SAP Madrid 104/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteALEJANDRO BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:3279
Número de Recurso371/2005
Número de Resolución104/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

ALEJANDRO BENITO LOPEZ

Juicio de Faltas nº 511/2005

Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid

Rollo de Sala nº 371/2005

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 104/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADO )

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

En Madrid, a trece de marzo de dos mil seis.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de 23 de junio de 2005 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid en el juicio de faltas nº 511/2005 ; habiendo sido partes, de un lado como apelante Marco Antonio, y de otro como apelados el Ministerio Fiscal, Gerardo y Campsa Estaciones de Servicio, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: Son hechos probados y así se declara, que el día 15-4-05, sobre las 21:08h del 15-4-05, el denunciado, Marco Antonio, a quien conocen los empleados de la gasolinera situada en la carretera de la Coruña Km. 7,800, por haber acudido en ocasiones anteriores, fue observado por el denunciante, Jose Ignacio, en la cinta de video de la cámara de seguridad del establecimiento, cómo entraba y salida en dos ocasiones, después de esconder bajo un abrigo que llevaba, varios efectos cuyo valor ascendía a 189,15 euros; dándose a la fuga en el vehículo Q-....-QG del que es titular dicho denunciando, que no compareció a juicio."

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marco Antonio, por una falta de HURTO, a la pena de 2 meses días de multa a razón de 5 euros de cuota diaria, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a la denunciante a razón de 189,15 euros, así como a que abone las costas del juicio."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Marco Antonio se interpuso recurso de apelación.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por la defensa de Campsa...

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