DECRETO 98/2011, de 27 de abril, regulador de la estructura orgánica y planificación de la Oficina Judicial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Rango de LeyDecreto

I

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, propugna el abandono definitivo de la "Secretaría" de Juzgado o Tribunal como unidad de organización autónoma y autosuficiente, con el objetivo de impulsar y crear una estructura organizativa moderna, ágil y eficiente, basada en la optimización y centralización de los recursos personales y materiales, introduciendo modernos métodos de trabajo basados en criterios de gestión de calidad, junto con una apuesta decidida por la incorporación de las nuevas tecnologías, que permitan dar un mejor y más rápido servicio al ciudadano que demande la tutela judicial, atribuyendo al Juez las tareas trascendentales que le son propias en el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

La Ley Orgánica del Poder Judicial configura la nueva Oficina judicial tomando como elemento organizativo básico la "unidad", distinguiendo en atención a las funciones que en ellas se desarrollen entre las Unidades Procesales de Apoyo Directo y los Servicios Comunes Procesales, comprendiendo cada una de ellas los puestos de trabajo destinados en las mismas, vinculados funcionalmente por razón de su cometido dentro del proceso.

Concretamente, los Servicios Comunes Procesales son aquellas unidades de la Oficina judicial que, sin estar integradas en un órgano judicial concreto, asumen labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales. Conforme al artículo 438.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la competencia para el diseño, creación y organización de estos servicios comunes procesales corresponde a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivos territorios y al Ministerio de Justicia en aquellos otros en los que todavía no se haya producido la asunción de competencias en materia de justicia por la respectiva Comunidad.

El Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, regula en su artículo 8 las funciones de los Secretarios Judiciales como directores técnico-procesales de la Oficina judicial, atribuyéndoles la organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnicos procesales, ateniéndose para el ejercicio de estas funciones a los Protocolos de Actuación en el Procedimiento que serán aprobados por el Secretario de Gobierno, a propuesta del Secretario Coordinador Provincial. Los Protocolos de Actuación en el Procedimiento han de establecer los criterios técnicos procesales de actuación que aseguren una actuación homogénea de las Unidades Procesales de Apoyo Directo, y de todos los servicios comunes procesales de la misma clase, garantizando, en el mismo sentido, su efectiva y coordinada interrelación entre las distintas unidades de la Oficina. En todo caso, los Protocolos de Actuación se adaptarán al diseño y organización de los servicios comunes procesales acordados por el Gobierno de Canarias, así como a las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben.

II

La indudable complejidad del modelo organizativo a abordar, así como su trascendencia en orden al establecimiento de una Oficina judicial moderna que preste una atención de calidad a los ciudadanos, proporcionando soporte y apoyo eficiente a la actividad de magistrados y jueces, aconseja la participación de todos los agentes especializados e implicados en la consecución de este objetivo. Por este motivo, el Gobierno de Canarias dictó el Decreto 133/2008, de 10 de junio, por el que se crea la estructura necesaria para el diseño, creación, organización e implantación de la nueva Oficina Judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias, número 122, de 19 de junio.

Gran parte del éxito de la nueva configuración de la Oficina judicial descansa en una buena gestión del cambio que conlleve la integración de aspectos técnicos con aspectos humanos así como la transformación de los tradicionales patrones de comportamiento y organización por modernos sistemas de gestión de calidad, gestión y planificación del trabajo en equipo.

III

El objeto del presente Decreto consiste en la fijación de la estructura orgánica que tendrá en nuestro ámbito territorial el diseño de la Oficina judicial, correspondiendo al titular de la Consejería competente en materia de justicia la aprobación de las correspondientes órdenes de creación, puesta en funcionamiento y definición de la organización concreta a la que se sujetará cada una de las Oficinas judiciales a partir de lo dispuesto en el...

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