Dolo y elementos negativos del tipo

AutorManuel J. Arias Eibe
Páginas39-42

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CEREZO critica a la teoría de los elementos negativos del tipo afirmando que no puede aceptarse -tal como sostienen algunos defensores de tal teoría- el que exista una identidad sustancial entre los elementos positivos configuradores de los tipos penales y los elementos negativos, es decir los presupuestos materiales configuradores de las causas de justificación, dado que mientras que si falta alguno de los elementos objetivos del tipo penal positivo, no existirá una conducta típica, sin embargo no basta con la concurrencia de tan sólo alguno de los elementos configuradores de la causa de justificación para que la misma opere -convirtiendo a la conducta en ajustada a Derecho, y por tanto, eliminando el carácter antijurídico de la conducta típica- sino que es preciso que concurran todos los elementos de la causa de justificación, y no tan sólo alguno de ellos. Por tanto, la afirmación de la identidad sustancial entre ambos elementos -los correspondientes al tipo positivo y los correspondientes a los denominados "tipos negativos"- es inexacta. Por otra parte la teoría de los elementos negativos del tipo, dado nuestro sistema de numerus clausus en la incriminación de comportamientos imprudentes, conduce a inaceptables lagunas de punibilidad, ya que un simple error vencible sobre la concurrencia de algún elemento correspondiente a una causa de justificación, de seguirse la teoría de los elementos negativos del tipo, se trataría de un error de tipo, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Código Penal, daría lugar al castigo de la conducta, eventualmente como imprudente, dejando sin sanción, por tanto, aquellos comportamientos para los que el Código tan sólo contempla formas dolosas. CEREZO MIR45, muy acertadamente, critica los insatisfactorios resultados a quePage 40 conduce la teoría de los elementos negativos del tipo analizando el problema del error sobre las circunstancias configuradoras de las causas de justificación. En efecto, tomando en consideración el ejemplo del homicidio y la concurrencia de una causa de justificación incompleta, debe partirse de diferenciar entre lo que son los elementos o requisitos esenciales de la causa de justificación, y lo que son sus elementos inesenciales. La no concurrencia de un elemento inesencial de la causa de justificación, dará lugar a la posibilidad de que se aprecie una circunstancia eximente incompleta, lo que de acuerdo con los artículos

21.1º, en relación con el...

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