ATS, 25 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Mayo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 25/05/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2255 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE CUENCA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: TOM/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 2255/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 25 de mayo de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de Globalcaja S.A. (antigua Caja Rural de Albacete, Ciudad real y Cuenca, S.C.C.) presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 79/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 64/2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Cuenca.
La procuradora D.ª Marta López Barreda, en nombre y representación de Globalcaja S.A., se ha personado en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª María Jesús Porres Moral, en nombre y representación de D.ª Amanda, se ha personado como parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la indicada parte recurrente al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.
De conformidad con los art. 485 LEC, la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Globalcaja S.A. (antigua Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C) contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 79/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 64/2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Cuenca.
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.