DECRETO 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Diciembre de 2010
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, dentro del título III, del poder judicial en Cataluña, establece en el capítulo III, las competencias de la Generalidad sobre la Administración de justicia.

Entre estas competencias, el artículo 105 reconoce que corresponde a la Generalidad, de acuerdo con la Ley orgánica del poder judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales.

El título I del libro V de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en la redacción introducida por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, contiene una nueva regulación sobre el régimen de organización y funcionamiento de la oficina judicial. Este nuevo marco legal pretende, por una parte, profundizar en la realidad autonómica del Estado, mediante la ampliación de las competencias de las comunidades autónomas en el ámbito de la organización de la Administración de justicia y, por otra, establecer un nuevo diseño organizativo de las estructuras y formas de trabajo de la oficina judicial.

La reforma que impulsa la Ley orgánica del poder judicial supone una ruptura con la actual estructura de la Administración de justicia, atomizada en numerosas microoficinas judiciales -tantas como órganos jurisdiccionales- con una gran autonomía administrativa, y pretende introducir un nuevo modelo de oficina basado en la constitución de servicios comunes procesales que den apoyo a un conjunto de órganos jurisdiccionales. Este nuevo modelo tiene que hacer posible la introducción de metodologías de trabajo y criterios de gestión homogéneos en todas las oficinas judiciales, la racionalización de los medios instrumentales y de los recursos humanos y la incorporación de las nuevas tecnologías, todo ello con la finalidad de obtener un servicio más ágil, eficaz y de calidad, que dé un mejor servicio a la ciudadanía.

La oficina judicial se define en la Ley orgánica del poder judicial como la organización de carácter instrumental que sirve de apoyo y auxilio a la actividad jurisdiccional de jueces y juezas y tribunales. En la nueva oficina judicial se distinguen dos tipos de unidades: las unidades procesales de apoyo directo -tiene que haber tantas como juzgados o, en su caso, salas o secciones de tribunales- a las cuales corresponde asistir directamente a jueces y juezas y magistrados y magistradas en el ejercicio de la función jurisdiccional; y los servicios comunes procesales, que asisten a un conjunto de unidades procesales de apoyo directo y asumen tareas centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de leyes procesales.

La Ley orgánica del poder judicial reconoce, en el artículo 436.3, que el diseño de la oficina judicial es flexible y que su dimensión y organización se determinarán por la Administración pública competente. La Ley orgánica del poder judicial reserva al Ministerio de Justicia la competencia para determinar las dotaciones básicas de las unidades procesales de apoyo directo, lo cual se ha llevado a cabo mediante la Orden del Ministerio de Justicia JUS/3244/2005, de 18 de octubre. Respecto al resto de unidades de la oficina judicial, el artículo 438.3 de la Ley orgánica del poder judicial establece que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas, en sus respectivos territorios, son competentes para determinar el diseño, la creación y la organización de los servicios comunes procesales, lo cual permitirá que las administraciones públicas, atendiendo a las circunstancias concretas de su territorio, puedan adecuar la organización de la oficina judicial a sus peculiaridades y necesidades reales.

De acuerdo con este marco normativo, este Decreto tiene por objeto el ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de la organización de la Administración de justicia, mediante la elaboración de una disposición normativa que determine la estructura y la organización básica de la oficina judicial en el ámbito territorial de Cataluña.

Conscientes del gran impacto y de la complejidad que supone esta reforma, y vista la gran cantidad de factores que deben tenerse en cuenta para poder elaborar el nuevo modelo de oficina judicial, en virtud de la Resolución del consejero de Justicia de 3 de febrero de 2006, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 4602, de 28 de marzo de 2006, se constituyó el grupo de trabajo para el estudio e implantación de la nueva oficina judicial en Cataluña, integrado por diferentes responsables del Departamento de Justicia y miembros de los diferentes colectivos implicados en la reforma de la oficina judicial, miembros de la carrera judicial y también de la carrera fiscal, secretarios y secretarias judiciales y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, con el objeto de realizar estudios y trabajos y evaluar las propuestas sobre el diseño, la estructura, la organización y el funcionamiento de la nueva oficina judicial y establecer líneas de actuación coordinadas. El modelo organizativo de oficina judicial que contiene esta disposición normativa ha sido analizado, estudiado y debatido en el seno de este grupo de trabajo.

En la organización de la oficina judicial que se propone, los servicios comunes procesales adquieren un papel fundamental. En los servicios comunes procesales se concentran los recursos disponibles, tanto humanos como materiales, para centralizar aquellas tareas que se pueden estandarizar o que no requieren una intervención directa del juez o jueza, medida que permitirá una racionalización de los recursos disponibles y la aplicación de técnicas de gestión homogéneas, con una mayor eficacia y agilidad en la realización del trabajo encomendado.

Dentro de cada servicio común, se prevé una estructura especializada en secciones, que se pueden organizar internamente en equipos, en función de los diferentes ámbitos funcionales de cada servicio común y del volumen de trabajo que deban alcanzar. Esta estructura especializada permite protocolizar las diferentes tareas y actividades y conseguir un cierto grado de especialización del personal en el trabajo que tenga que desarrollar.

La estructura y organización de la oficina judicial que establece este Decreto debe completarse con la elaboración de la correspondiente relación de puestos de trabajo de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, la cual ha de incluir los puestos de jefatura de las secciones o de responsable de equipos que se estimen necesarios.

Asimismo, esta regulación de la oficina judicial se tiene que completar con la elaboración de circulares e instrucciones de carácter organizativo y de funcionamiento interno de los diferentes servicios comunes, dentro del marco normativo de las competencias que corresponden a la Generalidad en este ámbito, las cuales se elaborarán con la colaboración de los secretarios y secretarias judiciales y de otras instancias de carácter gubernativo.

Todo este proceso de reforma debe ir acompañado de planes específicos e intensivos de formación, a fin de que el personal funcionario al servicio de la Administración de justicia pueda adaptarse a la nueva organización y a los sistemas de trabajo en el plazo más breve posible y puedan alcanzarse los objetivos marcados.

Vista la complejidad de esta reforma, que ha de comportar la incorporación simultánea de nuevos sistemas informáticos y de las nuevas tecnologías a la forma de trabajo, los correspondientes procesos de adaptación del personal, la validación de los circuitos de relación entre las diferentes unidades que conforman la oficina judicial y la gran cantidad de factores que deben tenerse en cuenta en la puesta en funcionamiento del nuevo modelo de oficina judicial, se prevé que este proceso de implantación de los diferentes tipos de servicios comunes procesales y de sus funciones se lleve a cabo en el territorio de forma gradual y progresiva.

La tramitación de este Decreto ha sido paralela a la tramitación parlamentaria del Proyecto de ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, actual Ley 13/2009, de 3 de noviembre, cuyo objetivo primordial es regular la distribución de competencias entre jueces y juezas y magistrados y magistradas, de una parte, y secretarios y secretarias judiciales, de otra, y que permite otorgar funcionalidad al organigrama de la nueva oficina judicial.

Este Decreto se estructura en diez artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición final y un anexo.

En el articulado, se definen los diferentes tipos de servicios comunes procesales y se determinan sus funciones, su organización básica y dotación. También se regulan las funciones que debe desarrollar el personal destinado en la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Las disposiciones adicionales se refieren a la creación y puesta en funcionamiento de los servicios comunes procesales, la disposición transitoria regula el régimen transitorio de acoplamiento del personal y la disposición final establece la entrada en vigor del Decreto al mes de su publicación.

En el anexo del Decreto se concretan los servicios comunes procesales y la estructura que debe haber en los diferentes partidos judiciales, en función de su tipología y dimensión.

Para garantizar una adaptación ágil y flexible de la estructura que se establece, a las necesidades organizativas y funcionales que se puedan plantear en cada partido judicial, se hace necesario, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 de...

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