SAP Madrid 379/2006, 23 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución379/2006
Fecha23 Marzo 2006

MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00379/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 961/05

Autos nº: 550/04

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 6 de Majadahonda

Apelante: Dª. Ángela.

Procuradora: Dª. DOLORES MORENO GÓMEZ

Apelado: D. Constantino

Procurador: D. LUIS ORTIZ HERRAIZ

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 379

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL SEIS.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de

Madrid, los autos de Juicio Verbal número 550/04 sobre Eficacia de Sentencia de Nulidad Eclesiástica, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Majadahonda .

De una, como apelante, Dª. Ángela representada por la

Procuradora Dª. DOLORES MORENO GÓMEZ.

Y de otra, como parte apelada D. Constantino representado por el

Procurador D. LUIS ORTIZ HERRAIZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ .

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 22 de junio de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Majadahonda, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: HA LUGAR A DECLARAR que La Sentencia dictada por el Tribunal Eclesiástico Metropolitano de Madrid, de 28 de Noviembre de 2003 y Tribunal de la Rota, de la Nunciatura Apostólica, de 6 de Julio de 2004, referidas ambas a la nulidad del matrimonio canónico celebrado entre D. Constantino Y Dñaª. Ángela, SON AJUSTADAS AL DERECHO DEL ESTADO Y CON EFICACIA EN EL ORDEN CIVIL. Todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese a las partes y adviértase de los recursos que contra esta resolución se pueden interponer.

Lo Acuerda, Manda y Firma Dñª Mª del SAGRARIO HERRERO ENGUITA, Magistrado-Juez de primera Instancia Nº 6 de Majadahonda."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Ángela mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2005, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente: "Se sirva admitir este escrito y tener por interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia de 22 de junio de 2005 , dictada en el Procedimiento de Eficacia de Sentencia de Nulidad Eclesiástica 550/2004, para en su día y previos los trámites procesales oportunos dictar resolución estimatoria del mismo y revocatoria de la Sentencia en todos sus extremos, declarando, en primer lugar, que la sentencia canónica no está ajustada al derecho de Estado y en segundo lugar, que no se le reconoce eficacia en el orden civil, con expresa condena en costas de la parte demandante, condenando asimismo en costas a la parte recurrida.

En Majadahonda, a 23 de septiembre de 2005."

CUARTO

Frente a estas pretensiones, la parte apelada D. Constantino mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 17 de octubre de 2005, al que en aras de la brevedad nos remitimos y damos aquí por reproducido.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte demandada en proceso de eficacia civil de sentencia canónica de nulidad de matrimonio, interpone recurso de apelación frente a la sentencia de 22 de junio de 2005 , recaída en autos, en cuya virtud, con estimación de la demandada, se declara ajustada al derecho del Estado y con eficacia en el orden civil, a la sentencia dictada por el Tribunal Eclesiástico Metropolitano de Madrid, de 28 de noviembre de 2003 , luego confirmada y ratificada por la del Tribunal de la Rota, de la Nunciatura Apostólica, de 6 de julio de 2004, reconociendo que consta la nulidad del matrimonio de los litigantes por incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por parte de ambos esposos.

SEGUNDO

Se contrae el suplico del escrito de recurso a la pretensión de que se revoque la sentencia de instancia, y se declare por esta Sala, en primer lugar, que la sentencia canónica no está ajustada al derecho del Estado, y en segundo lugar, que no se le reconoce eficacia en el orden civil, con expresa condena en costas al demandante, ello en base a que meritadas sentencias canónicas se basan en la inmadurez, que no se recoge entre las causas de nulidad que se contemplan en el Código Civil Español, que considera suficiente la mera capacidad de entender y querer (capacidad natural) para reputar válidamente prestado el consentimiento matrimonial, partiendo en todo caso de la presunción general de capacidad de todos los mayores de edad para los actos de la vida civil ( art. 322 CC ), y de...

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