de la que surge esta investigación es doble y va en direc-
ciones opuestas. Por un lado, la crítica generalizada de la doctrina penal española
a la actual y precedente redacción del artículo 510 del Código penal, que regula
la incitación al odio. Algunas de estas críticas se dirigen a la forma concreta utili-
zada, pero otras se reeren al concepto mismo de incitación al odio como delito.
Por otro lado, los estándares internacionales de derechos humanos y la diversa
normativa de la Unión Europea y el Consejo de Europa obligan, en unos casos, o
recomiendan, en otros, la punición de algún tipo de delito de odio, en especial la
incitación. Lo relevante en este punto es que el concepto de delito de odio existe
en la normativa internacional y, en el contexto europeo, es una obligación de los
Estados introducir en sus legislaciones nacionales un delito de este tipo. Por tan-
to, la cuestión que se puede concluir no es tanto si este delito ha de existir en el
Código penal, sino el cómo ha de ser regulado de la mejor manera.
Una de las críticas de la doctrina penal es que el odio es una emoción y no
debe ser ámbito del Derecho penal. En contra de esta visión, se ha destacado que
las emociones pueden jugar un papel en el Derecho y en la política. Es adecuado
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba