STSJ Galicia 940/2009, 4 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2009:10310
Número de Recurso15488/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución940/2009
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00940/2009

PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15488/2008

RECURRENTE: FASA CONFORT LEVANTE,S.A.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, cuatro de Noviembre de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15488/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la

entidad FASA CONFORT LEVANTE,S.A., representada por el procurador D. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO, dirigida por el letrado D. ALBERTO GARCIA RAMOS, contra ACUERDO DE 30-01-08 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE GALICIA SOBRE ACTA DE DISCONFORMIDAD INCOADA POR EL CONCEPTO IVA EJERC. 2006. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 480.809 #96 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de 30 de enero de 2008, que desestima la reclamación nº 15/2493/07 formulada contra otro de la Dependencia Regional de la Delegación Especial de Galicia de la Agencia Estatal Administración Tributaria, por el que se practica liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2006.

SEGUNDO

El TEAR de Galicia confirma la liquidación provisional impugnada que minora el IVA soportado correspondiente a la adquisición de una finca urbanizable, de la cual el 25% se compra a la entidad "Garcifundo, S.L." en fecha 31/5/2006, la cual renunció a la exención prevista en el artículo 20.Uno. 20º de la Ley 37/1992 y repercutió al obligado tributario la cuota del IVA correspondiente al tipo del 16% (480.809,96 #).

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