SAP A Coruña 151/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2006:3373
Número de Recurso120/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 151/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

JOSE MANUEL BUSTO LAGO

En A Coruña a veinticinco de Abril de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, con fecha 17 de noviembre de 2005 , en autos de Juicio de Guarda y Custodia de menor de edad tramitados con el núm. 703/2005 se dictó Sentencia estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dñª Ángeles González González, actuando en representación procesal de Dñª Edurne ; contra Don Evaristo , representado en este procedimiento por el Procurador Don Rafael Pérez Lizarriturri; cuya parte dispositiva dice como sigue: «Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dñª Ángeles González González en nombre y representación de Dñª Edurne , contra Don Evaristo representado por el Procurador Don Rafael Pérez Lizarriturri, se acuerdan las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la ruptura de la unión de hecho integrada por los mismo respecto del hijo común:

  1. - La atribución de la guarda y custodia del menor Jon a Dñª Edurne , compartiendo ambos la patria potestad.

  2. - Don Evaristo abonará en concepto de pensión por alimentos a favor de su hijo 350 euros mensuales que se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por Dñª Edurne , y que se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso la Procuradora Dñª Ángeles González González, actuando en la representación procesal que ostenta de la actora Dñª Edurne , en tiempo y forma, recurso de apelación, dándose traslado del mismo a la representación procesal de la parte procesal demandada y al Ministerio Fiscal. Por medio de escrito de fecha 26 de enero de 2006, el Procurador Don Rafael Pérez Lizarriturri, actuando en representación procesal del demandado Don Evaristo , formuló oposición al recurso de apelación interpuesto, interesando su desestimación.

Asimismo, el Procurador Don Rafael Pérez Lizarriturri, actuando en representación procesal del demandado Don Evaristo , formalizó en tiempo y forma el recurso preparado frente a la Sentencia dictada en la primera instancia, en virtud de escrito de fecha 5 de enero de 2006 . La Procuradora Dñª Ángeles González González, actuando en la representación procesal que ostenta de la actora Dñª Edurne , mediante escrito de fecha 26 de enero de 2006, se opuso al recurso de apelación interpuesto por la parte adversa, interesando su desestimación.

Por medio de escrito de fecha 16 de enero de 2006, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación de los dos recursos de apelación formalizados frente a la Sentencia dictada en la primera instancia.

Por Providencia de fecha 31 de enero de 2006, se tuvo por formalizado el trámite de oposición a los recursos de apelación interpuestos y se acordó elevar los autos a esta Audiencia Provincial de A Coruña para resolver el recurso, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento. Los autos quedaron pendientes para la correspondiente deliberación y fallo, lo que tuvo lugar, previo señalamiento a medio de Providencia de fecha 3 de abril de 2006, el día 18 de abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. JOSE MANUEL BUSTO LAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la actora Dñª Edurne , frente a la Sentencia dictada en la primera instancia y cuya resolución nos compete, la desestimación de la pretensión de pago de 14.424,30 euros a cargo del demandado, ejercitada con fundamento en un pretendido pacto de prestación de alimentos a favor del hijo común de las partes de esta litis y que habría sido concertado tras el nacimiento del menor en el mes de septiembre del año 1992. La actora, ahora recurrente, pretende derivar la existencia del referido pacto de fijación de la pensión de alimentos del hecho, acreditado en estos autos, consistente en que el progenitor, demandado en este procedimiento, realizó siete ingresos por importe de 40.000 pesetas en una cuenta corriente de la que es titular la actora en la entidad "Caixa Galicia" entre los meses enero de 1993 y junio del mismo año. La cantidad reclamada resulta de multiplicar dicho importe mensual por el tiempo transcurrido hasta la fecha de interposición de la demanda rectora de este procedimiento. Sostiene la recurrente que la acción ejercitadaes la derivad de reconocimiento de deuda por el demandado y no con fundamento en el art. 148 del CC, que limita, en su apartado primero "in fine", la obligación de pago de alimentos al momento en que se interponga la demanda reclamando su pago. Admitida la distinción que señala la recurrente (la STS de 24 de febrero de 1989 ha precisado expresamente que la pensión alimenticia puede fijarse...

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