SAP Segovia 62/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2008:74
Número de Recurso113/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 62/ 2008

C I V I L

Recurso de apelación

Número 113 Año 2008

Juicio Ordinario 54/07

Juzgado de 1ª Instancia de

SANTA MARÍA LA REAL DE NIEVA

En la Ciudad de Segovia, a veintiocho de Abril de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de SOCIEDAD COOPERATIVA CAMPO SEGOVIANO II, con domicilio social en Carretera de Lastras de Cuellar s/n , Aguilafuente (Segovia); contra DIRECCION000 C. B.; con domicilio social en Coca (Segovia), C/ DIRECCION001 , nº NUM000 ; sobre juicio ordinario , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, los demandados, representados por la Procuradora Sra. García Martín y defendidos por el Letrado Sr. González Ochoa; y como apelado, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Pérez García y defendida por la Letrado Sra. García Albertos y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Santa María la Real de Nieva, con fecha seis de noviembre de dos mil siete , fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO:QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por el Procurador Sr. De la Fuente Hormigo en nombre y representación de LA SOCIEDAD COOPERATIVA CMAPO SEGOVIANO II, asistida por la Letrado Sra. García Albertos, contra la Entidad COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 , representada por la Procuradora Sra. García Martín, y asistida por el Letrado Sr. González Ochoa, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (5.875,58 Euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación extrajdudicial del deudor que tuvo lugar el día 18 de agosto de 2006, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandados, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte demandada contra la sentencia dictada en la instancia que estimando al demanda le condenaba al pago de la cantidad exigida por la actora en base a los suministros efectuados.

Dos son los motivos de recurso: en primer lugar se alega la existencia de infracción de normas procesales, en relación con la admisión en la audiencia previa de la presentación de documentos por la parte actora, aportación que considera extemporánea; y en segundo lugar se alega la errónea interpretación de la prueba...

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