SAP Madrid 54/2005, 3 de Noviembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2005
Fecha03 Noviembre 2005

MIGUEL HIDALGO ABIAESTEBAN VEGA CUEVASJUAN ANTONIO TORO PEÑA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00054/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21 BIS

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 9500074 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 73 /2005 (antes 867/2003)

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 608 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID

De: DIRECCION000-MADRID

Procurador: FEDERICO GORDO ROMERO

Contra: CLUB FINANCIERO GENOVA

Procurador: FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

Ponente: Ilmo. Sr. Don Miguel Hidalgo Abia.

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DE LA SECCION VIGESIMO PRIMERA BIS.

D. Miguel Hidalgo Abia

D. ESTEBAN VEGA CUEVAS

D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA

En MADRID, a tres de noviembre de dos mil cinco.

Vistos en segunda instancia, ante la Sección 21 Bis de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario 608/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, seguido en reclamación de declaración de ilegalidad de obras y de demolición de las mismas. Venidos al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Civil, interpuesto, en tiempo y forma, por el procurador D. Federico Gordo Romero en representación de la DIRECCION000 de Madrid, contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, con fecha 6/6/03, habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como apelada la procuradora D.ª Fuencisla Martínez Minués, en representación de Propietaria Club Financiero Génova, S.A.

Siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Hidalgo Abia, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

FALLO:

›Que estimando parcialmente la demanda promovida por la DIRECCION000, representada por el Procurador D. FEDERICO GORDO ROMERO y asistido del letrado D.ª MARIA ISABEL PEDRAZ GOMEZ contra PROPIETARIA CLUB FINANCIERO GENOVA, S.A., representada por el Procurador D.ª FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ y asistida del letrado D.ª CLARA SANCHEZ SOLIS debo condenar y condeno a la parte demandada a la demolición de la carpa cerrada instalada en la terraza-ático del local NUM000, planta NUM001.ª y en la planta NUM002.ª, cubierta del edificio dejándolo en el mismo estado en que se encontraba antes de proceder a la ejecución de la misma, absolviéndola de los demás pedimentos y sin hacer expresa imposición de costas‹.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución el procurador D. Federico Gordo Romero en representación de la DIRECCION000 de Madrid, interpuso recurso de apelación y, admitido a trámite dicho recurso y opuesta la contraparte, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose día y hora para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Con carácter previo, por razones de lógica y sistemática procede precisar el objeto del presente procedimiento, conforme al contenido de la demanda originadora del mismo y documentación aportada con la misma. Siendo así que las obras e instalaciones descritas en la demanda y respecto de las cuales se interesa declaración de ilegalidad y, en su consecuencia, de demolición las siguientes:

Obra en planta NUM003 consistente en cerramiento y cubrimiento de parte de la terraza ático que vierte a la Calle Génova y Plaza de Colón que amplia la zona habitable en unos 106´5 metros cuadrados (en dicción de la actora "obra de casetón").

Carpa en planta también NUM003 situada en la esquina que forman las orientaciones oeste y sur, que constituye un anexo complementario con el fin de aumentar la superficie de los salones del Club Financiero (sin especificación de número de metros que amplía de superficie habitable).

Instalación de una chimenea industrial en la planta décimo octava.

Instalación de toldos en casi toda la fachada oeste.

SEGUNDO

Igualmente, por idénticas razones, se ha de precisar el pronunciamiento que contiene la sentencia de instancia, en relación con su auto aclaratorio de fecha 31-7-03. Siendo tal pronunciamiento estimatorio tal sólo respecto de las obras que como "carpa" se describe en el epígrafe B) del fundamento que antecede, y desestimatorio en cuanto al resto de los pedimentos de la demanda.

Aquietada la sociedad demandada con su condena respecto de la carpa, el objeto de impugnación de la comunidad actora se contrae al pronunciamiento de la sentencia de instancia que dice "absolviéndola de los demás pedimentos y sin hacer expresa imposición de costas". Interesando la apelante que "se estimen íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda".

TERCERO

Hechas las precisiones que anteceden, este Tribunal, con valoración en conjunto de la prueba practicada, tanto testifical, como de confesión, pericial y documental, entiende acreditado que Propietaria Club Financiero Génova, S.A., sin autorización de la Comunidad de Propietarios y a principios del mes de agosto de dos mil uno, realizó una obra acristalada de cubrimiento y cerramiento de una parte de la terraza ático que vierte a las calles Génova y Plaza de Colón de Madrid. Ampliando así la zona habitable en unos 106´5 metros cuadrados.

Obra que constituye un aumento de volumetría y una alteración compositiva del edificio, implicando una variación en la configuración original del mismo. Lo que resulta no sólo del informe emitido por el arquitecto D. Luis Antonio, sino de la...

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