ATS, 4 de Diciembre de 2014

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
Número de Recurso952/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Murcia se dictó sentencia en fecha 12 de abril de 2013 , en el procedimiento nº 247/12 seguido a instancia de Dª Herminia y Dª Magdalena contra CONSERVAS FERNÁNDEZ, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre extinción de contrato, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en fecha 19 de diciembre de 2013 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 7 de marzo de 2014 se formalizó por el Letrado D. Jorge Vilaplana Pérez en nombre y representación de Dª Herminia y Dª Magdalena , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 14 de octubre de 2014, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R . 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007 ; 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y 2506/2007 ; 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 ; 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 ; 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 ; 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 ; y más recientemente SSTS 16/07/13 (R. 2275/2012 ), 22/07/13 (R. 2987/2012 ), y 25/07/13, R. 3301/2012 ).

La cuestión suscitada consiste en determinar si una excedente voluntaria tiene derecho al reingreso a pesar de haber sido aprobado un ERE para la extinción de todos los contratos de plantilla (los hechos hacen referencia a la permanencia testimonial en la empresa de un solo trabajador).

En el supuesto de la sentencia recurrida las dos trabajadoras recurrentes disfrutaban de una excedencia voluntaria cuando la empresa demandada Conservas Fernández, SA, para la que venían prestando servicios solicitó un ERE para la extinción de los contratos de trabajo, debido a causas económicas, organizativas y de producción, que fue aprobado por resolución de la DGT de 27/02/2009. Las actoras solicitaron el reingreso el 12/08/2009 y el 09/11/2011, respectivamente, comunicando su intención de reincorporarse al trabajo a partir de los días 26/09/2009 y 26/12/2011, respectivamente, constando que tuvieron ambas conocimiento de la existencia del ERE durante su tramitación, y que la empresa permanece de alta con un solo trabajador.

La sentencia de instancia de extinción del contrato de trabajo y frente a dicha resolución recurrieron ambas en suplicación alegando la infracción del art. 50.1.c) ET y de los arts. 14 y 15 RD 43/1996 . La sentencia desestima el recurso razonando que el excedente voluntario sólo tiene un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, y es claro que si la empresa extinguió los contratos de trabajo de toda la plantilla no existe vacante y en dicha situación el derecho señalado resulta inviable.

Recurren las actoras en casación para la unificación de doctrina insistiendo en su pretensión de extinción del contrato por falta de ocupación efectiva del art. 50.1.c) ET , y señalando de contraste la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2010 (R. 2347/2008 ). Pero dicha sentencia no resulta idónea a los efectos pretendidos porque desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina por falta de contradicción, sin resolver, por tanto el asunto litigioso.

La contradicción requiere para su apreciación que las resoluciones que se comparen contengan decisiones distintas sobre el mismo objeto, es decir que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales, y esta contradicción no se produce cuando - como sucede en este caso - la sentencia propuesta como contraria se limita a desestimar el recurso por falta de contradicción, sin resolver sobre el fondo del asunto, habiendo sido resuelto por la Sala en este mismo sentido el recurso 234/2014.

Las alegaciones realizadas por la recurrente en el trámite de inadmisión no son suficientes para desvirtuar las apreciaciones que le han sido puestas de manifiesto en la anterior providencia de 14 de octubre de 2014 y que justifican a juicio de esta Sala la falta de contradicción, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1 , 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Jorge Vilaplana Pérez, en nombre y representación de Dª Herminia y Dª Magdalena contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 19 de diciembre de 2013, en el recurso de suplicación número 839/13 , interpuesto por Dª Herminia y Dª Magdalena , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Murcia de fecha 12 de abril de 2013 , en el procedimiento nº 247/12 seguido a instancia de Dª Herminia y Dª Magdalena contra CONSERVAS FERNÁNDEZ, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre extinción de contrato.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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