STSJ Cataluña , 20 de Enero de 2003

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2003:657
Número de Recurso5094/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5094/2002 Rollo núm. 5094/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 20 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 316/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Magdalena frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 22 de abril de 2002 dictada en el procedimiento nº 208/2002 y siendo recurrido/a Albillo 1998,S.L. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiendo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Magdalena contra ALBILLO 1998, S.L., debo absolver a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora ha venido prestando servicios en la localidad de Barcelona, para la empresa demandada, dedicada a gestión de equipamientos y servicios públicos afectos a la actividad deportiva, en el centro de trabajo denominado "Piscina Municipal Júpiter", con la categoría profesional de monitora, grupo 2 teniendo encomendada la coordinación de actividades, antigüedad de 21 de febrero de 2000 y salario mensual bruto incluida la parte proporcional de pagas extras de 1.436,74 euros, ostentando la condición de delegada de personal (hecho primero de la demanda en los extremos no opuestos por la demandada en el acto de juicio, hoja de salario folios 39, contrato de trabajo y relación de coordinación de actividades folios 103 a 105, interrogatorio parte actora folio 23)

SEGUNDO

La actora, con anterioridad y en el mismo centro de trabajo, con una antigüedad de 17 de junio de 1989, con categoría profesional de Jefa Monitora y un salario mensual bruto incluida la parte proporcional de pagas extras de 223.200 pesetas, prestaba servicios para la entidad Club Deportivo Júpiter, produciéndose la extinción de su contrato con esta última el 14 de febrero de 2000, en virtud de autorización administrativa obtenida en expediente de regulación de empleo y en sentencia firma le fue reconocida a su favor una indemnización por extinción contractual por importe de 1.537.104 pesetas, de ellas 1.147.705 a cargo directo de la empresa y 389.399 pesetas a cargo directo del Fondo de Garantía Salarial (folios 319 a 331 que se dan por probados y por reproducidos)

En fecha 31 de enero de 2000, la empresa ahora demandada y el Gabinet Tècnic Jurídic de la CONC alcanzaron el acuerdo de que diversos trabajadores entre ellos la actora cuyo contrato se extinguiría en virtud de ERE, serían contratados en las condiciones que se estipulaba, estableciéndose que si la empresa procediera a despedir por causa disciplinaria y objetiva alguno de ellos y el despido fuera declarado improcedente por los órganos de la jurisdicción social se obligaría "caso de optar por la no readmisión a satisfacerle la indemnización que correspondería computando la acreditada en Club Deportivo Júpiter, deducida la indemnización que haya percibido de éste o del FGS como consecuencia del expediente de regulación de empleo" (folios 332 a 334 y 60 a 62 que se dan por probados y por reproducidos)

La actora percibió por indemnización "lo que fijó la sentencia del Fondo de Garantía Salarial"

(interrogatorio parte actora folio 23 reverso)

TERCERO

En fecha 15 de febrero de 2002, la empresa notificó a la actora la apertura de expediente disciplinario, entregándole pliego de cargos y posteriormente el día 18 de febrero de 2002, el "control de accesos" correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2001, enero y febrero de 2002" (documentos folios 136 a 145, 31 a 38 que se dan por reproducidos)

En fecha 20 de febrero de 2002, la actora presentó escrito de alegaciones en el que indicaba que "los hechos de que se ponen en mi conocimiento son falsos y no se ajustan a la realidad", sin realizar más alegaciones ni instar práctica de pruebas(documento folio 146 y 29 que se da por reproducido)

CUARTO

En fecha 21 de febrero de 2002, la empresa entregó a la actora comunicación escrita en la que procedía a su despido con efectos desde dicha fecha, en la que dando por reproducidos los hechos relacionados en el pliego de cargos, concretaba que en síntesis le imputaba:

-40 faltas de puntualidad no justificadas cometidas en un periodo de tres meses, y concretamente en el lapso temporal comprendido entre el 6 de noviembre de 2001 y el 8 de febrero de 2002.

-2 faltas de asistencia no justificadas, los días 9 y 10 de noviembre de 2001.

-El abandono sistemático y sin justificación, consecuencia de lo anterior de su puesto de trabajo; especialmente agravado por tratarse de un puesto de responsabilidad, como es la planificación y coordinación de todos los monitores de natación de la piscina municipal Júpiter; que ocasiona evidentes perjuicios a la empresa habida cuenta las múltiples quejas y reclamaciones de los usuarios por la indebida atención, y los constantes retrasos en el inicio de las clases y cursillos; y que genera riesgos de importancia que esta empresa no puede seguir asumiendo; habida cuenta que sus ausencias originan la insuficiente vigilancia y control de los grupos bajo su responsabilidad, algunos requeridos de especialísima atención, como son...

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