Sentencia Tribunal Constitucional 172/2020, de 19 de noviembre, Rec. Inconstitucionalidad 2896-2015

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se cifra con exactitud en la pérdida de la
prestación, cualquiera que sea su cuantía”.
Tampoco supone infracción de la Cons-
titución que esta sanción pueda ser más
o menos onerosa, dependiendo de si se
impone al principio del periodo en el que
se tiene derecho a su prestación o al final.
El tercer motivo para cuestionar la cons-
titucionalidad de la norma se basaba en
que el art. 47.1 b) LISOS carece de propor-
cionalidad y por este motivo lo considera
también lesivo de art. 25.1 CE, por no
observar la debida razonabilidad, idonei-
dad y necesidad de la sanción a imponer
y su adecuación a la gravedad del hecho
constitutivo de la infracción. Considera
que esta norma incurre en la referida
infracción constitucional al establecer
una sanción que no admite graduación
ni permite tomar en consideración las
circunstancias concurrentes (la duración
de la estancia en el extranjero –considera
que no es lo mismo estar fuera de España
dieciséis días que un año–, la culpabili-
dad del trabajador, etc.) ni tampoco sus
consecuencias económicas, que varían en
cada caso y son ajenas a la gravedad de la
conducta sancionada.
El TC rechaza tal planteamiento, diciendo,
simplemente, que la norma es igualmente
conforme al principio de proporcionalidad
porque la tipificación se encuentra dentro
de los límites de los que dispone el legisla-
dor para regular las infracciones en mate-
ria de prestaciones de la seguridad social.
Por último, se invocaba como motivo de
inconstitucionalidad que la sanción de la
extinción de la prestación vulnera el art.
33.3 CE porque supone la confiscación de
las cantidades reconocidas y abonadas a
la trabajadora. Estas cantidades, según la
Sala, formaban parte de su patrimonio al
haberle reconocido su derecho a la pres-
tación. También entiende que la privación
de esta prestación produce un enriqueci-
miento injusto de la entidad gestora.
Frente a ese argumento, el TC razona que
no se puede aceptar que se trate de una
medida confiscatoria en cuanto la confi-
guración de los derechos patrimoniales
admite que éstos se vean afectados por el
ejercicio de la potestad sancionadora.
Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad
Ciudadana. Inconstitucionalidad y criterios de interpretación conforme del régimen de
cacheos, régimen del derecho de reunión y manifestación, utilización de datos o imáge-
nes de agentes de la autoridad, y devoluciones en caliente en Ceuta y Melilla.
SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 172/2020, DE 19
DE NOVIEMBRE, REC. INCONSTITUCIONALIDAD 2896-2015.
La Sentencia resuelve el recurso de incons-
titucionalidad interpuesto por represen-
tantes de diversos grupos parlamentarios
en relación con diversos preceptos de la
protección de la seguridad ciudadana, por
los cuales relativos al régimen sanciona-
dor, ejercicio del derecho a la información
y rechazo en frontera en Ceuta y Melilla.
A la hora de examinar el recurso, el TC
considera necesario fijar el concepto de
seguridad ciudadana, y su ponderación en
relación con la seguridad pública. Ello deri-
va, por una parte, en que para el legislador
parecen sinónimos, y además, la seguridad
ciudadana se utiliza en la norma como
concepto jurídico de forma reiterada. Así,
recuerda la sentencia que la seguridad ciu-

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