SAP Córdoba 277/2000, 14 de Julio de 2000

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2000:1133
Número de Recurso162/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2000
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 277

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

Don Antonio Fernández Carrión

Don Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Recurso de Anulación de

Laudo Arbitral n° 8/2000

Expediente n° 166/99

Junta Arbitral de Consumo

de Córdoba

Rollo 162/2000

Asunto: 783/2000

En la ciudad de Córdoba a catorce de Julio de dos mil.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de anulación de Laudo Arbitral, seguido a instancia de SOCIEDAD COLOMBINA DE PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A., representada por la Procuradora Doña María Sol Palma Herrera y con la dirección técnica del Letrado Don Juan Antonio Zafra Delgado, contra DON Matías, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Sociedad Colombina de Promociones Inmobiliarias, S.A., se interpuso recurso de anulación, previsto en el artículo 46 de la Ley 36/88, de 5 de diciembre , de Arbitraje, contra el Laudo Arbitral emitido por la Junta Arbitral de Consumo de Córdoba, de fecha 21 de marzo de 2.000, al que se le dio la tramitación legal procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente postula la anulación del laudo arbitral 8/2000 del expediente n°. 166/99, dictado por la Junta Arbitral de Consumo de esta ciudad el 21 de marzo de 2.000, en la contienda surgida entre ella y Don Matías, fundando la nulidad en el artículo 45.4 de la Ley de Arbitraje, en relación con el 2.1.b de la misma , por estimar que el laudo se ha pronunciado sobre un objeto que no puede ser materia de arbitraje, cual es la alteración de la fachada exterior de un inmueble sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal, por ser ello una cuestión sobre la que las partes carecen de poder de disposición, ya que esta la ostenta la Junta de Propietarios, conforme prevé el artículo 7 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal .

SEGUNDO

Para analizar el recurso, habrá que ver en primer lugar cual es la reclamación que se hace y la decisión arbitral que se acuerda.

La reclamación se contrae a que la habitación principal de la vivienda incumple la normativa del P.G.O.U. en cuanto a la ventilación exterior, al tener una ventana fija, con el agravante de que dicha ventana tiene una jardinera a la cual no se puede acceder, siendo a su vez un foco de...

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