STSJ Castilla y León 3220/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2009:7436
Número de Recurso1998/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución3220/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 03220/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65584

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0104601

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001998 /2006

Sobre FUNCION PÚBLICA

De DON Luis Pablo

Representante: ALBERTO HERNANDEZ DE MARCO

Contra CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, SINDICATO DE ENFERMERIA-SATSERepresentante: LETRADO COMUNIDAD, HERMENEGILDO GARCIA DURAN

SENTENCIA Nº 3220

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

En la ciudad de Valladolid, a once de diciembre de dos mil nueve.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

-La Orden PAT 1368/2006, de 29 de agosto, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo, Escala Sanitaria (Practicantes, Atención Primaria) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del Personal Sanitario.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Luis Pablo, representado por la Procuradora Sra. Silió López y defendido por el Letrado Sr. Hernández Marco.

Como demandada: ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON -CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL-, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandado:

- EL SINDICATO DE ENFERMERIA, S.A.T.S.E., representado por la Procuradora Sra. Fernández Marcos y defendida por el Letrado Sr. García Durán.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia anulando, por no ser conforme a Derecho, la resolución impugnada. Con imposición en costas a la demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de inadmisión o, subsidiariamente, de desestimación del presente recurso contencioso administrativo, por ser el acto administrativo impugnado conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la parte actora.

La parte codemandada contestó a la demandada en iguales términos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba y practicadas, con el resultado que obra en autos, las admitidas a las partes, se abrió el período de conclusiones escritas.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se dictó Providencia señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 4 de diciembre de 2009.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la Orden PAT 1368/2006, de 29 de agosto, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo, Escala Sanitaria (Practicantes, Atención Primaria) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del Personal Sanitario.

La parte recurrente apoya sus pretensiones en que la Base 7.2.a) de la convocatoria solo valora los meritos prestados como interinos o sustitutos para la propia Administración autonómica, lo que considera contrario a los principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública que se prescriben en el artículo 23.2º de la Constitución Española, en cuanto que se esta privilegiando a determinados aspirantes frente a otros, concretamente a quienes han prestado servicios en la modalidad de refuerzo con contratos laborales indefinidos.

En los escritos de contestación a la demanda de las partes personadas se opone la inadmisión del recurso por no haber sido ampliado a la resolución expresa del recurso potestativo interpuesto frente a la convocatoria y que fue dictada con fecha 1 de marzo de 2007 -folios 74 a 77 del expediente), siéndole notificada el día 14 del mismo mes y año (folio 79), cuando la demanda fue presentada el 26 de julio de 2007. En forma subsidiaria solicita la desestimación del recurso por ser el acto administrativo impugnado conforme a derecho.

SEGUNDO

Examen preferente merece la causa de iandmisión opuesta por los partes demandas sobre la base de que la actora, tras haber interpuesto el recurso jurisdiccional frente a la desestimación presunta del recurso de reposición, formuló su demanda sin solicitar su ampliación a la resolución expresa que había sido dictada el 1 de marzo de 2007, es decir, por entender que no existe actividad administrativa impugnable. Ello con apoyo en los artículos 69,c) y 36.4º de la Ley Jurisdiccional 29/1998 .

Esta cuestión debe ser rechazada pues la resolución expresa, al desestimar el recurso de reposición, en nada altera el contenido material del proceso iniciado contra la desestimación presunta del mismo, ello de conformidad con una reiterada doctrina jurisprudencial de la que es claro ejemplo la reciente sentencia de 16 de febrero de 2009 (recurso 1887/2007 ).

TERCERO

Tal y como ha sido suscitada la problemática material de este recurso deberemos analizar el proceso selectivo impugnado, concurso-oposición, en su conjunto, ello en cuanto que en el mismo, en la fase de concurso, se procede a la valoración de méritos de manera que pudiera primarse los de determinados aspirantes por los servicios prestados u omitirse la valoración de otros méritos que también debieron ser recogidos, con la consecuencia de que la posible "sobre ponderación" del merito previsto en la Base 7.2.a) puede vulnerar el derecho a acceso en condiciones de igualdad de otros aspirantes.

La valoración de los méritos y ponderación de ambas fases del proceso selectivo se efectúa en la Base Séptima de la Orden de convocatoria, siendo aquí impugnado el apartado a) del punto 2º, que es del siguiente tenor literal: "Los servicios efectivos prestados como personal interino/sustituto en puestos de trabajo o puestos del Cuerpo y Escala objeto de la convocatoria y los prestados en plazas de personal estatutario, con nombramiento temporal de interino/sustituto, en el mismo ámbito funcional en categoría equivalente, con una puntuación de 0,22 puntos por cada mes de servicios prestados, hasta un máximo de 40 puntos".

Para la adecuada valoración de ese apartado conviene resaltar lo siguiente:

  1. que en el apartado b) del citado punto 2º de la Base Séptima se contemplaba la valoración del mérito "formación académica" diciendo: "La puntuación por este apartado no podrá exceder de 5 puntos, según la siguiente baremación:

    -Por asignatura de la titulación con la que se opta al procedimiento selectivo:

    Matrícula de Honor: 5 puntos.

    Sobresaliente: 4,50 puntos.

    Notable: 4 puntos.

    Aprobado: 2,50 puntos.

    - Por...

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