SAP Madrid 264/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2007:7032
Número de Recurso208/2007
Número de Resolución264/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00264/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7029889 /2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION 208 /2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 677 /2005

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID

Apelante/s: QUATTROCENTO DECORACION INTERIOR, S.L.

Procurador: ELISA ZABIA DE LA MATA

Apelado/s: Marcelina

Procurador: JOSE ANTONIO PEREZ CASADO

SENTENCIA Nº 264

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En Madrid a nueve de Mayo del año dos mil siete.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Madrid con el núm. 677/2005 y en esta alzada con el núm. 208/2007 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Quatrocento Decoración Interior, S.L., representada por la Procuradora Doña Elisa Zabía de la Mata y dirigida por el Letrado Don Juan Garnica Berga, y, como apelada, Doña Marcelina, representada por el Procurador Don José Antonio Pérez Casado y dirigida por el Letrado Don Juan Carlos Ramos Álvarez.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 7 de Noviembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Zabía de la Mata, en nombre y representación de Quatrocento Decoración Interior, absolviendo de los pedimentos contenidos en la misma a Marcelina, con imposición a la demandante del pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Quatrocento Decoración Interior, S.L. se preparó e interpuso recurso de apelación, fundamentándolo en que dicha sentencia ha infringido los preceptos destinados a regular la carga de la prueba, entendiendo la apelante que se han acreditado los extremos necesarios para la estimación de la demanda; asimismo aduce error en la valoración de la prueba, pues se ha desestimado la demanda únicamente en base a hechos introducidos por el propio Juzgador, incurriendo, además, en incongruencia extra petita, al basarse en hechos no alegados por ninguna de las partes; desde lo precedente pasa a hacer valoración de la resultancia probatoria, con señalamiento de lo que estima incumbía probar a cada de las partes, en fundamentación de las indicadas infracciones, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que revocando la recurrida, se condene a la parte contraria de las costas de ambas instancia.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandada, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que esgrime solicitar su desestimación, con confirmación de la sentencia a que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 21 de Marzo de 2007, con fecha registro de entrada del día 27 siguiente, repartido de conocimiento el recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día siete.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A modo de síntesis y a los efectos de una mejor comprensión de esta resolución es de señalar como por la ahora apelante en la demanda rectora del procedimiento de que este recurso trae causa, se postula frente a la ahora apelada, sentencia por la que se condene a ésta al pago de la cantidad de 8.537,50 €, de principal, más intereses, con amparo fáctico en que la demandante que se dedica principalmente a la decoración interior de inmuebles, ante la apertura de un nuevo local de exposición de sus productos decidió celebrar una fiesta de inauguración, para lo que contactó con el gabinete de prensa S&P Comunicación, a los efectos de convocar a los medios de comunicación especializados en el sector de la decoración y con el mismo fin decidió que el mismo gabinete de prensa se encargara de contactar con los medios de comunicación especializados en la denominada "prensa del corazón" o "prensa rosa", como buena forma de dar mayor publicidad, en base a la importancia y gran popularidad que se concede, en la actualidad, a determinadas personas que aparecen en estos medios, y que constituiría la presencia de una de estas personas un gran reclamo publicitario, así después de barajar diversas alternativas, la demandante decidió que por sus características personales y por su imagen pública, la persona idónea a tal efecto era el conocido matador de toros D. Cesar, por cuyo motivo a través de la periodista Doña Regina, contactó con la demandada, persona encargada de la empresa de comunicación y relaciones personales AP Mayoral, nombra comercial, y agente del Sr. Cesar ; la demandada a cambio de recibir 1.200 €, que se le entregarían en la propia fiesta de inauguración, previa asistencia del Sr. Cesar, se comprometió a que éste acudiera a la citada inauguración y allí, ante los medios de comunicación convocados, manifestara que iba a decorar un cortijo de su propiedad con los muebles y accesorios allí expuestos, pactándose asimismo con la demandada que el referido Sr. Cesar recibiría 6.000 € por dicha asistencia, cantidad que también recibiría durante el evento; se señala que la demandada confirmó la...

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