¿Obligaciones o deberes de las niñas y de los niños? Perspectivas de cumplimiento y materialización desde los derechos de la infancia. Caso Mèxico

AutorJuan Pablo Venegas Contreras/Fernando Manuel Castro Figueroa/Olivia Castro Mascareño
Cargo del AutorUniversidad Autónoma de Baja California/Universidad Autónoma de Baja California/Universidad Autónoma de Baja California
Páginas596-615
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CAPÍTULO 35
¿OBLIGACIONES O DEBERES DE LAS NIÑAS Y DE LOS
NIÑOS? PERSPECTIVAS DE CUMPLIMIENTO Y
MATERIALIZACIÓN DESDE LOS DERECHOS DE LA
INFANCIA. CASO MÈXICO
JUAN PABLO VENEGAS CONTRERAS *
Universidad Autónoma de Baja California
FERNANDO MANUEL CASTRO FIGUEROA **
Universidad Autónoma de Baja California
OLIVIA CASTRO MASCAREÑO***338
Universidad Autónoma de Baja California
1. INTRODUCCIÓN
Los avances en el reconocimiento de los derechos humanos de las niñas
y los niños a nivel nacional como internacional han tenido un avance
específico y relevante en los últimos años. Reconocimiento que ha per-
mitido una prevalencia normativa sobre otros integrantes del núcleo fa-
miliar. Los organismos internacionales, nacionales y sociedad en gene-
ral se han volcado en reconocer y hacer efectivos tales derechos funda-
mentales. Por su parte, es importante partir del antecedente normativo
denominado Declaración de Ginebra de 1929 (ONU, 1929) mismo que
reconoció que la niña y el niño debían ser objetos de protección. Poste-
riormente, se refuerza su protección dogmática en la Declaración sobre
los Derechos del Niño de 1959 (ONU, 1959), y con la Convención Sobre
* Profesor-Investigador de la Facultad de Derecho Mexicali, Universidad Autónoma de Baja
California. Código ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0438-6863.
** Profesor-Investigador de la Facultad de Derecho Mexicali, Universidad Autónoma de Baja
California y estudiante del Doctorado en Derecho del Instituto de Investigaciones Jurídicas de
la UNAM. Código ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2180-3721.
***Profesora-Investigadora de la Facultad de Derecho Mexicali, Universidad Autónoma de Baja
California. Código ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4150-1189.
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los Derechos del Niño de 1989 (ONU, 1989) se les reconoce como su-
jetos de derecho, acreedores directos de sus derechos y facultades. Al
tratarse de un cúmulo de derechos de categoría especial frente un grupo
considerado como socialmente vulnerable.
En México, se reconoce de manera significativa ese catálogo de dere-
chos humanos y que son específicos en favor de la niñez; en particular
los artículos 4to. y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en los que se refrendó el reconocimiento y derecho de la in-
fancia.
Con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
(DOF, 21 de octubre de 1990), México se obligó a adoptar políticas pú-
blicas en favor de la niñez, por lo que con la reforma constitucional del
día 7 de abril del 2000 (DOF, 7 de abril de 2000), se estableció el reco-
nocimiento de las niñas y los niños como titulares de derechos en el ám-
bito constitucional. Derechos a la alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo físico y emocional y el deber de los
padres o custodios de preservar esos derechos y de satisfacer sus nece-
sidades. Por último, la reforma del 12 de octubre de 2011 (DOF, 12 de
octubre de 2011), se reconoció la garantía fundamental del interés supe-
rior del niño, para la satisfacción de sus necesidades de alimentación,
salud, educación y esparcimiento para su desarrollo integral (Burruel,
2013, p. 61), sin advertir párrafo, enunciado o fracción que estableciera
deberes generales de las niñas y los niños, en el entendido de la lógica
jurídica de una obligación como tal.
No obstante, si bien es cierto que las niñas y los niños, como sujetos
jurídicos cuentan con un cúmulo de derechos prevalentes, las normas
internacionales como nacionales no cuentan con una carga o deber nor-
mativo que les impongan propiamente obligaciones frente a sus dere-
chos.
2. OBJETIVO
El objetivo de esta investigación es analizar y destacar a la luz de los
derechos fundamentales de la niña y del niño, las obligaciones y deberes
recíprocos que les correspondería conforme a toda relación jurídica

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