STSJ Canarias , 9 de Diciembre de 2004

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2004:5404
Número de Recurso133/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 9 de diciembre de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000133/2004 , interpuesto por Servicio Canario De Salud , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001519/2002 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton . Por sustitución del Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Alfonso , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Servicio Canario De Salud y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 25/9/2004 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Alfonso , ha venido prestando servicios en el Servicio Canario de Salud desde el 29-11-94, con la categoría profesional de Médico de Urgencias, en el Servicio Normal de Urgencias de Ofra, en el Área de Salud de Tenerife, con un salario de 2.395,5 euros.

SEGUNDO

El 9-3-99 fue nombrado facultativo interino para sustituir a D. Julián , en situación de comisión de servicios. En dicho nombramiento se hacía constar que el nombramiento finalizaría en cualquier caso por incorporación del titular, o cuando la plaza se declarara vacante por haber perdido el titular el derecho a la reserva de la misma.TERCERO. D. Julián en fecha 6-8-02 tomó posesión de una nueva plaza en el Equipo de Atención Primaria de Toscal-Centro, adjudicada en virtud de concurso de traslado voluntario.CUARTO. En esa misma fecha y sin solución de continuidad, el actor fue nombrado personal estatutario temporal en el servicio de urgencias, por hallarse esa plaza en proceso de cobertura por el procedimiento reglamentario, haciéndose constar que dicho nombramiento finalizaría cuando desapareciera la necesidad del mismo y en cualquier caso, el 31 de diciembre del mismo año.QUINTO. El 1-10-02, también sin solución de continuidad, se le nombró nuevamente personal estatutario temporal en el mismo servicio de urgencias, haciéndose constar el mismo motivo y en su caso fecha de finalización, hasta que en fecha 1-10-02 fue cesado.SEXTO. Frente a esa resolución interpuso reclamación previa en fecha 15-11-02, la cual fue desestimada por resolución de 20-1-03.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Alfonso frente al Servicio Canario de Salud, declaro nulo el cese de que fue objeto el actor en fecha 31-10-02, condenando a la entidad demandada a abonarle la cantidad de 4.791,00 euros en concepto de salarios devengados desde esa fecha hasta el 31-12-02 .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Servicio Canario De Salud , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 22 de Noviembre de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda, interpone recurso de suplicación la parte demandada y, con amparo procesal en los apartados b) y c), del art. 191 de la L.P.L pretende modificar hechos probados y denuncia que la sentencia ha infringido normas sustantivas o de la Jurisprudencia.

SEGUNDO

Solicita la modificación del hecho probado cuarto proponiendo la siguiente redacción alternativa: "Con la misma fecha y sin solución de continuidad, el actor fue nombrado personal estatutario temporal en el servicio de urgencias, por hallarse la plaza en proceso de cobertura por el procedimiento reglamentario, haciéndose constar que dicho nombramiento lo era por el periodo de 6 agosto de 2002 a 30 septiembre 2002". Igualmente solicita la modificación del hecho probado quinto, proponiendo la siguiente redacción alternativa: "El 1 octubre 2002, también sin solución de continuidad se le nombró personal estatutario eventual en el mismo servicio de urgencias haciéndose constar el mismo motivo y como fecha de finalización la de 31 octubre 2002". Se señala para dichas alteraciones del relato fáctico el documento obrante al folio nº 33 de los autos, consistente en el nombramiento del actor. Motivos que han de ser acogidos por la Sala por ponerse de manifiesto el error de la Juzgadora de instancia y ser trascendentes a los efectos del fallo de esta resolución.

TERCERO

Denuncia que se ha infringido el art. 7.5 de la Ley 30/1999 de 5 de octubre de selección y provisión de plazas del personal estatutario de los Servicios de Salud, que establece que el cese de personal con nombramiento eventual se producirá cuando venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento.

Según lo vertido en los modificados hechos probados: "El actor, D. Alfonso , ha venido prestando servicios en el Servicio Canario de Salud desde el 29-11-94, con la categoría profesional de Médico de Urgencias, en el Servicio Normal de Urgencias de Ofra, en el Área de Salud de Tenerife, con un salario de 2.395,5 euros. El 9-3-99 fue nombrado facultativo interino para sustituir a D. Julián , en situación de comisión de servicios. En dicho nombramiento se hacía constar que el...

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