La nueva oficina judicial para el siglo XXI

AutorMaría Concepción Rayón Ballesteros
CargoUniversidad Francisco de Vitoria Madrid
Páginas305-321

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I Introducción: necesidad de la reforma ante la situación actual de la Administración de Justicia

El funcionamiento de la secretaría judicial en la actualidad responde a un modelo decimonónico 1 con multitud de títulos competenciales, basado en una organización y estructuras anticuadas y con la intervención de poderes públicos diferentes. Hasta ahora la concentración de la práctica totalidad de las resoluciones judiciales en los jueces y magistrados ha impedido que éstos se centren en su labor primordial que es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Si a esta situación descrita añadimos el gran volumen de asuntos que se tramitan por la Administración de Justicia, y que ésta ha ido asumiendo las crecientes demandas de servicio por la sociedad, con la consiguiente sobrecarga de trabajo que genera en los tribunales, obtendremos como resultado que el servicio público que presta en la actualidad la Administración de Justicia resulta costoso, largo, lento y, en general, poco satisfactorio 2.

Los responsables políticos y el legislador, conscientes de esta situación, han realizado numerosas reformas legislativas, tanto en normas sustantivas como en normas procesales en orden a acometer la difícil tarea de modernizar el sistema. Más recientemente los esfuerzos del legislador se han centrado en instaurar modernas tecnologías que permitan que este servicio público funcione adecuadamente. Pero, en todo caso, la organización para dar apoyo a los jueces y magistrados en su función ha sido su «secretaría», integrada Page 306 por el secretario judicial y el personal auxiliar (oficiales, auxiliares y agentes).

Durante la segunda legislatura del Partido Popular, el Ministerio de Justicia y las distintas Comunidades Autónomas con competencias asumidas en esta materia alcanzaron un Acuerdo en la Conferencia Sectorial de las Palmas de Gran Canaria el 22 de mayo de 2001, en el que se establecían los pilares para la reforma que, el 28 de mayo del mismo año, suscribieron los principales partidos políticos y que se conoce como Pacto de Estado para la Reforma de la Administración de Justicia 3. En ese Pacto se recogieron los más importantes principios para acometer esta necesaria reforma, entre los que destacan:

- El diseño de una nueva oficina judicial basada en nuevos principios organizativos para que la Administración de Justicia pueda ofrecer un servicio de calidad.

- La adecuada gestión de los recursos humanos, con la modificación del régimen estatutario del personal al servicio de la Administración de Justicia y la reorganización del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

La adecuada dotación de medios materiales para que la Administración de Justicia evolucione de manera acorde con el resto de la sociedad y con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Precisamente para dar desarrollo a los principios plasmados en el citado Pacto de Estado para la reforma de la Justicia 4, el legislador ha promulgado la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, modificadora de la Ley Orgánica del Poder Judicial 5 de 1985 (en adelante LOPJ), concretamente sus libros V, VI y VII, y que regula la nueva oficina judicial junto con los aspectos estatutarios, funcionales y orgánicos más relevantes. La citada reforma tiene como finalidad Page 307 instaurar un nuevo modelo de oficina judicial más flexible y organizada, racionalizando los medios que utiliza la Administración de Justicia, mejorando el servicio público que presta y que la sociedad demanda, y todo ello garantizando, al mismo tiempo, la independencia del Poder Judicial 6.

En el presente trabajo pretendemos analizar el contenido de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, modificadora de la LOPJ de 1985, que regula una nueva oficina judicial y establece cambios profundos en la organización de los órganos jurisdiccionales, cambios que afectarán:

- A los jueces y magistrados para que, cumpliendo con el mandato constitucional, exclusivamente juzguen y hagan ejecutar los lo juzgado.

- A los secretarios, que ven considerablemente aumentadas sus competencias, para que dirijan el proceso como técnicos procesales y al mismo tiempo ejerzan funciones de gerencia respecto a las unidades y servicios que tienen encomendados.

- A los funcionarios, delimitando las funciones que corresponden a cada integrante de la oficina judicial, pero teniendo en cuenta que todos los aspectos de la tramitación forman parte de una gran maquinaria, desde su inicio hasta su finalización.

II Concepto de nueva oficina judicial y principios de funcionamiento

La nueva oficina judicial se define en el nuevo artículo 435 de la LOPJ como «la organización de carácter instrumental que, de forma exclusiva, presta soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y magistrados», siendo el medio que debe proporcionar a la actividad propia del Poder Judicial la infraestructura técnica y humana que precisa. Comprende exclusivamente las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales.

Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003 la nueva oficina deberá basarse en principios de: Page 308

- Jerarquía elaborándose las denominadas relaciones de puestos de trabajo 7, en las que se determinarán con precisión las funciones comprendidas en cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad interna del funcionariado.

- Coordinación externa con otras administraciones públicas e interna entre las distintas unidades, a través de soportes informáticos y de modernas tecnologías.

- Adaptación de la organización de la Justicia al Estado Autonómico de manera que cada Comunidad Autónoma con competencias transferidas tiene facultades en el diseño y organización de la oficina judicial 8.

- Adaptación en el funcionamiento de la Administración de Justicia a las nuevas tecnologías.

- Creación de nuevos sistemas de gestión basados en la agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo y coordinación y cooperación entre Administraciones.

III Objetivos básicos

Del contenido de la Ley Orgánica 19/2003 se deducen los siguientes objetivos generales que se pretenden con la instauración del nuevo modelo de oficina judicial:

- Adaptar la Administración de Justicia a las exigencias del siglo XXI para conseguir que los juicios sean más rápidos y menos costosos.

- Superar el diseño de la actual secretaría judicial que resulta anticuada, de organización individual, y en consiguiente diferente en cada órgano jurisdiccional, según la persona que ostente su dirección.

- Rentabilizar el tiempo de trabajo de los funcionarios evitando la diversidad de criterios y métodos. Page 309

- Crear una Justicia próxima al ciudadano y a los profesionales del Derecho.

- Mejorar la atención al ciudadano y a los profesionales para que sea más ágil, pero sin interferir en el trabajo de los funcionarios que tramitan los pleitos, para ello se establecerán puntos de atención e información.

- Modernizar tecnológicamente la Administración de Justicia, para avanzar en la eliminación del soporte papel para las actuaciones judiciales .

- Implantar un nuevo método de señalamiento de juicios para sacar el máximo rendimiento a las salas de vistas y reduciendo las esperas.

- Mejorar las instalaciones y equipamientos de las sedes judiciales como salas de vistas y salas de espera.

IV Organización de la nueva oficina judicial

La nueva oficina judicial pretende separar de forma clara las funciones propiamente jurisdiccionales de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado que corresponden a los jueces y magistrados, de las funciones procesales que corresponden al secretario judicial y a las oficinas y nuevas unidades a su cargo; aparte estarán también las funciones organizativa y administrativa que se atribuyen al Ministerio de Justicia u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Efectivamente, en la nueva oficina judicial existe un elemento básico de organización que es la «unidad» que, a su vez, puede ser procesal o administrativa. Al frente de las unidades procesales se encuentra en todo caso un secretario judicial.

4.1. Secretarios judiciales

Los secretarios judiciales ven ampliadas notablemente sus funciones, y así se recoge a lo largo de todo el título II del libro V de la LOPJ (arts. 440 a 469), aunque básicamente se circunscriben a tres ámbitos de actuación: gestión de medios personales y materiales, gobierno de la oficina judicial y ejercicio de funciones procesales.

El artículo 454.2 establece de forma más pormenorizada que los secretarios tendrán competencias de organización, gestión, inspección Page 310 y dirección del personal en aspectos técnico-procesales; son los directores de la oficina judicial, y les corresponden las funciones de impulso procesal dictando las resoluciones necesarias para la tramitación de los expedientes judiciales; sus resoluciones revestirán la forma de diligencias que podrán ser de ordenación, de constancia, de comunicación y de ejecución recurribles ante el juez; podrán dictar «decretos» motivados con antecedentes de hechos y fundamentos de Derecho para poner fin al procedimiento del que tenga atribuidas competencias.

Los órganos superiores del Cuerpo de Secretarios Judiciales son:

- Los Secretarios de Gobierno, nombrados y removidos libremente por el...

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