La Neurociencia en el proceso: un análisis comparado

AutorManuel Ruiz Martínez-Cañavate
Páginas135-202
CAPÍTULO III
LA NEUROCIENCIA EN EL PROCESO:
UN ANÁLISIS COMPARADO
1. UNA MIRADA COMPARADA A LOS SISTEMAS PROCESALES CON EXPERIENCIA
EN NEUROCIENCIA
Una respuesta ajustada a la cuestión concerniente al influjo de la Neuro-
ciencia en el Derecho, exige un enfoque panorámico de aquéllos sistemas jurí-
dicos en que el recurso a las técnicas de la Neurociencia aplicada es ya efecti-
vo, bien en algún caso o casos concretos, o bien porque la legislación procesal
lo prevea o su formulación no lo impida a priori, que será el supuesto más
probable. Aún más allá de estos supuestos singulares, existen otros países en
que algún sector doctrinal se ha planteado las posibilidades y recorrido po-
tencial de la eventual aplicación de la neurotecnología en el proceso. Entre
ellos descuellan claramente India y Estados unidos, cuyos sistemas procesales
han incorporado con cierta normalidad y con un amplio espectro, potencial-
mente aplicable a diferentes situaciones en diversos órdenes jurisdiccionales.
Al tiempo, diferentes autores y universidades han desarrollado publicaciones
y proyectos muy fecundos en la intersección entre la Neurociencia y el Dere-
cho. De ellos nos ocuparemos de un modo singular, analizando sus peculiari-
dades y las coincidencias con el caso español. Al margen de estos supuestos
principales, y sin propósito de exhaustividad, hemos encontrado reflejo del
recurso a tales técnicas en Grecia, Finlandia, Reino Unido, Francia, Italia, Israel
y Singapur453. Por el contrario, algunos sectores doctrinales se han mostrado
menos proclives a su empleo en el caso de los sistemas jurídicos de Austria y
Alemania454.
Por lo tanto, siquiera de una manera indiciaria, se antoja imprescindible
una visión internacional comparativa, capaz de identificar las grandes líneas
apreciables en las respuestas que ofrecen los diferentes ordenamientos jurí-
453 VILLAMARÍN LÓPEZ, M.L, Op. Cit., pp. 97-110.
454 Ibídem., pp. 108-109.
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dicos455. En consecuencia, trataremos de presentar, de un modo sintético, el
modo en que la Neurociencia como medio de prueba ha hecho aparición en los
respectivos sistemas, para, posteriormente buscar establecer algunos puntos
de conexión o perfiles coincidentes en la mayor parte de los casos.
La situación en Grecia viene determinada a priori por los artículos 177 y
178 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Como explican VIDALIS y GOTSKI,
la clave radica en que, en la exposición del catálogo de los medios probatorios,
no se establece un numerus clausus, sino que es posible recurrir a cualquier
medio de prueba relevante para el descubrimiento de la verdad material, en
un sistema interpretativo determinado –como sucede en España– por las nor-
mas de la sana crítica. El único límite viene establecido por la interdicción de
la tortura y los tratos degradantes, expresamente proscritos en el artículo 137
del Código Penal, en conexión con el artículo 7.2 de la Constitución Griega. Al
igual que sucede en el ordenamiento jurídico español, entienden estos auto-
res que es aplicable por analogía al recurso a los medios neurotecnológicos
la posibilidad efectiva de que el investigado pueda solicitar una prueba de
ADN en su interés456. En este sentido, la profesora VILLAMARÍN LÓPEZ sitúa
el foco en si la prestación del consentimiento por parte del investigado elimi-
na cualquier interpretación referente al carácter contrario a la dignidad de la
prueba.457 Precisamente por esta línea argumental se decantó el Tribunal del
Jurado Mixto de Atenas, en su Decisión 93/2002 cuando, en un juicio por ase-
sinato, el acusado solicitó someterse a una prueba de brainfingerprinting, en
orden a demostrar su inocencia458.
En el caso de Finlandia, SILVOLA se apoya en las reglas procesales estable-
cidas sobre admisibilidad de la prueba, para sostener que es posible el empleo
de las técnicas neurocientíficas en el proceso, estableciendo en este caso una
relación analógica con el empleo del polígrafo459.
En el Reino Unido el tratamiento neurotecnológico ya se aplica, con ca-
rácter obligatorio, para los delincuentes condenados por sentencia firme que
han obtenido la libertad condicional460. En realidad, esto sucede asimismo en
España, como hemos analizado en los Capítulos anteriores con ocasión de la
455 WEGMANN, H., “Summary: Neurolaw in an International Comparison” en SPRAN-
GER, T.M. (Ed.) International Neurolaw: A comparative Analysis, Springer, 2012, pp. 381-409.
456 VIDALIS, T. y GKOTSI, G-M., “Neurolaw in Greece: An Overview”, en SPRANGER, T.M.
(Ed.) International Neurolaw: A comparative Analysis, Springer, 2012, pp. 179-196.
457 VILLAMARÍN LÓPEZ, M.L, Op. Cit., pp. 104-105.
458 Ídem.
459 VILLAMARÍN LÓPEZ, M.L, Op. Cit., p. 105. Para una mayor profundización en las ra-
zones argumentales concretas que operan en el contexto procesal finlandés, resulta intere-
sante el análisis llevado a cabo en SILVOLA, S., “Legal Landscape of Neuroscientific Research
and Its Applications in Finland”, en SPRANGER, T.M. (Ed.) International Neurolaw: A compara-
tive Analysis, Springer, 2012, pp. 117-136.
460 Ídem.
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actual regulación de la libertad vigilada, con un marco especial de aplicación
tras la condena por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales461. En
cualquier caso, su acceso al ámbito del proceso como medio probatorio exi-
ge superar el filtro de admisibilidad, lo que, en el marco regulatorio vigente,
cuenta con una posición doctrinal favorable a la potenciación de su uso462. En
esta línea, en 2011, un grupo de expertos, constituido para explorar las vías de
relación entre el Derecho y la Neurociencia, emitió un informe, abordando las
líneas maestras de la cuestión, con especial énfasis en las posibilidades futu-
ras de aplicación. Resulta interesante, con la mirada de 2020, contemplar las
opciones que, con propósito predictivo, se planteaban entonces desde el orga-
nismo. Entre las cuestiones que se abordaban destacaban, cómo no, diferen-
tes dimensiones de la responsabilidad, la memoria, la detección del engaño o
el dolor, así como las posibles aplicaciones en el marco del proceso, entre las
que se citan el escáner cerebral y las diligencias para determinar la concurren-
cia de capacidad para emitir una declaración de voluntad o para concretar el
estado mental de un investigado, entre otros aspectos. Sus recomendaciones
finales fueron ciertamente favorables a avanzar en las posibilidades abiertas
entre la Neurociencia y el Derecho, tanto en el ámbito académico como en la
práctica forense463.
En el caso de Francia, se aprecia una destacable paradoja. De un lado, el
Comité Ético Nacional Consultivo para la Salud y las Ciencias de la Vida emitió
un informe que rechazaba el empleo generalizado de las técnicas de escaneo
cerebral, al menos en el estadio actual de desarrollo464. Éste es el parecer ma-
yoritario de la doctrina en aras al respeto a la dignidad humana465. Sin embar-
461 En efecto, en el artículo 192 del Código Penal –dentro del Título VIII del Libro II, “De los
delitos contra la libertad e indemnidad sexuales”– se prevé que “a los condenados por uno o más
delitos de los comprendidos en este título se les impondrá además la medida de libertad vigila-
da, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad. En este contexto, como ya
se ha apuntado, en el artículo 106.1 del mismo cuerpo legal, en sus letras j) y k), se establece que
la medida de seguridad de libertad vigilada podrá concretarse en “la obligación de participar en
programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares, así como “la
obligación de seguir tratamiento médico externo o someterse a un control médico periódico. Es
claro que el contenido del tratamiento, previsto para el delincuente condenado por estos de-
litos, puede tener un diseño y alcance neurotecnológico, que en los últimos años se estima de
probada eficacia ante un tipo delincuencial de clara propensión a la reincidencia.
462 CLAYDON, L. y CATLEY, P., “Neuroscientific Evidence in the English Courts”, en
SPRANGER, T.M. (Ed.) International Neurolaw: A comparative Analysis, Springer, 2012, pp.
305-328.
463 THE ROYAL SOCIETY, “Neuroscience and the Law, Brain Waves, nº 4, 2011, London,
pp. 11-34.
464 Se trata de la Opinión nº 116 del Comité Consultatif National d’Etique Pour les scien-
ces de la vie et de la santé, bajo el título “Ethical issues arising out of functional neuroimaging”,
de 23 de febrero de 2012.
465 RÖDIGER, C., “The obteinment and use of neuroscientific knowledge in France” en
SPRANGER, T.M. (Ed.) International Neurolaw: A comparative Analysis, Springer, 2012, pp.
137-152.

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