Las obligaciones estatales en materia de reconocimiento y protección de las mujeres indígenas, autóctonas o tribales en las américas

AutorJonatán Cruz Ángeles
Páginas775-793
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CAPÍTULO 38
LAS OBLIGACIONES ESTATALES EN
MATERIA DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE
LAS MUJERES INDÍGENAS, AUTÓCTONAS O TRIBALES
EN LAS AMÉRICAS
JONATÁN CRUZ ÁNGELES549
Universidad de Jaén
1. ESTÁNDARES DE PROTECCIÓN EN EL DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO INTERAMERICANO
El uso del vocablo inglés standard puede inducir a confusión. Este fe-
nómeno se debe a que, en principio, este término se utiliza para hacer
referencia a normas indiscutibles del Derecho Internacional. No obs-
tante, el término estándar también puede utilizarse, en determinadas
ocasiones, para destacar una serie de umbrales mínimos que tratamos
de proteger, ante la ausencia de una regulación expresa y/o suficiente,
en un ordenamiento o sistema jurídico concreto -ya sea interno, estatal
o regional-.
En los últimos años, ha sido necesario concretar cuál es el estándar mí-
nimo de protección de las mujeres indígenas en el sistema interameri-
cano de derechos humanos. Partimos de una situación inicial en la que
nos enfrentamos a un alto grado de abstracción y generalidad: “el reco-
nocimiento y protección de los pueblos indígenas”, por lo que se hace
necesario precisar su contenido y aplicación. En este contexto, la pro-
tección de la mujer indígena implica, necesariamente, que nos cuestio-
nemos una doble realidad: por una parte, qué rol desempeña ad intra,
es decir, qué lugar ocupa o cuál es su papel en el seno de la comunidad
549 Profesor Ayudante Doctor en el Área de Derecho Internacional Público y Relaciones Inter-
nacionales de la Universidad de Jaén (España). Código ORCID: 0000-0002-8648-5525. Di-
rección de correo electrónico profesional: jangeles@ujaen.es
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indígena, autóctona o tribal; y, por otra parte, a qué peligros se enfrenta,
tanto ad intra como ad extra, por el mero hecho de ser mujer.
En su conjunto, a todos aquellos pueblos considerados como indígenas,
autóctonos o tribales, se le reconoce el derecho a la libre autodetermi-
nación550 y a la identidad cultural. Este principio de jus cogens com-
prende, necesariamente, el reconocimiento del derecho a determinar li-
bremente su desarrollo económico, social y cultural551, de manera tal,
que puedan asegurar su existencia y bienestar como pueblos diferencia-
dos552. El derecho a la libre autodeterminación, oponible erga omnes,
también implica un ejercicio de reconocimiento del derecho de los pue-
blos indígenas, autóctonos o tribales a la propiedad sobre el territorio
que ocupan -que, no tiene por qué estar, necesariamente, documentado,
como resultado de haber pasado por procedimientos administrativos o
de índole civil, ante autoridades estatales, sino que puede basarse, sim-
plemente, en evidencias de ocupación efectiva y continuada en el
tiempo-, así como debe reconocerse y respetarse la relación especial
que los miembros de estas comunidades mantienen con sus lugares de
550 El principio de libre determinación de los pueblos es un principio de carácter político de
inspiración democrática que designa la vocación de los pueblos a administrarse libremente.
No obstante, este principio ha adquirido un carácter jurídico y ha dado lugar a numerosas dis-
posiciones, indiscutiblemente, de Derecho positivo, e incluso válido erga omnes. Los propósi-
tos de las Naciones Unidas son los siguientes: (…) 2. Desarrollar relaciones amistosas entre
las Naciones basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos de los pueblos so-
beranos y su derecho a la libre determinación (…). Carta de las Naciones Unidas. “La Corte
considera que no hay objeción a la afirmación de Portugal de que el derecho de los pueblos a
la libre determinación, tal como se establece en la Carta y en la práctica de las Naciones uni-
das, es un derecho exigible erga omnes. El principio del derecho de los pueblos a la libre de-
terminación de los pueblos ha sido reconocido tanto por la Carta de las Naciones Unidas
como por la jurisprudencia de la Corte (CIJ, Timor Oriental, sentencia de 30 de junio de
1995).
551 La libre determinación de los pueblos, aplicada a pueblos dependientes, designa su dere-
cho a determinar libremente y sin injerencias externas su condición política, así como su de-
recho a perseguir su desarrollo económico, social y cultural. En virtud del principio de igual-
dad de derechos y libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta de las Nacio-
nes Unidas (Asamblea General, Resolución 2625 (XXV), 24 de octubre de 1970, Declaración
de principios de Derecho Internacional relativos a las relaciones de amistad y cooperación
entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas).
552 El principio de libre determinación de los pueblos también implica el derecho de éstos a
gestionar libremente sus asuntos internos y externos sin injerencia extranjera y sin tener que
recurrir al uso de la fuerza.

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