DECRETO 134/1986, de 12 de septiembre, por el que se regula el marisqueo del mejillón canario.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Ganadería y Pesca
Rango de LeyDecreto

En aplicación de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y agricultura, en virtud del artículo 29,5 de su Estatuto de Autonomía, así como de conformidad con el Real Decreto 1.938/1985, de 9 de octubre, de traspaso de funciones del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en dicha materia, cuyas funciones fueron asignadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca por el Decreto 414/1985, de 29 de octubre, del Gobierno de Canarias, es imprescindible proceder a dictar normas que regulen la extracción marisquera, en particular la referida al mejillón canario, Poma Poma (Linnaeus, 1.758) en el ámbito de todas las islas, velando por la conservación de esta especie, cuya importancia cuantitativa tiene especial significación en la isla de Fuerteventura, al establecerse su talla mínima de extracción, periodos de veda, y racionalizando las extracciones y los medios a emplear en las mismas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 12 de septiembre de 1986.

D I S P O N G O:

Artículo 1°.

Se permite el marisqueo del mejillón canario, Poma Poma (Linnacus, 1.758) en el ámbito de todo el Archipiélago Canario, siempre que se respete la talla mínima de 7 centímetros, medidos en el sentido del eje mayor.

Artículo 2°.

Los periodos de veda en cada año, dentro de los cuales no podrá efectuarse su recolección, son los comprendidos...

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