STSJ Comunidad de Madrid 495/2006, 19 de Julio de 2006
Ponente | JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2006:9899 |
Número de Recurso | 2771/2006 |
Número de Resolución | 495/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
RSU 0002771/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo,
Presidente,
Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 495
En el recurso de Suplicación número 1487-06 interpuesto por DON Jesús, representado por el Letrado DON SILVERIO JESÚS AGUIRRE CRESPO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de Madrid en autos número 844-03, siendo recurrida SIEMENS S.A., ABERDEEN GESTIÓN Y SERVICIOS S.A., y UTE SIEMENS ABERDEEN, representadas por el Letrado DON FRANCISCO TABOADA GARCÍA, así como DOÑA Leonor, DON Carlos María y DON Armando, en su condición de Interventores Judiciales. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Jesús, frente a SIEMENS S.A., ABERDEEN GESTIÓN Y SERVICIOS S.A., y UTE SIEMENS ABERDEEN, y frente a DOÑA Leonor, DON Carlos María y DON Armando, en su condición de Interventores Judiciales, en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2005, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
El demandante Don Jesús, con D.N.I NUM000, vino prestando sus servicios para la empresa SIEMENS SA desde e12 de noviembre de 1999, con la categoría profesional de Licenciado, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido de esa misma fecha (documento n° 1 de la actora )
Posteriormente el actor pasa a formar parte de la plantilla de SIEMENS CONTROLMATIC SA, en adelante CONTROLMATIC, con respeto de antigüedad y categoría
Para el año 2003 CONTROLMATIC fija al actor un salario mensual bruto de 3.312'93 euros sin prorrata ( documento n° 5 de la actora )
Por escritura pública de 18 de febrero de 2000 las empresas ABERDEEN GESTION Y SERVICIOS SA y SIEMENS SA constituyen una Unión Temporal de Empresas denominada "ABERDEEN GESTION Y SERVICIOS SA y SIEMENS SA, en anagrama UTE ABERDEEN- SIEMENS (en adelante la UTE )
Dicha UTE se constituye principalmente para la ejecución de las obras, servicios y suministros que constituyen las prestaciones del Concurso y Montaje para la Estación de Compresión de Valencia ( CTC 2374/99 ) emitido por los servicios de Ingeniería de AIE REPSOL-ENAGAS (documento n° 26 de la actora y 2 de la demandada)
Por escritura pública de 31 de octubre de 2000 se nombre como Gerente de la UTE al Sr Jesús ( documento n° 27 de la actora y 4 de la demandada )
En fecha 15 de marzo de 2002 se celebra una reunión a la que comparecen el Sr Jesús, en calidad de Gerente de la UTE y un representante por cada una de las empresas que la conforman. En dicha reunión se adoptan una serie de acuerdos que se reflejan en sus tres cláusulas, de las cuales procede destacar las siguientes:
Que derivado de los trabajos y objeto del contrato suscrito entre la referida UTE y ENAGAS SA de fecha 28-2-2000, se han generado y se generarán una serie de gastos por concepto de la Gerencia de la UTE, desempeñada por el actual Sr Gerente de la misma, D Jesús, que las partes acuerdan remunerar
La citada remuneración se fija por las partes en 7.200 euros al mes más IVA, desde la fecha del nombramiento de éste, 31-10-2000 ( según escritura notarial elevada a público en dicha fecha ante el Notario de Madrid D José María Madridejos Fernández) y hasta la fecha en que se lleve a cabo la liquidación de las cuentas de la UTE. En tal cantidad se incluyen, sin excepción, la totalidad de gastos y honorarios por el desempeño de tal cargo
Al final del documento se dispone que " las facturas por los dos conceptos antes referenciados ( gastos de gerencia y documentación técnica, según cláusulas 2 y 3 precedentes ) serán presentadas por parte de SIEMENS a la UTE a partir dela fecha en que se presente al cliente ENAGAS SA la liquidación final de la obra, momento éste a partir del cual será líquido, vencido y exigible el pago del importe de los referidos conceptos frente a la UTE "
( documentos n° 4 y 28 de la actora y 53 de la contraparte, cuyo contenido en lo no transcrito se da por reproducido )
Por resolución de 16 de mayo de 2003 la Dirección General de Trabajo autoriza a CONTROLMATIC a extinguir los contratos de trabajo de 45 empleados,
entre ellos, el del actor, que causa baja en la empresa con efectos de 31 de mayo de 2003 ( documento n° 7 de la actora )
Por escritura pública de 21 de mayo de 2003 tiene lugar la fusión por absorción de CONTROLMATIC por parte de SIEMENS ( documento n° 1 de la demandada )
Con fecha 22 de mayo de 2003 tiene lugar la recepción definitiva por ENAGAS de la obra civil y montaje mecánico de la Estación de Compresión de Valencia, suscribiendo el acta de recepción, entre otros, el actor como apoderado de la UTE ( documento n° 34 de la actora y 82 de la contraparte )
El día 30 de mayo de 2003 el actor entrega el material y documentación de la empresa como por ejemplo el ordenador, teléfono móvil, llaves, tarjeta identificativa... ( documento n° 8 de la actora )
En el mes de junio de 2003 el actor libra a su nombre y contra la cuenta corriente de la UTE siete cheques bancarios de vencimiento en días sucesivos de ese mismo mes y primeros del mes de julio, por importe de 7.200 euros, extendiendo, igualmente los recibos justificativos de que esos cheques se libraban en pago de sus honorarios por los trabajos realizados como Gerente de la UTE
Del propio modo, en ese mismo mes de junio ordena una transferencia a su favor por el mismo importe de 7.200 euros contra la cuenta de la UTE y por el mismo concepto de honorarios ( documentos n° 53 a 71 de la actora y 54 a 69 de la demandada)
Con fecha 1 de julio de 2003 el Sr Jesús, como Gerente de la UTE, presentá...
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ATS, 13 de Diciembre de 2007
...de contraste [ni siquiera menciona la naturaleza de las pretensiones], sino que se limita a afirmar de la sentencia recurrida [STSJ Madrid 19/07/06 -rec. 2771/06 -] que «se planteaba la infracción en la interpretación del art. 67 del Estatuto de los Trabajadores , así como de los artículos ......