STSJ Comunidad Valenciana 506/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2006:4234
Número de Recurso946/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución506/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Sentencia número 506 /2.006

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a tres de mayo de dos mil seis.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 624 de 2002, interpuesto por Doña Mariana , representado por la Procuradora de los Tribunales Don Doña Beatriz Llorente Sánchez; y acumulados el 657/02 interpuesto por Doña María Rosa , representada por el Procurador D. Javier Roldan García y el 946/02 interpuesto por D. Inocencio , representado por la Procuradora Doña Valdeflores Sapena Davó, contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana de 1 de febrero de 2002, por el que se aprueba el "Proyecto de reparcelación de los terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución Delimitada por el Plan Parcial Lledo III, situada en la prolongación de la Calle Huesca, Ronda Este, Cauce del Rio Seco y calle Maria Rosa Molas"; habiendo sido partes, como demandada el Excmo. Ayuntamiento de Castellón representado por el Procurador D. Fernando Bosch Melis; han comparecido asimismo como parte codemandada la Urbanizadora Lledó III S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. José Joaquín Pastor Abad.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuestos los reseñados recursos, acumulados los mismos, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la primera parte demandante, Doña Mariana , para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que estimando esta demanda, se declare contrario a derecho el Proyecto de Reparcelación de los terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución delimitada por el Plan Parcial Lledó III, situada entre la prolongación dela calle Huesca. Ronda Este, Cauce del Rió Seco y calle María Rosa Molás, aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de fecha 1 de febrero de 2002; asimismo se emplazó a la segunda demandante, Doña María Rosa , para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, acuerde fijar a favor de la misma como valor de indemnización de los cultivos y el demérito por el resto de finca no afectada en

24.354'76 Euros, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración; del mismo modo se emplazó a la tercera parte demandante, de Don Inocencio , para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando de manera Principal: A) Revocar, anulándolo, el acuerdo administrativo impugnado adoptado por la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, el día 1 de febrero de 2002, declarando su nulidad absoluta, en lo que del mismo afecta a D. Inocencio , por constituir la contradicción en un acto administrativo anterior sobre idéntico objeto y plenamente válido, habiendo sido adoptado éste que se reputa nulo, prescindiendo totalmente del procedimiento legal de revisión y anulación de actos y acuerdos de las Administraciones Públicas y adolecer por tanto, del vicio de nulidad ex tunc en cuantos aspectos del mismo afectan a D. Inocencio , relativos al proyecto de Reparcelación Forzosa e Imposición de Cuotas de Urbanización del Programa de Actuación Integrada aprobado y adjudicado a la mercantil URBANIZADORA LLEDO III S.A. para el desarrollo de la Unidad de Ejecución única delimitada por el Plan Parcial Lledo-3. B)Revocar igualmente, anulándolos, cuantos actos administrativos posteriores hayan sido dictados por el Ayuntamiento de Castellón de la Plana que traigan directa consecuencia del acuerdo impugnado en estas litis; y muy especialmente la "Memoria de Indemnizaciones" aprobada respecto a dicho Programa de Actuación Integrada. C) Condene al Ayuntamiento demandado y a la Urbanizadora LLEDO III, S.A. a indemnizar a D. Inocencio los daños y perjuicios que le han sido causados con el ilegal proceder de los demandados y que se determinarán en fase de ejecución de sentencia. D) Condene al Ayuntamiento demandado y a la sociedad codemandada URBANIZADORA LLEDO III S.A., al pago de las costas procesales por su temeridad y mala fe. Y de no estar a lo anterior, y de manera subsidiaria: A) Reconozca el derecho del D. Inocencio a la percepción con cargo a la liquidación definitiva de la bolsa de la reparcelación o, en su caso, con cargo a las arcas municipales del Ayuntamiento demandado, de las cantidades reseñadas en el Documento nº 5 acompañado a la Demanda del Recurso 2/635/2000, para la indemnización tanto de las "afecciones" como de las "cargas y gravámenes" y que, en el caso de la indemnización por traslado de actividad, ya la tiene reconocida D. Inocencio por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, de fecha 3 de Agosto de 2001, cuantificada en 210.354'245 Euros. B) De no estar a lo anterior respecto de la indemnización de las afecciones, en aplicación del derecho de igualdad, reconozca al Sr. Inocencio el derecho a percibir de la sociedad urbanizadora demandada mayor indemnización y en idéntico porcentaje respecto a la cantidad global que por este concepto tiene reconocida el Sr. Inocencio en la Memoria de Indemnizaciones, que la percibida por Doña Julia que consta acreditada en el Documento nº 1 de la demanda obrante en los autos del Recurso Contencioso Administrativo 2/635/2000.

Segundo

Formalizadas las demandas y dado traslado de la misma a la parte demandada del ayuntamiento de Castellón de la Plana, ésta contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que dicte sentencia por la que se desestimen los recursos formulados de adverso, confirmando íntegramente el acto municipal impugnado.

La codemandada contestó a las demandas mediante escrito en el que terminaba suplicando que dicte sentencia por la que se desestimen los recursos efectuados por los demandantes,...

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