STSJ Castilla y León , 15 de Octubre de 2002
Ponente | MARIA TERESA MONASTERIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJCL:2002:4974 |
Número de Recurso | 863/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a quince de Octubre de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 863/02 interpuesto por la representación letrada de Dª Lidia (CENTRO RESIDENCIAL TERCERA EDAD "EL CARMEN"), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 307/02 seguidos a instancia de Dª Bárbara , contra la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por la letrado Doña Sagrario Sancho Martín, en nombre y representación de DOÑA Bárbara , contra la empresa DOÑA Lidia (CENTRO RESIDENCIAL DE LA TERCERA EDAD "EL CARMEN"), en materia de despido nulo o subsidiariamente improcedente, debo declarar y declaro nulo el despido efectuado el 28.05.2002 en la persona de Doña Bárbara , condenando a la empresa Doña Lidia (Centro Residencial de la Tercera Edad "El Carmen"), a que proceda a la inmediata readmisión de la trabajadora en el puesto de trabajo que ocupaba con anterioridad al despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 28.05.2002, hasta que la readmisión tenga lugar".
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.-La actora, DOÑA Bárbara , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Centro Residencial de Tercera Edad "El Carmen", Doña Lidia , con una antigüedad de 26.10.2001, categoría profesional de Gerocultora, y un salario mensual bruto, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 120.000 pesetas mensuales.- SEGUNDO.-Con fecha 27.05.2002 la actora puso en conocimiento de la empresa, por medio de llamada telefónica, su situación de imposibilidad física para acudir al Centro de Trabajo, contestándosele por la empresa que no se molestara en acudir, ni ese día, ni cualquier otro porque estaba despedida.- TERCERO.-Con esa misma fecha, 27.05.2002, la demandante acudió a la Mutua Fremap a fin de ser atendida por los facultativos, negándosele la asistencia bajo alegación de que la empresa había comunicado a la Mutua que la actora ya no trabajaba en el Centro "El Carmen".- CUARTO.-Con fecha 28.05.2002, la actora acudió al Centro de Salud correspondiente a fin de ser atendida por el facultativo respectivo, por quién se le expidió baja médica con efectos de ese mismo día.- QUINTO.-Con fecha 28.05.02, la empresa ha notificado a la trabajadora mediante Burofax, carta de despido disciplinario por desobediencia en el trabajo, ofensa verbal a persona que trabaja en la empresa y disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, carta de despido que obra en los autos a los folios 13 a 15, y cuyo contenido se da por reproducido a estos efectos.- SEXTO.-La empresa demandada se dedica a la actividad económica de residencia privada de personas mayores.- SEPTIMO.-La trabajadora despedida ha sido candidata por el Sindicato UGT, en el Preaviso de elecciones efectuado, para la celebración de las elecciones para Delegados de Personal en el Centro Residencial "El Carmen", a celebrar el 17.06.2002.- OCTAVO.-Con fecha 04.06.2002, la actora presentó ante la UAMAC de Segovia papeleta de conciliación por despido, celebrándose el acto de conciliación el día 13.06.2002, con el resultado de SIN...
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