Elemento culpabilidad

AutorMiryam Al-Fawal Portal
Cargo del AutorFiscal (NP) de la Audiencia Provincial de Madrid
Páginas27-36

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«Nunca he buscado la confianza en otros, tengo bastante con la mía»

Sherlock Holmes al Profesor Pressbury

Previo al abordaje de la imputabilidad y de todas las cuestiones inherentes a la misma, hemos necesariamente de adentrarnos en el análisis del elemento de la culpabilidad como tramo último en la ya clásica secuencia: tipicidad-anti-juridicidad-culpabilidad.

Partiendo de la base de que los dos primeros constructos de la triada (tipicidad y antijuridicidad) se han puesto de manifiesto a través de la comisión del hecho ilícito, es cuando conviene referirnos a la culpabilidad como responsabilidad personal por el hecho antijurídico, partiendo de la obvia afirmación de que la misma, se erige en la categoría del delito inmediatamente posterior -en el orden secuencial al mismo- a la antijuridicidad en tanto que presupuesto esta que sostendría -o no- junto a la tipicidad, la comisión -o no- de un hecho que resultara a ojos del ordenamiento penal como delictual.

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Así la culpabilidad incluirá las condiciones de atribución de un hecho antijurídico a su autor. Estas condiciones no afectan a la definición ni a la valoración del hecho injusto, sino a la capacidad del autor mismo para comprender el sentido de la prohibición penal y para actuar de acuerdo con dicha comprensión.

La diferencia entre la antijuridicidad y la culpabilidad resulta equivalente a la diferencia entre prohibición penal y responsabilidad del autor por la comisión de un hecho injusto. Podemos afirmar que esta separación sistemática constituye una conquista irrenunciable de la ciencia penal, y esto es así por tres razones fundamentales:

· En primer lugar porque la afirmación de que una conducta es injusta, pese a que su autor no pueda ser considerado responsable de la misma, permite elaborar otras formas de reacción coactiva diferentes de la pena, las denominadas medidas de seguridad. Estas se consideran las más adecuadas para dar respuesta penal a la comisión de un hecho delictivo en el que el autor por sus especiales circunstancias no puede ser considerado responsable.

· En segundo lugar, porque a tal distinción pueden vincularse consecuencias sistemáticas de gran valor para la construcción ordenada del sistema del delito, como por ejemplo -y aunque en ámbitos diferentes al objeto de la presente aunque directamente relacionados- el principio de accesoriedad limitada de la participación o la negación de la legítima defensa frente a conductas justificadas.

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· En último lugar la culpabilidad incorpora una autolimitación del Estado en el ejercicio del poder punitivo, en tanto que no toda conducta típica y antijurídica habrá de dar lugar a la permisibilidad en la imposición de una pena.

Igualmente se hace necesario en este punto el análisis de las relaciones existentes entre la culpabilidad y la norma penal. Las normas penales se imponen para ser cumplidas, pero en todo caso, ante esta afirmación cabria preguntarnos ¿cómo es posible que alguien pueda infringirlas si no tenía capacidad para comprender su sentido o para actuar conforme al mismo? Esta pregunta entronca directamente con el objeto de la presente y la respuesta a la misma la hallamos en que si la antijuridicidad es la definición de la conducta contraria a derecho y la inculpabilidad es la realización de una conducta contraria a derecho por alguien que no podía comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión, entonces la línea divisoria entre culpabilidad y antijuridicidad implica que se pueden realizar conductas contrarias a Derecho por sujetos que no pueden comprender la ilicitud de su propio hecho o actuar conforme a derecho.

La Doctrina penal ha elaborado diferentes teorías que reseñaremos de forma resumida a fin de dar respuesta a este problema. Entre las mismas caben destacarse las siguientes:

  1. La concepción normativa de la culpabilidad afirma que, la culpabilidad, es un juicio de reproche dirigido al autor de un hecho antijurídico cuando a éste le era posible y exigible actuar de otro modo. La exigibilidad de una conducta adecuada a derecho incluye la infracción de

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    una norma personal dirigida al autor, nos referimos a la llamada norma de determinación, de modo que sólo la afirmación de la culpabilidad permite sostener una infracción personal de la norma penal. De este modo, en la antijuridicidad, como parte externa del hecho, queda encerrada una norma de...

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