SAP Alicante 228/2000, 24 de Marzo de 2000

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2000:1502
Número de Recurso194/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2000
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 228/2000.

En el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros, asistido y representado por Abogado del Estado, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de San Vicente del Raspeig (Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de San Vicente del Raspeig (Alicante), en los autos de juicio ejecutivo número 613/1996, se dictó, en fecha uno de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"QUE DESESTIMANDO LA OPOSICION FORMULADA Y ESTIMANDO LA DEMANDA, DEBO MANDAR SEGUIR ADELANTE la ejecución despachada contra la Compañía de Seguros KAIROS Y EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y hacer pago al acreedor, D. Jaime la cantidad de dos millones ciento ochenta y ocho mil pesetas ( 2.188.000 pesetas) importe del principal, más la de novecientas mil pesetas (900.000 pesetas) calculados para los intereses, gastos y costas que se imponen al ejecutado

.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada configurada por el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 194/1999, en el cual se personaron la parte apelante y el demandante-apelado. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se acordó, con conformidad de las partes, la sustitución del trámite de vista oral por el de alegaciones por escrito, que se llevó a efecto en la forma y con el resultado obrante en autos, habiéndose señalado, para la celebración de la diligencia de deliberación y votación, previos al Fallo, el día veintitrés de Marzo de dos mil .TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante, y en concreción de los motivos de impugnación de la sentencia de instancia se alegó la existencia de un presunto error en la valoración por el Juzgador a quo de la prueba practicada, interesando, previa estimación de dicha circunstancia:

  1. Otorgamiento de nueva resolución estimatoria de la excepción de culpa exclusiva de la víctima ya alegada en primera instancia.

  2. Subsidiariamente la estimación de la excepción de pluspetición asimismo formulada por la parte apelante en primera instancia.

Por la parte apelada, tras impugnar los argumentos expuestos de contrario, se interesó la confirmación de la sentencia de instancia en todos sus extremos.

A la vista de las alegaciones efectuadas por las partes apelante y apelada, puestas en relación con las actuaciones de las que dimana el presente Rollo y sentencia recaída en las mismas, procede, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto únicamente en el particular relativo a la apreciación de compensación de culpas a modo de pluspetición, la revocación parcial de la sentencia de instancia, y ello con el alcance y en base a las consideraciones que se van a proceder a exponer en el fundamento jurídico siguiente

SEGUNDO

Es criterio pacífico en la doctrina de los Tribunales el de atribuir finalidad y alcance distintos al seguro obligatorio y al voluntario de responsabilidad civil complementario en el ámbito de las indemnizaciones por daños personales causados con motivo de la circulación y que se concreta para las personas hasta determinada límite cuantitativo salvo cuando se prueba que el daño fue debido única o exclusivamente a culpa del perjudicado o por fuerza mayor, a diferencia del material que haciendo dejación de criterios de responsabilidad objetiva se instaura en el ámbito de la responsabilidad por culpa. Dicho de otro modo, para responder por el primero basta que el conductor asegurado sea causante, para el segundo es preciso que sea además culpable.

Así el concepto abstracto de culpa exclusiva de la víctima, objeto de análisis y valoración en la sentencia de instancia tanto desde el punto de vista doctrinal y genérico, como en relación al caso que nos ocupa se ha venido perfilando pormenorizadamente y con carácter circunstancial y a través de innumerables resoluciones que vienen a incidir, una y otra vez, en el examen de la acción civil sea declarativa o ejecutiva, en la exclusividad...

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