STSJ Cataluña 4280/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2005:6052
Número de Recurso757/2005
Número de Resolución4280/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA ANGELES VIVAS LARRUYDª. MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑAD. ANGEL DE PRADA MENDOZA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

mm

ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

En Barcelona a 11 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4280/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Hospired Este, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 28 de mayo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 81/2004 y siendo recurrido/a Lorenza, Hospiten España, S.L., Hospired Fuengirola, S.R.L., Hospired Almeria, S.R.L., Hospiten Andalucia, S.L., Hospiten Dominicana, S.L., Hospiten Holding, S.L., Hospiten International, S.L., Hospiten Lanzarote, S.L., Hospiten Gestion, A.I.E., Clínicas del Sur, S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo en parte la demanda promovida por la trabajadora Lorenza, declaro el despido nulo, y condeno al empresario Hospired Este, S.L. a la readmisión inmediata de la trabajadora con el abono de los salarios dejados de percibir.

Absuelvo a los demandados Hospired Fuengirola, S.R.L., Hospired Almería, S.R.L., Hospiten Dominicana, S.L., Hospiten Holding, S.L., Hospiten International, S.L., Hospiten Lanzarote, S.L., Hospiten Gestión A.I.E., y Clínicas del Sur, S.A., de las pretensiones formuladas en su contra en la demanda.

Sin perjuicio de sus responsabilidades legales, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. La actora ha prestado servicios por cuenta y de alta laboral en la empresa demandada Hospired Este, S.L., en las circunstancias de antigüedad 1 de marzo de 1002, categoría profesional de relaciones públicas y salario de 1.764,03 euros mensuales con inclusión de las pagas extraordinarias.

Segundo

Permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 28 de agosto al 6 de noviembre de 2003 y el 12 de noviembre ha causado una nueva baja médica.

Tercero

El día 20 de noviembre de 2003 recibió en su domicilio un comunicado de la empresa de amonestación escrita por la no presentación en plazo de los partes de baja y de confirmación. La actora interpuso una papeleta de conciliación administrativa y una demanda ante la jurisdicción social impugnando esta amonestación, ambas el día 15 de diciembre de 2003. El acto de conciliación administrativa se celebró el día 8 de enero de 2004, que finalizó con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada.

Cuarto

El día 14 de enero de 2004 recibió otro escrito de la empresa, en el que se le comunicaba su despido disciplinario con efectos del día 15 del mismo mes, y en el que se alegaba (literalmente) "la transgresión de la buena fe contractual sancionada en el articulo 54 del Estatuto de los Trabajadores, motivada por una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo".

Quinto

El día 5 de febrero de 2004 se presentó la papeleta de conciliación administrativa. El acto conciliativo finalizó sin avenencia respecto al demandado Hospired Este, S.L., y de intentado sin efecto con los demás (por incomparecencia).

Sexto

El día 21 de enero de 2004 la empresa ingresó en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales del Juzgado decano de Barcelona por el concepto de indemnización por despido la cantidad de 5.034,24 euros. Mediante escrito fechado a 2 de febrero le comunicó a la trabajadora que se reconocía el despido como improcedente y que se había efectuado la indicada consignación a su disposición.

Séptimo

Las mercantiles demandadas Hospired Este, S.L. Hospired Fuengirola, S.R.L., Hospired Almería, S.R.L., tienen su domicilio social en Palma de Mallorca, calle Company número 20. Mientras que Hospiten Dominicana, S.L., Hospiten Holding, S.L., Hospiten International, S.L., Hospiten Lanzarote, S.L. y Clínicas del Sur, S.A., lo tienen en Santa Cruz de Tenerife, Rambla del General Franco 115, y Hospiten Gestión A.I.E., en esta misma cale pero en el número 111. Todas las sociedades demandadas se dedican a la asistencia médica. En todas ellas coinciden varios cargos societarios."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Hospired, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la demandante, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda inicial y declara la nulidad del despido de la actora condenando a Hospired SL a la readmisión, en los términos que establece el fallo de la sentencia trascrito en los antecedentes de esta resolución, recurre en suplicación la citada empresa el amparo del articulo 191, y únicamente por el apartado c) de la LPL . Por su parte la actora impugna cada uno de los motivos del recurso y solicita la confirmación de la sentencia de instancia.

La sentencia en síntesis considera que el despido a la trabajadora alegando trasgresion a de la buena fe contractual y disminución voluntaria del rendimiento, es una reacción de la empresa, una represalia, por haber impugnado una amonestación anterior que traía causa en la imputación de no haber presentado los partes de baja y confirmación, lo cual fue objeto de otro procedimiento. Plantea la recurrente con un único amparo -el del apartado c) del articulo...

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