Análisis de la reacción jurídica ante la pandemia del COVID-19 en España: transparencia en tiempos de coronavirus

AutorManuel Palomares Herrera
Páginas1386-1405
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PÉREZ ADROHER, A. , LÓPEZ DE LA VIEJA DE LA TORRE, MT., HERNÁNDEZ MARTÍNEZ E.
Análisis de la reacción jurídica ante la pandemia del COVID-19
en España: transparencia en tiempos de coronavirus
Manuel Palomares Herrera
Universidad Internacional de la Rioja (Profesor Doctor)
manuel_cv_mph@outlook.es
Resumen
Desde que el ordenamiento jurídico español incorporase la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con
una demora considerable respecto a sus homólogos europeos, se han producido
unos avances orgánicos que recientemente se han visto comprometidos por las
decisiones gubernamentales ante la pandemia global producida por el virus SARS-
CoV-2. Por ello, se estudiará exegéticamente el escenario planteado para luego
analizar cómo se ha podido lacerar el nuevo derecho de acceso a la información
pública y a la transparencia pública como consecuencia de un estado de alarma.
Palabras clave
Transparencia, pandemia, estado de alarma, Derechos Humanos, Acceso a la
Información Pública.
1. Planteamiento
Para poner pedes in terra, expondremos sucintamente las claves esenciales
que motivan las distintas decisiones jurídico-políticas que justifican el estado de
alarma, la reacción española a la pandemia y la legitimidad de los cauces elegidos
para afrontarla.
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DERECHOS HUMANOS ANTE LOS NUEVOS DESAFÍOS DE LA GLOBALIZACIÓN
Análisis de la reacción jurídica ante la pandemia del COVID-19
en España: transparencia en tiempos de coronavirus
Manuel Palomares Herrera
Universidad Internacional de la Rioja (Profesor Doctor)
manuel_cv_mph@outlook.es
Resumen
Desde que el ordenamiento jurídico español incorporase la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con
una demora considerable respecto a sus homólogos europeos, se han producido
unos avances orgánicos que recientemente se han visto comprometidos por las
decisiones gubernamentales ante la pandemia global producida por el virus SARS-
CoV-2. Por ello, se estudiará exegéticamente el escenario planteado para luego
analizar cómo se ha podido lacerar el nuevo derecho de acceso a la información
pública y a la transparencia pública como consecuencia de un estado de alarma.
Palabras clave
Transparencia, pandemia, estado de alarma, Derechos Humanos, Acceso a la
Información Pública.
1. Planteamiento
Para poner pedes in terra, expondremos sucintamente las claves esenciales
que motivan las distintas decisiones jurídico-políticas que justifican el estado de
alarma, la reacción española a la pandemia y la legitimidad de los cauces elegidos
para afrontarla.
1.1. Contexto actual en el que se realiza el trabajo
La información veraz se hace necesaria especialmente en momentos de crisis.
Con esta premisa inicial, anclamos un precario génesis de la transparencia española
en el año 1978, con la consagración del derecho de acceso a la información pública
desde el art. 105 de la Constitución Española (en adelante CE). Desde entonces,
hemos implementado una serie de leyes ordinarias y desarrollado una militancia
legislativa creciente hasta que, con el detonante de la Gran Recesión de 2008, se
publicase durante el Gobierno del Presidente Rajoy Brey, la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante LTBG).1
En nuestros días recientes, concretamente en diciembre de 2019,
experimentamos como todos los medios de prensa internacional confirmaron la
noticia de la aparición de una enfermedad de transmisión masiva en la ciudad china
de Wuhan (Hubei) (Chaolín et al, 2020, p.3), lo que se ratificó con el informe de la
Organización Mundial de la Salud (en adelante OMS) en marzo del mismo año, si
bien en enero ya dio la alarma global (World Health Organization, 2020).
Ya el 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud (en adelante
OMS) declaraba que el brote por el nuevo coronavirus constituía una ESPII
(emergencia de salud pública de importancia internacional) (COVID-19: cronología
de la actuación de la OMS, 2020).
Por si la evidencia internacional de la emergencia pudiese parecer exigua, la
Unión Europea (en adelante UE) empezó en enero a repatriar con razón de urgencia
a ciudadanos comunitarios como se desprende del documento de repatriación
europea (Summary tables of repatriation flights, 2020) actualizado diariamente en
cronología de respuesta de la UE ante la pandemia (Coronavirus: cronología de la
respuesta de la UE | Noticias | Parlamento Europeo, 2020); todo un ejemplo de
1 Art. 5.1 LTBG: []publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento
sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y
control de la actuación pública”.

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