Notas al pensamiento sobre el error en Alemania

AutorManuel J. Arias Eibe
Páginas15-20

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En realidad, la distinción entre un error de hecho y un error de Derecho, y entre un error de Derecho penal y un error de Derecho extrapenal provenía de otras latitudes. En efecto, en Alemania se había planteado ya con anterioridad una ardua discusión dogmática acerca del tratamiento a dispensar a las erróneas valoraciones del sujeto en relación con el carácter antijurídico o lícito de la conducta, muy en especial en relación con la concurrencia de determinados elementos normativos del tipo respecto a los que el sujeto proyectaba una errónea valoración; del mismo modo habían sido especialmente virulentas las polémicas sobre el tratamiento a dispensar al error sobre las causas de justificación. Las posturas mantenidas por el Tribunal Superior Imperial y por la doctrina al respecto fueron radicalmente divergentes.

Con la finalidad de corregir las injustas consecuencias a las que conducía la aplicación de la tesis de la irrelevancia del desconocimiento de la antijuridicidad tanto al error sobre la antijuridicidad stricto sensu, como al error sobre los elementos normativos del tipo7, el Reichsgericht -quien hasta el momento había centrado su objeto de análisis casi de forma exclusiva en el Derecho penal nuclear- pronto se vio obligado a introducir correcciones en su sistema inicialmente defensor de la completa irrelevancia de tales errores. Así, a comienzos del siglo XX, y respecto al error derivado de incorrectas valoraciones del sujeto acerca Page 16 de determinados elementos que afectaban al carácter lícito o prohibido de la conducta, el Reichsgericht, ratificando en principio su postura contraria a la relevancia del error sobre la antijuridicidad del hecho, advirtió no obstante la diferenciación entre lo que llamó un error de Derecho penal -que vendría a ser una suerte de error de subsunción8-, o error sobre la norma jurídico penal, como el desconocimiento de la significación antijurídica del hecho, que sería irrelevante, y un error de Derecho extrapenal, sobre normas o circunstancias normativas extra-penales, al que se concedió relevancia similar al error de hecho, reconociéndosele su ubicación, junto al error de hecho, en el parágrafo 59.1 del RStGB9. En la práctica, sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Superior Imperial incurrió en numerosas contradicciones a la hora de llevar a efecto tal distinción, como señala la doctrina moderna, siendo ya rechazada de plano la indicada diferenciación por la dogmática de la época, aduciéndose que, al margen de la falta de fundamentación en la distinción, en no pocas ocasiones la calificación por parte del Reichsgericht de un determinado error de Derecho como penal o extrapenal tenía lugar utilitariamente en función de las consecuencias pretendidas en el caso concreto10. La doctrina de la época, partiendo de que para la Page 17 afirmación de la culpabilidad dolosa del sujeto no resultaba preciso exigir que éste fuera capaz de subsumir el supuesto de hecho en la norma penal -ya que en otro caso tan sólo los juristas podrían cometer delitos dolosos-, ni que el sujeto conociera el concepto jurídico en sentido estricto, afirmaba que el sujeto activo tenía que ser, no obstante, capaz de valorar personalmente, con su propia representación, las circunstancias del hecho de forma coincidente -similar- con el desvalor jurídico penal del mismo, paralelismo que se vino a llamar, desde MEZGER, como "valoración paralela en la esfera del profano"11. La doctrina suele afirmar, en este sentido, desde MEZGER, que el conocimiento del autor de los elementos normativos del tipo y de la antijuridicidad debe consistir en una "valoración paralela en la esfera del profano"12. El error de subsunción resultaba irrelevante, mas el error sobre el significado Page 18 antijurídico de la conducta sí debía resultar relevante en el marco de la culpabilidad dolosa.

Mientras, el Reichsgericht, congruentemente con su diferenciación entre el error de Derecho penal y el error de Derecho extrapenal, consideraba como un genuino supuesto de error de Derecho penal, y por ende irrelevante, la errónea creencia de concurrencia de una causa de justificación inexistente en la realidad, mientras que por el contrario, sostenía como genuino supuesto de error de Derecho extrapenal, y por ende relevante, el caso de la extensión de una causa de justificación realmente existente más allá de sus límites, siempre que tal causa de justificación estuviera regulada fuera del Derecho penal13. La doctrina, por su parte, rechazando de forma casi unánime la distinción -que se creía falta de fundamentación- entre error de Derecho penal y extrapenal, se subdividía entre los defensores de la teoría del dolo, para los que el error sobre los preceptos permisivos o sobre su extensión excluía la culpabilidad dolosa permitiendo tan sólo la punición del delito como imprudente en el caso de que el error fuera evitable y existiera incriminación expresa de la modalidad culposa de conducta14, y los defensores de la teoría de la culpabilidad, para los que el error sobre el precepto permisivo en caso de resultar inevitable excluía la culpabilidad dolosa, mas en caso de resultar evitable no excluía tal culpabilidad dolosa sino que sólo la atenuaba. Los partidarios de la teoría del dolo dispensaban idéntico tratamiento al error sobre los preceptos permisivos que al error sobre las circunstancias del hecho, al contrario de lo que sucedía con los defensores de la teoría de la culpabilidad.

Hoy en día, muchos de los problemas que se fue planteando la doctrina y la jurisprudencia en Alemania en materia de error, están prácticamente resueltos. En este sentido, en la famosa decisión del Gran Senado del BGH...

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