SAP Madrid 58/2010, 19 de Enero de 2010

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2010:743
Número de Recurso581/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución58/2010
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00058/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00020/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 581 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a diecinueve de enero de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 6 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID

, a los que ha correspondido el Rollo 581 /2009, en los que aparece como parte apelante HERMANOS GARCIA MOURIÑO, S.L. representado por el procurador DON MIGUEL TORRES ALVAREZ, y como apelado TRANSPORTE INTEGRAL DE PAQUETERIA, S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON MIGUEL ANGEL CAPETILLO VEGA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 29 de febrero de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Hermanos García Mouriño S.L. contra Transporte Integral de Paquetería S.A. (Tipsa) debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de las pretensiones condenatorias solicitadas por la actora con expresa imposición de costas a esta última".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante HERMANOS GARCIA MOURIÑO, S.L., al que se opuso la parte apelada TRANSPORTE INTEGRAL DE PAQUETERIA, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 12 de enero de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por Hermanos García Mouriño, S.L. contra Transporte Integral de Paquetería, S.A. planteaba acción de enriquecimiento sin causa, solicitando la condena de la demandada al pago de 3.005 #, relatando que en 15 de Octubre de 2002 las partes firmaron contrato de prestación de servicios consistentes en el reparto, recogida y entrega de mercancías por la actora para la zona metropolitana de Pontevedra, hasta que en 4 de Octubre de 2003 la demandada comunicó la resolución unilateral del contrato, y posteriormente envió sucesivas cartas reclamando el pago de 5.138'65 # equivalente al valor de mercancías que decía extraviadas por la demandante durante Agosto y Septiembre de 2003. Seguidamente, Transporte Integral de Paquetería, S.A. procedió a ejecutar el aval que garantizaba el cumplimiento del contrato, generando un cargo de 3.005 # en la cuenta bancaria de la demandante. No es cierto que Hermanos García Mouriño, S.L. fuera responsable de la pérdida de mercancía, que por el contrario deriva de robos y extravíos producidos en los propios almacenes de Transporte Integral de Paquetería, S.A. Asimismo, la mayoría de los albaranes referentes a la mercancía que se dice extraviada corresponden a poblaciones ajenas a la zona metropolitana de Pontevedra, y no contienen mención a la intervención de Hermanos García Mouriño, S.L. en su transporte.

La sentencia dictada en la primera instancia declara que incumbe a la demandante, Hermanos García Mouriño, S.L., la carga de acreditar la veracidad de los hechos constitutivos de su pretensión, partiendo del hecho incontrovertido de la existencia del contrato celebrado entre las partes en 15 de Octubre de 2002, en cuya virtud se realizaba el transporte de mercancías en la zona metropolitana de Pontevedra, y además es incontrovertido que se efectuaban transportes con Villagarcía y Padrón, todo ello hasta Santiago, donde se ubicaba la plataforma de transporte en la que se recogían o se depositaban las mercancías, identificadas mediante pegatinas de destino, para su recogida por otros transportistas según sus zonas de reparto. Declara probada la pérdida de paquetería muy superior a la usual en Agosto y Septiembre de 2003, detectándose mediante el sistema de "paquete trampa" que las pérdidas se producían siempre en transportes encomendados a Hermanos...

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