DECRETO 168/2000, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de la distinción 'Importantes del Turismo' de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

El Decreto 621/1984, de 11 de septiembre, creó la distinción "Importantes del Turismo" de la Comunidad Autónoma de Canarias para premiar a aquellas personas o entidades cuya trayectoria y dedicación continuada en el fomento del turismo las hiciera acreedoras de tal distinción honorífica.

El dilatado espacio de tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto citado ha servido para que la distinción que regula haya alcanzado y consolidado un alto prestigio pero también ha hecho patente la necesidad de que el procedimiento para su otorgamiento se someta a una regulación más minuciosa cuyo contenido viene aconsejado por la experiencia acumulada durante los años en que ha permanecido vigente el actual Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de julio de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se regula la concesión de las distinciones honoríficas "Importantes del Turismo" de la Comunidad Autónoma de Canarias por las que se reconoce la labor de fomento del turismo en el Archipiélago realizada por personas o entidades en una continuada y relevante actividad.

Artículo 2.- Las distinciones serán concedidas anualmente coincidiendo con el Día Mundial del Turismo, por el Presidente del Gobierno de Canarias, de conformidad con la propuesta efectuada por el Consejero competente en materia de turismo.

Artículo 3.- Las categorías de las distinciones serán las siguientes:

Primera: 1 medalla de oro.

Segunda: 2 medallas de plata.

Artículo 4.- Podrán formular propuestas para la concesión de las distinciones todos los órganos, asociaciones y entidades representadas en el Consejo Canario de Turismo limitándose el número de candidaturas a una por cada proponente.

Las propuestas que se efectúen deberán venir acompañadas necesariamente de pertinente currículum del candidato a la distinción y se dirigirán al Consejero competente en materia de turismo antes del día 15 de julio de cada año.

Los méritos por los que se proponga su otorgamiento deberán ser relevantes dentro del ámbito del Archipiélago.

Artículo 5.- Existirá un jurado presidido por el Consejero citado cuya composición será la siguiente:

Vicepresidente: el Viceconsejero del área de turismo.

Vocales:

- Los siete responsables del área turística de cada Cabildo Insular.

- Un miembro designado por la Comisión de Turismo y Transportes de la Federación Canaria de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR