STSJ Islas Baleares , 2 de Septiembre de 2002

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2002:934
Número de Recurso916/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 703 En la ciudad de Palma de Mallorca a 2 de septiembre del año dos mil dos. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 916 de 1.998, seguidos entre partes; como demandante, Dª. Catalina , representada y asistida del Letrado D. Jaime Pellicer Bosch; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso son las siguientes resoluciones administrativas:

  1. - Dos de febrero de 1998, Comisión Interministerial de Retribuciones. Aprobación de nuevo Catalogo de Puestos de Trabajo que supuso la desaparición de los puestos de Secretario de las Comisiones de Asistencia Social, Nivel 20.

  2. - Uno de marzo de 1998, Dirección General de Instituciones Penitenciarias, Cese de la Comisión de Servicios de la Sra. Catalina , en el puesto de trabajo de Secretaria de la Comisión de Asistencia Social de Palma de Mallorca.

  3. - Catorce de abril de 1998, Delegación del Gobierno. Formalización el cese antes indicado y orden de toma de posición en el puesto de trabajo de Servicio Interior Mujeres en el Centro Penitenciario de Palma de Mallorca.

  4. - Veintidós de julio de 1998, Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.

Desestima solicitud de reconocimiento al desempeño del puesto suprimido y de consolidación del grado personal 20 o indemnización por perjuicio en la carrera funcionarial de la Sra. Catalina .

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento especial en materias de personal.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 25 de junio de 1998, admitiéndose a trámite por providencia del día 23 de septiembre siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 1 de octubre de 1999, solicitando "a) La nulidad de los actos administrativos recurridos, por ser contrarios a derecho.

  1. El derecho de la recurrente a ostentar el puesto de trabajo de " DIRECCION000 de Servicios Sociales Externos" que ha sustituido al de "Secretario de la CAS.", en comisión de servicios desde el 1.mar.98 hasta la cobertura de dicho puesto mediante el sistema normal de provisión, que la Administración deberá incluir en la siguiente convocatoria.

    Subsidiariamente y cuanto menos, el derecho de la recurrente a la reclasificación del puesto de "Secretario de la CAS." que ostentaba por el de " DIRECCION000 de Servicios Sociales Externos", con efectos del 1.feb 98 y hasta la finalización de la comisión de servicios el 28.feb 98.

  2. El derecho de la recurrente a las diferencias retributivas que se deriven de lo anterior, con más los intereses legales.

  3. El derecho de la recurrente a consolidar, como grado personal, el nivel 22, como el más alto en que realmente ha estado catalogado el puesto de trabajo mientras lo ha desempeñado mi representada.

    Subsidiariamente, el grado personal 20, que es el solicitado en vía administrativa por ignorar en el momento de la solicitud la fecha de efectos del catálogo (1.feb 98), que alcanza al periodo en que mi representada desempeñó el puesto (hasta el 28.feb 98), con reserva del derecho a iniciar un nuevo expediente administrativo solicitando expresamente el grado personal 22.

  4. Subsidiariamente a todo lo anterior, el derecho de mi representada a ser indemnizada, por el quebranto de su carrera funcionarial.

    Todo ello con la condena en costas a la Administración demandada".

    Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 23 de junio de 2000, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 19 de enero de 2001, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 16 de julio de 2002, se señaló el día 26 siguiente para la votación y tallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cuales son las resoluciones administrativas contra las que se dirige el presente recurso contencioso.

La recurrente, Dª. Catalina , funcionaria de Instituciones Penitenciaras, perteneciente al Grupo C, titular del puesto Servicio Interior Mujeres en el Centro Penitenciario de Palma de Mallorca, pasó el 6 de febrero de 1989 a desempeñar en comisión de servicio en puesto de Secretario Comisión Asistencia Social, de nivel 20, a efecto de complemento de destino, cesando el 5 de agosto de 1989 al ser comisionada a un puesto de nivel 16.

Posteriormente, el 1 de marzo de 1.990 la Sra. Catalina pasó a desempeñar de nuevo en comisión de servicios en puesto Secretario Comisión Asistencia Social, donde permanecería hasta el 1 de...

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