STSJ Islas Baleares 758/2011, 18 de Octubre de 2011

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2011:1201
Número de Recurso73/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución758/2011
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00758/2011

SENTENCIA

Nº 758

En la ciudad de Palma de Mallorca a 18 de octubre de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

Dña. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 73 de 2009, seguidos entre partes; como demandantes, D. Carlos Daniel, quien actúa en su propio nombre y representación; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del Jefe de la División de Personal, de 10 de diciembre de 2008, actuando por delegación del Director General de la Policía, por la que se desestimaba la solicitud del Sr. Carlos Daniel, presentada el 9 de octubre de 2008 y relativa a indemnización por residencia eventual en la cantidad de 16.052,40 euros e intereses legales, con deducción de las dietas percibidas, a raíz de que entre el 1 de septiembre de 2007 y el 4 de abril de 2008, ingresado en el Centro de Formación de Ávila tras superar prueba de promoción interna a la Escala Ejecutiva, realizó prácticas en la Comisaría Provincial de Málaga.

La cuantía del recurso se ha fijado en 16.052,40 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 30 de enero de 2009, admitiéndose a trámite por providencia del 3 de febrero siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 19 de mayo de 2009, solicitando la estimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 20 de mayo 2010, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 17 de noviembre de 2010 se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta que fue practicada con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de 1 de abril de 2011 se acordó que las partes formulasen conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo en sus pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 4 de octubre de 2011, se señaló el día 18 de octubre siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cuales son las dos resoluciones administrativas contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El aquí recurrente, S. Carlos Daniel, funcionario del cuerpo Nacional de Policía, superó en su día prueba de acceso a la Escala Ejecutiva por promoción interna e ingresó en el Centro de Formación de Ávila.

Pues bien, entre el 1 de septiembre de 2007 y el 8 de abril de 2008 el Sr. Carlos Daniel realizó prácticas en la Comisaría Provincial de Málaga y el 9 de octubre siguiente solicitaría indemnización de residencia eventual -16.052,40 euros más intereses legales- con deducción de lo que había percibido durante dicho período "...como dientas...".

La ahora demandada, Administración General del Estado, mediante acuerdo adoptado el 10 de diciembre de 2008 por el Jefe de la División de personal, actuando por delegación del Director General de la Policía, desestimó la solicitud del Sr. Carlos Daniel por tratarse de caso en que habría sido destinado a la platilla con sede en Málaga para realizar prácticas como Inspector-alumno, percibiendo por ello las retribuciones previstas en el artículo 1.2. del Real Decreto 456/86, modificado por el Real Decreto 313/03, de manera que no se trataba de comisión de servicio indemnizable por mantener la residencia oficial de Ávila, supuesto previsto en el Real Decreto 462/02 .

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